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Carencia especifica para jubilación

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Carencia especifica para jubilación
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Carencia especifica para jubilación
#1

Carencia especifica para jubilación

Hola a todos,

Mi mujer fue despedida con un ERE en 2010 estando embarazada, posteriormente nació el niño y no se apuntó como demandante de empleo siendo ama de casa y cuidando a nuestro hijo. Actualmente desde hace unos meses vuelve a estar activa como demandante de empleo.

La duda que nos surge es que si durante este periodo en el que estará como demandante de empleo (en principio siempre hasta que encuentre trabajo o llegue a la edad de jubilación) se le aplicaría la doctrina del parentesis, ya que , si se jubilara ahora tendria cumplidos los 15 años de cotizacion + 2 años dentro de los ultimos 15, pero si no encuentra trabajo cuando llegue a los 67 no tendra 2 años cotizados dentro de los ultimos 15 a no ser que NO se tengan en cuenta los años que este apuntada como demandante de empleo.

espero haberme explicado.

Saludos.
#2

Re: Carencia especifica para jubilación

para que el cómputo de la carencia específica de 2 años cotizados entre los 15 años se retrotraiga al momento en que cesó la obligación de cotizar (al agotar la prestación por desempleo), es necesario haber ido renovando la demanda de empleo para cumplir la condición de estar en condición asimilada al alta.
 Creo que hay sentencias que reconocen que puede haberse demorado en alguna ocasión la renovación sin perder la antigüedad, cuestión de algunos meses; pero si me hablas de que han sido 10 años en el caso de tu cónyuge, no creo que cuele por este lado. Y desconozco si hay alguna excepción para mujeres que hayan estado cuidando a sus hijos, lo dudo.
#3

Re: Carencia especifica para jubilación

Gràcias por la respuesta, lo que yo lei es que:

" la doctrina del paréntesis se basa en añadir entre paréntesis los periodos en los que no pudo cotizar por causas ajenas a su voluntad. "

como en este momento, y hasta la jubilación esta será la situación de mi mujer, mi pregunta era si este periodo  (no el anterior, por supuesto) se veria incluido en este parentesis, calculandose la carencia de 2 años dentro de los 15 años anteriores a su situacion de asimilada al alta.

En el caso de que no se aplique, si mi mujer no encuentra trabajo para cotizar estos dos años de aqui a los 67 la solución seria cotizar nosotros con un convenio especial estos 2 años? ella ya tiene mas de 15 años cotizados.

Muchas Gràcias.
#4

Re: Carencia especifica para jubilación

es cuestión de consultarlo con Seguridad Social, pero creo que el convenio especial debe suscribirse máximo en 1 año desde que se deja de cotizar y además hay que demostrar que se ha cotizado un nº de días en los últimos años... 
Sobre encontrar trabajo, creo que ya lo he comentado en ocasiones anteriores: a través de ayuntamientos por ejemplo, hay programas de trabajo para personas que tienen más de cierta edad, al menos así se consigue ir cotizando algo, incluso intentar entrar en el subsidio de desempleo después de un contrato. 
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