Hola,
En la escritura de herencia debe procederse igual que si no existiera dicha donación. Es decir, se debe aceptar la herencia (no se pueden renunciar "a una parte"), inventariar los bienes del difunto, valorarlos, calcular cuánto corresponde a cada heredero/legatario y al cónyuge (sobre todo si existe sociedad de gananciales) y hacer las adjudicaciones para que cada uno compute en su haber ("se lleve") el valor que le corresponde de la liquidación. Posteriormente, aunque es posible en la misma escritura, se debe estipular que Don X y Don Y donan a su hermano Don Z una cuantía de 50.000€ cada uno. Es decir, que primero vosotros os repartís la herencia según testamento y esos fondos, ya vuestros, pasan a ser propiedad de tu hermano porque así lo habéis decidido (donación). A la hora de acudir a la entidad bancaria para que realicen los oportunos cambios de titularidad o traspaso de fondos a vuestras cuentas personales, en lugar de recibir todos los fondos podéis indicar en la entidad que solo os transfieran el restante de deducir al saldo los 50.000€ que le donáis, los cuales se deben a la cuenta de tu hermano.
Respecto a la tributación, es bastante gravosa. Debido a que no existen ni reducciones ni deducciones para una donación de metálico entre hermanos, por cada 50.000€ que reciba debe abonar, aproximadamente, 7.500€-8.000€ por el Impuesto sobre Donaciones (15.000€ por los 100.000€).
Es cierto que podéis tener conocimiento de determinadas técnicas, como pudiera ser repartir la herencia sin realizar donación alguna y luego abonar la donación sin declararla o, añadir que el difunto tiene una deuda de 100.000€ con dicho hermano y que los herederos la reconocen y por tanto, proceden a liquidar esa deuda, tributando entonces solo por el Impuesto sobre Sucesiones de cada uno (0,00€ si lo que se adjudica cada uno es menor que 1.000.000€) ya que los préstamos (tanto su concesión como su devolución) no están "afectados" por ningún Impuesto. Pero ello implicaría reflejar una situación no real, que civilmente no tiene trascendencia si hay acuerdo, pero fiscalmente sí puede implicar comprobaciones por parte de la Agencia Tributaria autonómica, ya que se estaría simulando una deuda con la finalidad de ahorrar los Impuestos. Todo ello para que seáis conscientes de los "cantos de sirena" que recibiréis y actuéis en consecuencia e informados, sabiendo que por mucho acuerdo entre las partes que haya, Hacienda siempre puede someter a control todas las declaraciones y manifestaciones realizadas para comprobar que la tributación se lleva a cabo conforme al verdadero negocio jurídico.
Un saludo,