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Cesión parte de herencia a un hermano

13 respuestas
Cesión parte de herencia a un hermano
Cesión parte de herencia a un hermano
#1

Cesión parte de herencia a un hermano

Somos 3 hermanos y estamos con los trámites para reparto de herencia de nuestros padres, pues presentamos ISD, pero ahora nuestro hermano a parte del legado que le dejó nuestra madre (bienes inmuebles) nos pide una parte del dinero del banco del que somos herederos a partes iguales los otros dos. Estamos dispuestos a dárselo. Cuál sería el procedimiento a seguir y las repercusiones fiscales? Muchas gracias
#2

Re: Cesión parte de herencia a un hermano

Hola,

El dinero que le estáis dispuestos a entregarles es una donación entre hermanos. El coste sería, además de los gastos inherentes a la herencia, el Impuesto de Donaciones que tendría que abonar él, no vosotros. Puedo estimar un cálculo si me decís en que Comunidad Autónoma vive tu hermano, cuál es la cuantía que le vais a donar y cuantos hermanos seríais los que participáis en dicho acto (supongo que cada uno le donará la misma cantidad).

Un saludo,
#3

Re: Cesión parte de herencia a un hermano

Serían 100.000 €(cien mil €), en Galicia. Somos 2 hermanos herederos universales cediendo la misma cantidad cada uno y él el legatario. Esto no sabemos como plasmarlo, para que figure en la escritura de herencia. Muchísimas gracias.
#4

Re: Cesión parte de herencia a un hermano

Hola,

En la escritura de herencia debe procederse igual que si no existiera dicha donación. Es decir, se debe aceptar la herencia (no se pueden renunciar "a una parte"), inventariar los bienes del difunto, valorarlos, calcular cuánto corresponde a cada heredero/legatario y al cónyuge (sobre todo si existe sociedad de gananciales) y hacer las adjudicaciones para que cada uno compute en su haber ("se lleve") el valor que le corresponde de la liquidación. Posteriormente, aunque es posible en la misma escritura, se debe estipular que Don X y Don Y donan a su hermano Don Z una cuantía de 50.000€ cada uno. Es decir, que primero vosotros os repartís la herencia según testamento y esos fondos, ya vuestros, pasan a ser propiedad de tu hermano porque así lo habéis decidido (donación). A la hora de acudir a la entidad bancaria para que realicen los oportunos cambios de titularidad o traspaso de fondos a vuestras cuentas personales, en lugar de recibir todos los fondos podéis indicar en la entidad que solo os transfieran el restante de deducir al saldo los 50.000€ que le donáis, los cuales se deben a la cuenta de tu hermano.

Respecto a la tributación, es bastante gravosa. Debido a que no existen ni reducciones ni deducciones para una donación de metálico entre hermanos, por cada 50.000€ que reciba debe abonar, aproximadamente, 7.500€-8.000€ por el Impuesto sobre Donaciones (15.000€ por los 100.000€).

Es cierto que podéis tener conocimiento de determinadas técnicas, como pudiera ser repartir la herencia sin realizar donación alguna y luego abonar la donación sin declararla o, añadir que el difunto tiene una deuda de 100.000€ con dicho hermano y que los herederos la reconocen y por tanto, proceden a liquidar esa deuda, tributando entonces solo por el Impuesto sobre Sucesiones de cada uno (0,00€ si lo que se adjudica cada uno es menor que 1.000.000€) ya que los préstamos (tanto su concesión como su devolución) no están "afectados" por ningún Impuesto. Pero ello implicaría reflejar una situación no real, que civilmente no tiene trascendencia si hay acuerdo, pero fiscalmente sí puede implicar comprobaciones por parte de la Agencia Tributaria autonómica, ya que se estaría simulando una deuda con la finalidad de ahorrar los Impuestos. Todo ello para que seáis conscientes de los "cantos de sirena" que recibiréis y actuéis en consecuencia e informados, sabiendo que por mucho acuerdo entre las partes que haya, Hacienda siempre puede someter a control todas las declaraciones y manifestaciones realizadas para comprobar que la tributación se lleva a cabo conforme al verdadero negocio jurídico.

Un saludo,
#5

Re: Cesión parte de herencia a un hermano

Nosotros preferimos reflejarlo en la propia escritura de reparto, siempre que el notario lo autorice. Los pagos de impuesto donaciones corresponden a él entiendo? 
Por otra parte aprovecho para consultar la duda que tenemos entre los otros dos hermanos, pues  al ser a partes iguales hay un exceso de valor de lo que se va adjudicar uno de 40.000 € correspondiente a un inmueble (no queremos modificar los valores fiscales y son diferentes inmuebles los que nos vamos a repartir) pues si subimos el valor tendríamos que tener un informe pericial por si hacienda nos reclama. Cómo repercute este exceso, donación o ITP? Muchísimas gracias!!
#6

Re: Cesión parte de herencia a un hermano

Hola,

Como ya te he indicado, efectivamente, no habrá problema en realizar la donación en la misma escritura y sí, es el donatario (el que recibe la donación) quien debe hacer frente al Impuesto de Donaciones.

Respecto al tema del reparto, podéis subir "los valores fiscales" para que el reparto cuadre. Es decir, el valor de referencia actúa siempre como valor mínimo, nunca como valor máximo. El informe pericial al que aludes solo "sería de utilidad" para justificar un valor por debajo del mínimo de referencia. Declarar un exceso de adjudicación es más costoso que subir el valor fiscal si cada heredero se adjudica un haber menor de 1.000.000€ (debido a la reducción que existe para los hijos en Galicia). 

De todas formas, si queréis seguir declarando los valores fiscales, quien se lleve el exceso debe tributar como ITP si le compensa al que presente el defecto, o si es gratuito (sin contraprestación), como una donación entre hermanos, lo que supone una fiscalidad gravosa, como has podido comprobar con la donación al tercer hermano.

Un saludo,
#7

Re: Cesión parte de herencia a un hermano

Quizás resulte más interesante hacer un exceso de adjudicación que tributaría por ITP. Es cosa de hacer cálculos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Cesión parte de herencia a un hermano

El hecho de hacerle la donación no nos repercute negativamente a los donantes, verdad? Él supongo que tendría una ganancia patrimonial en el IRPF
#9

Re: Cesión parte de herencia a un hermano

Exceso adjudicación sería con compensación económica? y luego pago ITP?
#10

Re: Cesión parte de herencia a un hermano

Si hay compensación económica, no tributa por ITP.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Cesión parte de herencia a un hermano

Vale, tenía entendido que no tributaba cuando había un solo inmueble a repartir y se compensaba, pero al haber varios aunque hubiese compensación sí tributaría. Es que en la respuesta de Maqiz dice que si hay compensación, tributa por ITP.... 
#12

Re: Cesión parte de herencia a un hermano

Hola,

Te respondo a ambos mensajes.

A pesar de lo que te comenté respecto a lo del valor de referencia (que es un mínimo por el que tributar, puede acordarse un valor mayor para "cuadrar el reparto" sin que esto le vaya a suponer ningún problema a la Administración Tributaria autonómica), si seguís interesados en declarar por dicho valor, efectivamente, si no hay compensación tributa como una donación entre hermanos y si hay compensación (es decir, que el que se lleva el inmueble menos valorado recibe del otro hermano la diferencia entre el valor del inmueble adjudicado y la media del valor de los dos inmuebles), tributa por ITP.

Ahora bien, como los inmuebles son bienes "indivisibles o que se desmerecen por su división" y el Código Civil permite expresamente que no se produzcan situaciones de indivisión (es decir, que los dos, conjuntamente, fuérais los titulares de cada inmueble), la única manera de repartir esos bienes de tal manera que no exista referida copropiedad es que cada uno se adjudique uno, naciendo por ello la compensación (para igualar). En ese caso, el acto está no sujeto a ITP, es decir, que no se pagaría impuestos por esta forma de reparto, reitero, siempre que exista por parte del adjudicatario del inmueble de menor valor una efectiva percepción de la compensación a la que me he referido antes.

Respecto a la donación al tercer hermano del dinero, vosotros no tendríais que tributar por ello (ni en el IRPF, al donarle dinero) y el que lo recibe, solo por el Impuesto sobre Donaciones, el cual ya te indiqué más o menos que cuantía supondría para quien lo recibiría. Para los donantes (vosotros), reitero, no tiene consecuencias la donación de dinero (no sería igual si se donasen otros bienes).

Espero que así te haya quedado claro,
Un saludo.
#13

Re: Cesión parte de herencia a un hermano

Muchísimas gracias por la aclaración
#14

Re: Cesión parte de herencia a un hermano

Cuando falleció nuestro padre en 2016, repartimos entre los 3 hermanos el dinero correspondiente a partes iguales, según el testamento que dejó nuestro padre; Ese dinero debe figurar ahora en la escritura de adjudicación de herencia?