me gustaría que alguien me ayudara a calcular un impuesto de transmisiones onerosas por conmutación de usufructo. os pongo el caso. Viuda usufructuaria vitalicia y dos hijos herederos universales. Los bienes del matrimonio gananciales valor usufructo: 50.000 euros conmutado por el 32% de una vivienda. Los hijos se quedan en el reparto con la propiedad de una vivienda valorada en 150.000 eur. Cómo se calcularía el Impuesto para cada una de las partes. Y una cuestión añadida se podría cambiar el cuaderno particional privado sin inscribir en el registro ahora que nos ha llegado una liquidación de hacienda y dejar a la viuda con el usufructo ya que nos llevamos todos bien y solo hicimos eso pq nos dijeron en su día que tendríamos menos problemas. Gracias
Si el cuaderno particional no se ha plasmado en escritura ni en documento oficial alguno y no ha afectado a ninguna declaración de impuestos, entiendo que se puede deshacer sin mas. Pero, en caso contrario, que será lo mas probable, supone un nuevo negocio jurídico, es decir, una transmisión de bienes o derechos, sujeta a impuestos, de transmisiones o de donaciones según el caso. De todas maneras, no veo la necesidad de deshacerlo, podeis seguir a efectos prácticos haciendo lo mismo, dejando el usufructo de hecho total a la viuda y apareciendo como titulares de un porcentaje. Salvo si el objetivo es ahorraros unos euros en la renta al dejar de declarar esa participación como a vuestra disposición.
Un saludo
#3
Re: Conmutación usufructo en herencia
El problema es q me ha llegado una liquidación de hacienda y tenemos q pagar 4000 eur entre los tres y estoy en periodo de alegaciones y quería primera saber si hay alguna forma de echarlo atrás y Segundo, en caso de q no La Haya, como se calcula l liquidación de cada uno ya que hacienda me ha dicho el importe a pagar sin más. Graciad
#4
Re: Conmutación usufructo en herencia
Buenas tardes:
Faltan datos para poder pronunciarse. Pero me explicaré.
La conmutación de usufructo en el momento del reparto de la herencia es neutral, puesto que para el ISD, el usufructo lo paga la viuda y los herederos solamente pagan ISD por la nuda propiedad.
En el caso de conmutación de usufructo, quiere decir que deja la viuda de precibir la parte del usufructo para adquirir la propiedad en un 32 % de otro bien.
Los bienes inmuelbles entonces quedan en condominio y no hay nuda propiedad, en ninguno de los bienes.
Si fuera la AEAT la que reclama será por los rendimientos producidos despues del fallecimiento, según el reparto y la conmutación.
Para pronunciarse sobre el asunto es preciso conocer los conceptos por los que se reclaman por la AEAT. En el caso de la Hacienda Autonomica por ISD, el asunto de la conmutación del condominio es neutral.
Para la AEAT, si reclama por disposición de segunda vivienda, entonces se ha conocer si la viuda vive en la vivienda, que neutralizaría cualquier reclamación de renta por segunda vivienda, al ser residencia habitual.
Lo mismo, para cualquier otra vivienda que sea ocupada por alguno de los herederos.
Es decir, si el condominio, la vivienda son ocupadas por herederos, que tienen el condominio, no han generado renta en el IRPF por segunda vivienda para algún otro heredero, que no viva en ella.
Saludos.
#5
Re: Conmutación usufructo en herencia
buenos días te explico a mi madre le conmutamos su usufructo universal y vitalicio en el cuaderno particional privado por un % de una propiedad y ahora viene la Delegación Territorial de Hacienda de mi CCAA a liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas. A ver, el hecho de que haya que liquidar el impuesto es correcto, el problema es que nosotros no sabíamos que por conmutar el usufructo pasaría esto, ya que sino no lo hubiéramos hecho.
Lo primero que vamos a hacer en alegaciones es intentar cambiar el cuaderno particional pq si lo hicimos así fue pq nos lo aconsejaron pero realmente nos da igual que mi madre tenga el usufructo o pagárselo pq para nosotros es lo mismo ya que la relación es inmejorable. Y si no queda otra que pagar el Impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas que es lo que nos reclaman, lo que nos gustaría entender es de donde se sacan esas cantidades pq no lo entendemos. Nosotros lo que hicimos fue pagar el usufructo de mi madre con un % de una propiedad. Te pongo un ejemplo: Valor usufructo de la herencia: 50.000 eur y nosotros para pagárselo le damos el 32% de una vivienda que tenía en gananciales con mi padre. Y además nosotros tb tenemos que liquidar el impuesto pq en el reparto nos quedamos con la propiedad de otra vivienda valorada en 165.000 eur de la que mi madre tenía el 100% del usufructo, pero claro como le pagamos el usufructo se queda sin él por así decirlo. Entonces lo que no sabemos es como poder calcular el ITP con el ejemplo que te he dicho, pq según hacienda mi madre tendría que pagar 2400 eur (30.000x8%) y mi hermana y yo 800 eur cada uno (10.000x8%) y este es el problema que no sabemos de donde sale ni los 30.000 eur ni los 10.000. No sé si me he explicado y si faltaría algo por decirle Gracias
#6
Re: Conmutación usufructo en herencia
Buenas noches:
No hay Impuesto de Transmisiones Patrimoniales tal y como lo habéis hecho, puesto que tu madre no recibe más de lo que le correspondía, ni vosotros recibísteis más de lo que os correspondía.
Otra cuestión es que los cálculos del usufructo no sean correctos y estuviera descompensado.
En este caso, lo que podéis decir es que entre vosotros procederéis a realizar la compensación en metálico, con lo cual equilibráis tal descompensación.
Nota: En este caso, al heredar después ese 32 % se vuelve a someter al ISD, en el fallecimiento de vuestra madre, y no hay elusión de ISD posterior, por la conmutación del usufructo.
Si puedes decirme cómo se calcularía este impuesto IPT te lo agradecería, graciad
#8
Re: Conmutación usufructo en herencia
Buenas noches:
Lo dicho por mi parte no contradice lo que dice el Tribunal Supremo en esas sentencias.
El fallo del Tribunal Supremo es sobre la base de que ha habido testamento y entonces hay que respetar la decisión del testamento. Lo cual si supone un nuevo negocio jurídico.
Pero en el caso de no haber habido testamento se puede conmutar sin que sea un nuevo negocio jurídico.
El cálculo del importe, en caso de testamento, el valor de la base imponible de ese ITP es el 32 % citado, si está bien calculado el importe.
Saludos.
#9
Re: Conmutación usufructo en herencia
Sí ha habido testamento y al conmutar el usufructo no se ha seguido las directrices del fallecido y por eso da lugar al impuesto. Me podría decir los cálculos del impuesto aunque usted crea q no a lugar. Como llego a ese importe de 30.000 eur y a los dos de 10.000 eur? Pero explíquemelo por favor, el 32% de que valor y pq? Gracias
#10
Re: Conmutación usufructo en herencia
Buenos días:
Según el Tribunal Supremo si hay impuesto por ser un negocio nuevo, al no seguir la voluntad del testamento.
Hasta ahora no he discrepado del Tribunal Supremo, pero lo voy a hacer.
Ante un mismo hecho realizado por personas responsables no pueden tomarse dos soluciones diferentes.
Con testamento o con sin testamento, los herederos ponen en operativdad la herencia según el modo que mejor saber y entender. Por lo que si se admite que, sin testamento, si es posible haccer esa conmutación, con testamento, que es el mismo hecho, no puede dar un resultado diferente.
Es más, su madre prodría haber rechazado la herencia y eso no tendría ningún sobrecoste para los herederos. Todo el caudal hereditario habría ido para los hijos.
Para calcular el valor del usufructo se necesita conocer la edad de su madre y el valor de cada uno de los bienes, incluido el metálico, sobre los que tenía el usufructo.
El valor del usufructo depende de la edad y del valor de la parte usufructada.
Después viene la consideración si hay un solo negocio o dos al efectuar la conmutación. Pero si hubiera dos negocios gravados entonces se gravaría tres veces el mismo montante. Lo cual parecería exagerado.
A todo lo más que se puede llegar es a un Acto Juridico Documentado, que se hace entre los comuneros de un condominio, puesto que con usufructo y comuneros lo que se tiene es un condominio.
Saludos.
Nota: según deduzco los valores de las viviendas:
156.250 €, podría ser, salvo que conservara el usufructo del 18 %, de la que no es propietaria de esa vivienda.
150.000 €
Metálico desconocido. Se ha supuesto cero para el cálculo de la primera vivienda.
#11
Re: Conmutación usufructo en herencia
Pues nos ha llegado tres cartas de hacienda de castilla y león en la que nos hacen una propuesta de liquidación a cada uno. A mi madre el 8% de 30.000 y a los hijos el 8% de 10.000 eur a cada uno. Le vuelvo a pasar los importes para ver si me sabe explicar de donde viene esto... Vivienda1- 170.000 eur mi madre tiene el 56% mas el usufructo. Vivienda 2: 165000 eur, mi madre no tendría nada por el reparto que hemos hecho. Dinero en efectivo: 200.000 eur números redondos. A partir de estas cifras sabría explicarme las cantidades que liquida hacienda? pq hacienda dice que fuera a parte del reparto mi madre tendría que tener el usufructo de las 2 casas y al quitarle el 100% del usufructo del a vivienda 2 es de donde viene el otro negocio. Nosotros lo que hicmos para pagarle el usufructo fue darle el 32% de la casa que tenía el 56%. Ya mas datos no puedo darle pq no los hay entonces la pregunta es. Pq mi madre paga el 8% de 30.000 eur (de donde salen estos 30.000 eur) y nosotros dos el 8% de 10.000 eur cada uno (de donde salen estos 10.000 eur) si me sabe decir esoy agradecido sino no le doy mas la brasa pq creo que no me estoy explicando. gracias
#12
Re: Conmutación usufructo en herencia
Buenas noches:
Vamos a sistematizar el cálculo fijando la base hereditaria. Caudal hereditario Perteneciente Reparto a Viuda
Vivienda 2: 165.000 82.500 82.500 Reparto a los hijos 100 %
Metálico 200-000 100.000 100.000 Se supone el 50 %, madre e hijos
Total masa hereditaria (MH) 267.500 Misma cantidad, que no es MH
Usufructo sobre la MH 50.000
El porcentaje sobre la masa hereditaria es (50.000/267.500) x 100 = 18,69 % (19 % en redondeo). Coeficiente de usufructo 0,19 Para calcular el usufructo restamos la edad de la persona usufructuaria al número 89.
La edad de vuestra madre es 89 - 19 = 71 años, en el momento de la herencia.
En el ISD la base es de vuestra 50.000, que se resta de la MH para los herederos. La base vuestra de ISD es 217.500/2 = 108.250, cada uno
No digo la base imponible , porque después están los descuentos y bonificaciones.
Desequilibrio, grosso modo,, se puede ver que puede haber un reparto desequilibrado y entonces se produce una donación de vuestra madre hacia vosotros, ya que en la vivienda les habéis transferido el 64,36 % y si se quita el 50 % que era de ella por gananciales solamente sería el 14,36 %, siendo las viviendas muy similares.
Tomando en consideración la cantidad de 85.000 x 0,1436 x 2 = 24.412 €
Entonces se ha de comparar con que vuestra madre os ha transferido:
82.500 + 82.500 x 0.19 = 98.175 €, que se corresponde con su parte más la parte de usufructo de vuestra parte de la vivienda 2.
Hay un desequilibrio de: 98.175 - 24.412 = 73.763 €, grosso modo
Lo que es independiente de que se trate de una herencia con testamento y hay sentencias del Tribunal Supremo, que se ha de respetar el testameno. Pero en este caso, al ser bienes gananciales ,se estima por mi parte que vuestro padre no puede decidir sobre el usufructo de las viviendas, ya que es un bien indivisible.
Es decir, es potestativo de vuestra madre, al ser propietaria del 50 % y consecuentemente del usufructo de forma conjunta, que la testamentaría no es vinculante para ella puesto que ha de decidirse de forma conjunta entre las partes, teniendo eso si vuestra madre de administrar el 50 % de su usufructo y de la potestad legal, con o sin testamento, de seguir o no disfrutando del usufructo.
Dicho de otra forma, el testamento, en bienes gananciales no decide sobre el conjunto del usufruto de una vivienda porque la vivienda es indivisible, y uno de los propietarios no decide sobre el conjunto del usfructo, quedando entonces supeditado a la decisión de vuestra madre de forma prioritaria.
Así pues, no se entraría en contradicción con las sentencias del Tribunal Supremo. La conclusión, salvo los datos del reparto del importe monetario, es que el reparto ha sido desequilibrado. Lo que puede dar lugar a un ISD, en este caso, independiente del de la herencia.
Saludos.
#13
Re: Conmutación usufructo en herencia
hola A ver te voy a decir todo todo. el reparto ha sido 100% equilibrado: Viuda: 56% piso valorado en 170.000 eur, efectivo 200.000 eur. Total= 295200 eur Herencia: 100% piso valorado en 165.000 eur, acciones valoradas en 55400 eur .y 44% piso valorado en 170.000 eur. Total= 295.200 eur. A la viuda el usufructo universal. Esto se hizo en el reparto de los gananciales, pero luego como mi madre tenía el usufructo universal se conmuto por el 30% de la vivienda valorada en 170.000 eur. Valor usufructo (295.200x(89-72/100))= 50.184. Son números aproximados pero puede comprobar que mas o menos coinciden. Entonces a mi madre le pagamos el usufructo de la herencia con el 30% de un piso del que tendría ahora el 86%. Y es aqui donde viene hacienda y dice que al no respetar el testamento ya que mi madre tendría que haber seguido con el usufructo y no conmutarlo, nos hace una liquidación y las cantidades son las que no entiendo. De donde salen esos 30.000 eur y los 10.000 eur que te puse en mensajes anteriores. Gracias
#14
Re: Conmutación usufructo en herencia
Buenas noches:
El reparto se spuede considerar equilibrado, aunque me he permitido realizar dos tablas y traerlas aqui.
Considerando que el 14 % en la vivienda 1 es nuda propiedad
La diferencia exceso se produce porque si se entrega la propiedad del 30 % adicional, sobre el 14 % de nuda propiedad que conservan los hijos, la viuda sigue conservando el usufructo.
Si se presciende de usufructo en la vivienda 1 y se va al condominio según partes proporcionales de propiedad, la tabla resultaría la siguiente.
Salvo error se produce un exceso
El exceso de 816 € no es significativo. Salvo error ambas tablas podrían ser correctas según lo que se considere realizado.
No soy abogado voy aprendiendo sobre la marcha y sintetizando consecuencias.
1.- Recepción de la herencia:
Se recibe la herencia
Los herederos, la nuda propiedad
La viuda, el usufructo universal
Usufruto legitimario
Uusufruto ampliado por el testamento, universal
2.- Reparto
Sin testamento se admite que se puedan hacer conmutaciones equilibradas, con aportación de caudales incluso externos, sin que ello suponga transmisiones.
Con testamento se han de respectar los criterios determinados por el difunto. Por lo que parece que no se puede variar lo testado. Pero después se analizará que no es así.
La herencia se ha de dar recibida de acuerdo con el testamento. Admitamos esa recepción y se va a ver que si se pueden hacer conmutaciones equilibradas y si son desequilibradas habrá que compensar
3.- OPTIMIZACIÓN DE LA HERENCIA
Recibida la herencia se puede producir un reparto equilibrado.
Partes con pleno dominio
Nuda propiedad y usufructo juntos
Partes sin pleno dominio
Nuda propiedad
Usufructo
Se ha de tener en cuenta que dentro del usufructo total existe un usufructo legitimario, fijado por la ley con unas prerrogativas, que el testamento no puede cambiar.
La prerrogativa es la aplicación del art. 57 del Reglamento de la ley del ISD.
<<Artículo 57. Pago de la legítima viudal con entrega de bienes en pleno dominio. Cuando en virtud de lo dispuesto en los artículos 839 y 840 del Código Civil se hiciese pago al cónyuge sobreviviente de su haber legitimario en forma o concepto distinto del usufructo, se girará una liquidación sobre la cantidad coincidente del valor comprobado de los bienes o derechos adjudicados y el asignado al usufructo, según las reglas del artículo 49, sin que haya lugar, en consecuencia, a practicar liquidación alguna por la nuda propiedad a los herederos ni, en su día, por extinción del usufructo. Pero cuando el valor de lo adjudicado en forma distinta del usufructo fuese menor o mayor de lo que correspondería al cónyuge viudo, el exceso o diferencia se liquidará como exceso de adjudicación a cargo del heredero o herederos favorecidos en el primer caso, o del cónyuge viudo en el segundo.>>
Ahora se pone un enlace del la consulta V0297-21 a la DGT.
Recoge la doctrina del TS e indica en los párrafos:
<<3. Además, aun cuando se entendiera aplicable el artículo 57 del RISD, dicho precepto viene referido a los derechos legitimarios, es decir, a aquellos atribuidos “ex lege”, como legítima, a los herederos forzosos -descendientes y cónyuge-, a los que hacen referencia los artículos 839 y 840 del Código Civil; lo que difiere del supuesto examinado en que la partición, tal y como hemos reiterado, se efectúa como manifestación de voluntad de las partes, de tal forma que la cónyuge sobreviviente, legataria del usufructo universal de los bienes por el testador, y los hijos, instituidos herederos universales, llevan a cabo un negocio jurídico diferenciado del de la aceptación de la herencia del causante.”
Por lo tanto, de acuerdo con la interpretación que el Tribunal Supremo hace del artículo 57 del RISD, este sólo sería aplicable en los supuestos en los que la conmutación del usufructo afecte a los derechos legitimarios, es decir, a aquellos atribuidos “ex lege”, como legítima a los herederos forzosos, a los que hacen referencia los artículos 839 y 840 del Código Civil. >>
Se ha de centrar por su parte en el último párrafo de dicho enlace.
<<Ergo, seguramente, tampoco habrá liquidación suplementaria en la conmutación parcial del legado de usufructo universal no expresamente autorizada en el testamento, cuando el valor del usufructo conmutado no exceda del valor del usufructo vidual legitimario.>>
4.- RESUMEN Y CONCLUSIÓN
La espita que abre el proceso a la conmutación es el usufruto legitimario del Código Civil.
<<Artículo 834. El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.>>
El tercio del usufruto es : 16.728 €, que cubre la cantidad de usufructo en la vivienda 2, por que no se han conmutado nada que no se puede conmutar.
Usufructo de la vivenda 1 y resto de usfructo del montante monetario
Si hubiera un desequilibrio en el reparto, lo que se puede optar es que la Viuda transfiera la cantidad del desequilibrio a los hijos. La mayor cantidad sería:
4.862,00 €
En caso de no efectuar la compensación, sería esa la cantidad que estuviera gravada por ITP, al 8 %.
Saludos.
#15
Re: Conmutación usufructo en herencia
Agradezco mucho todas sus respuestas pero el tema de cobrarnos el impuesto no es porque haya diferencia en el reparto sino por no respetar la voluntad del fallecido …le voy a pasar una foto de la carta para q lo vea