Esta es mi liquidación, mi hermana tiene otra igual y mi madre una por 30.000 eur
#17
Re: Conmutación usufructo en herencia
Buenas días:
Se van a exponer una serie de tablas y después ellas ,por su parte, puede coger la escritura de la herencia, para clasificar correctamente los conceptos entre nuda propiedad y pleno dominio
Nuevo cálculo global del reparto de herencia, que es una modificación de una tabla anterior:
Justificación de asignación superior a la viuda Se ha incrementado en los usufructos correspondientea de la viuda, ya que el usufructo es un fruto del futuro que se trae al momento del reparto. No sucede así con el usufructo que se obtiene por los herederos al comnpletar el pleno dominio, ya que pagan por ellos. La cantidad de 32.266,00 es muy cercana a la base que se reclama a la viuda
Balance de usufructo total dividido en:
Usufructo legitimario
Usufructo testado, distinto del legitimario
Generación y clasificación de usufructos
Se utliza la expresión mantener o enclavar, con el significado de que no se debe cambiar.
Resultado de usufructo no legitimario no mantenido
Disfunción. Lo que resultaría si hubiesen pagado a la viuda con fondos externos propios los herederos y no con fondos de la herencia, por la conmutación de la vivienda 2, en primer lugar, y de la restante clasificación de plena propiedades para cada una de las partes.
Por ello se pasa a realizar otra síntesis de cambio de configuración de usufructo y la clasificación de nuda propiedad y plena propiedad
Exceso de asiganación de plena propiedad
La última tabla indica que ha habido un exceso de plena propiedad de 18.871,33 €, que si se divide por dos herederos resulta: 9.435,67 €, que es muy cercana a la que se indica en el documento liquidación de la Agencia Tributaria de 9.937,50 € como base imponible.
1.- CONCLUSIÓN
Reiterando lo expresado al principio de este comentario debería reeler la escritura y verificar la clasificación de los conceptos liquidados por los herederos, nuda propiedad o pleno dominio. Así mismo, la clasificación de nuda propiedad de la viuda o pleno dominio.
Saludos.
Nota:
No creo que pueda aportarle mucho más conocimiento, pero sí estoy duisponible para cualquier aclaración.
#18
Re: Conmutación usufructo en herencia
Estoy muy agradecido, lo único que podría hacer es pasarle tanto el testamento de mi padre como el cuaderno particional completo para que lo viera, o los documentos que necesitara, pero para eso preferiría hacerlo a través de un correo electrónico y no publicarlo. Muchas gracias por todo de todas formas
#19
Re: Conmutación usufructo en herencia
Buenas noches:
Reitero que no soy abogado voy aprendiendo sobre la marcha y sintetizando consecuencias.
Así que, he reparado sobre que los hijos también tienen una legítima que el testamento debe respetar.
La viuda tiene un usufructo legítimo fijado en la ley y ha de respetarse las consecuencias, el testador puede que no pueda cambiar las condiciones de la legítima y el usufructo de la legítima de los hijos no comprende el usufruto denominado universal.
Con lo cual, si los herederos compran el usufructo legitimario tendrían dos partes de las tres con pleno dominio.
En este caso, la conmutación podría ampliarse sin estar gravada, ya que solamente un tercio del usufructo no se podría conmutar, que sería el de libe disposición.
Así pues se ha sintetizado otra tabla que es la siguiente:
No se consideran usufructo en el reparto La razon de no considerar usufructo en la tabla es que la diferencia que se reparte a los herederos es menor que 1/3 del usufructo, que no se puede cambiar.
-17.544,00 que es lo que no inscriben los herederos es mayor en valor absoluto de 16.728,00, que es el usufructo testado y que no se pùede conmutar.
Las sumas de las bases imponibles deben ser : 295.200,00, que es el valor de la herencia.
Sin entrar en la distribución de la nuda propiedad que se transfiere a la viuda en las conmutaciones en el pago por lo que le corresponde, la resultante es que los hijos herederos han recibido la cantidad de 17.544,00 € de menos en la inscripción. Sería la viuda la que estaría en deuda con los hijos. Pero la Hacienda Pública no habría sido perjudicada.
Se habrían cumplido las prescripciones del testamento y no existe base imponible gravable adicional.
Se ha de tener en cuenta que la viuda puede completar el pleno dominio solamente con la entrega en el metálico completo de 200.000,00, por la entrega de la nuda propiedad de 83.000,00, ya que los 17.000,00 son de usufructo, aunque se produczcan a lo largo de los años. Pero disfruta de todo el importe desde el principio.
Es por ello que, ya no se ha considerado añadir el usufructo en la tabla de ese montante y así sucesivamente.
Son criterios que le aporto, pero no soy abogado, ni notario.
Puede escribirme un mensaje a través Rankia que llegaría a mi correo.
De este modo, podría facilitarle las hojas de cálculo para que, por su parte, pueda modificarlas y llegar a más precisión, ya que conoce los matices y criterios del cuaderno de reparto; así como, de la documentación completa.
Saludos.
Nota:
No se entra en quién ocupa o disfruta la vivienda 1, si se ha constituido en un condominio, y se disfruta del usufructo del 14 %, sin que se haya contabilizado.
Serían 4046,00 € de usufructo adicional que recibiría la viuda. Lo que significaría para la Hacienda Pública 323,68 €.