Hola,
Pues la verdad, si me lo permites decir, no coincido demasiado con lo que te han indicado en la notaría, puesto que creo que lo que se quiere hacer es, en principio, factible.
Sin embargo, la confusión puede derivarse de que con el resultado que indicas (dejar a un hijo una determina cantidad de dinero) puede entenderse la voluntad de la madre de dos maneras distintas. Te las expongo para que veas lo que cada una de ellas implica, las consecuencias que tiene y cómo se debería proceder.
- Situación 1: la idea de la madre es dejar 30.000€ más a un hijo que al resto. En ese caso, lo que según mi parecer se debería indicar en el testamento (no consigo ver impedimento alguno para que no se pueda reflejar) es que, en primer lugar, lega al descendiente en cuestión dicha suma, debiéndose imputar a la totalidad del tercio de mejora y, si excede, a la totalidad del tercio de libre disposición, hasta agotarlo. Y, para el resto del caudal hereditario, instituye a sus hijos herederos por partes iguales.
Esto implicaría que, una vez determinado el caudal (siguiendo tu ejemplo, 60.000€ procedentes de una única cuenta bancaria), de los que correspondería 20.000€ a cada tercio. Por tanto, el hijo "agraciado", como mucho, podría llevarse 40.000€ (mejora + libre disposición) más que sus hermanos (pues el resto es legítima estricta que debe repartirse por igual entre todos). Por tanto, en ese caso, es posible el reparto ya que de lo que puede disponer para un hijo en concreto es superior a lo que le quiere dejar.
Siguiendo el anterior ejemplo, el hijo agraciado se llevaría los 20.000€ de mejora + 10.000€ -que es lo que falta- del tercio de libre disposición, habiendo entonces un restante de 10.000€ de este último tercio y 20.000€ del tercio de legítima, los cuales se repartirán entre los hermanos que sean.
El problema surge entonces si no hay bienes suficientes, esto es, el único bien -la cuenta bancaria- tiene un saldo de 40.000€ -por ejemplo-. En ese caso, la diferencia máxima respecto a sus hermanos será de 2/3 de 40.000€ = 26.666€, lo que será insuficiente, pero la voluntad de su madre no se puede cumplir por inoficiosa (no puede quitar más al resto de sus hijos). Pero esto no es impedimento para reflejar el legado de 30.000€ en el testamento, simplemente este se tendrá que reducir para que el resto de hermanos tengan derecho a su legítima estricta a la hora de realizar la partición una vez acaecido el óbito de la madre.
- Situación 2: la madre quiere que el hermano se lleve, al menos, 30.000€ en términos absolutos, siendo indiferente que el resto de hermanos se lleven lo mismo si hay bienes suficientes -si el primer hijo se puede llevar más, es que hay suficiente en la herencia y sus hermanos se llevarán también la misma cantidad-. Como creo que esta no es la opción que deseas, no te la expongo para no alargar más el post. Si es así, no dudes en indicarlo para que te la exponga.
Reitero que no encuentro motivo alguno para que desde la Notaría que te hayan indicado que el legado que quiere hacer la madre no sería posible.
Un saludo,