Depende de lo que sea eso que llamas "ayuda": si es la deducción de Renta, la prestación de pago único de Seguridad Social, o una subvención de un Ayuntamiento, por supuesto que se puede y se debe embargar; si es una ayuda dada por una oenegé o similar, o una ayuda del Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, entonces no se puede embargar.