Si demandas, en fase de conciliación la empresa puede estar dispuesta a admitir despido improcedente, no nulo. En vía judicial, la empresa tendrá que acreditar que concurrían circunstancias económicas desfavorables. Si no lo acreditan, el juez lo calificará como despido improcedente. Ahora bien, si en el proceso judicial tú logras probar que la causa del despido fue el futuro disfrute del permiso por paternidad, podría ser considerado un despido nulo. No obstante, cuando la empresa te notificó su decisión de despedirte, creo entender que tú le habías anunciado tu futura paternidad, pero no habías solicitado el permiso por paternidad (rectamente, permiso por nacimiento, art. 48.4 Estatuto de los Trabajadores), con indicación de las fechas en que lo disfrutarías. Tiene relación con lo siguiente:
Art. 55.5 Estatuto de los Trabajadores:
“5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.
Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:
a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.”
En fin, mi intención no es desanimarte ni contradecirte, únicamente es que no des por sentada la calificación de despido nulo.