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Liquidación de gananciales varios bienes

29 respuestas
Liquidación de gananciales varios bienes
Liquidación de gananciales varios bienes
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#16

Re: Liquidación de gananciales varios bienes

Pero en este caso se pagaría actos jurídicos o no se paga nada ?
Gracias 
#17

Re: Liquidación de gananciales varios bienes

Agradecer en primer lugar la rápida contestación 
Entonces si lo he entendido bien la esposa que se queda con el piso y garaje y en ambos casos ha habido un incremento del valor originario al de adquisicion actual  tiene que pagar IRPF a pesar de haber compensado en dinero al marido  ya que el valor del local es mucho menor y como se calcularía ? Es decir que porcentaje tributaría ósea como se calcularía ? gracias 
#18

Re: Liquidación de gananciales varios bienes

Muchas gracias 
#19

Re: Liquidación de gananciales varios bienes

Que porcentaje aplicas para que te salga 21555, lo miras en base a los 95588 
Perdona mi ignorancia 
Gracias de nuevo 
#20

Re: Liquidación de gananciales varios bienes

Correcto. Para realizar el cálculo basta con buscar en la escala que te indiqué la cifra más alta pero que sea menor que la ganancia patrimonial (en este caso, 50.000€). Entonces, por los primeros 50.000€ se deben abonar la cifra que aparece en la 2ª columna (10.380€) y por el resto (45.588 = 95.588 - 50.000), se paga el porcentaje indicado en la última columna (23%). Así resultan los 21.555€ indicados, resultado de la siguiente operación: 10.380 + 23% s/45.588.

Ten en cuenta que dicha ganancia patrimonial parte de una cifra que desconozco (el valor de adquisición) y que yo he utilizado una cuantía al azar (150.000€) para exponer la teoría con un ejemplo numérico y que se entendiese mejor. Debes realizar los cálculos con el precio de compra real para obtener una aproximación en tu caso de lo que se debería ingresar.

Un saludo.
#21

Re: Liquidación de gananciales varios bienes

muchas gracias de nuevo
Otra duda , aunque está exento de actos jurídicos hay que presentar el molde lo 600 antes el plazo era un mes , pero me comentan que ahora son dos meses , es así ? 

#22

Re: Liquidación de gananciales varios bienes

Buenos días:

Hay dos procesos distintos:

  • Sin divorcio
  • Con divorcio

Sin divorcio:

  • Todos son actos jurídicos documentados

Con divorcio

  • Son actos jurídicos documentados, cuando el proceso es equuilibrado
  • Si no hay equilibrio, hay donación.

En los actos jurídicos documentados se heredan todas las carácterísicas de adquisición de los bienes.

En el caso del desequilibrio si se produce transmisión por donación, que implica IRPF y Plusvalía municipal, en este último impuesto si el bien se ha tenido menos de 20 años.

Se pueden hacer revalorizaciones de acuerdo con la NIC 12, que está adoptada por:

  • REGLAMENTO (UE) 2023/1803 DE LA COMISIÓN
    de 13 de agosto de 2023
    por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n. o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo

La revaloricación, en caso de divorcio, es posible que haya que realizarla antes del divorcio o antes de proceder a la liquidación de gananciales.

Con esta revalorización previa se anulan los costes de la inflación,  en el caso de compensación por metálico, con desequilibrio, donación, solamente en la parte de donación. El resto es acto jurídico documentado. 

Para evitar las plusvalías de IRPF es preciso que la compensación  no sea superior al coste de adquisición, incluida la revalorizaciones por inflación.

Saludos.
#23

Re: Liquidación de gananciales varios bienes

Hola,

Primero, pedirte disculpas de nuevo ya que confundí el caso que expusiste con los ejemplos que te adjunté en mi respuesta rectificativa y que validaba el cálculo que ofrecías tú ("los porcentajes") para la ganancia patrimonial en el IRPF.

Y es que el que se ve afectado por la ganancia patrimonial en el IRPF es el que recibe la compensación (en tu caso, el exmarido, ya que es quien "transmite bienes a cambio de un precio mayor a lo que le costó el bien en su momento"), debiendo tributar por una ganancia igual a lo que supone porcentualmente el exceso (38,24%, según calculé en mi comentario anterior) respecto de las diferencias de los valores de adquisición y transmisión de los inmuebles que ya dejan de ser de su propiedad (vivienda y garaje, adjudicados a la exmujer) según el acuerdo de liquidación alcanzado.

La exmujer, en este caso (en general, quien debe hacer frente a la compensación) no queda sujeta al IRPF, porque es la que "adquiere" a cambio de un "precio" el exceso inevitable que se lleva.

Y respecto a la pregunta que realizas, el plazo es, en general, de 30 días hábiles -es decir, sin contar sábados, ni domingos ni festivos- a contar desde que (i) se otorga la Escritura de divorcio y liquidación o (ii) desde que adquiere firmeza el Decreto/la Sentencia judicial que determina el divorcio. Hay algunas Comunidades Autónomas (porque este Impuesto se gestiona por ellas y no por la AEAT) que han ampliado el plazo.

Un saludo,
#24

Re: Liquidación de gananciales varios bienes

Hola 
Vale , me queda muy claro lo de actos jurídicos .
No me queda tan claro que pague  IRPF el sino ella , yo he visto en otros Foros incluido el de la AET  que lo declara quien provoca el exceso en su adjudicación no quien trasmite porque en la liquidación de gananciales se considera el activo común aunque compense en metálico por el exceso  
Gracias 
#25

Re: Liquidación de gananciales varios bienes

Hola,

En el mensaje al que te respondo no me queda muy claro lo que indicas: lo que yo expongo en mi anterior mensaje es que el que se ve afectado por el IRPF es que recibe la compensación (en este caso, el exmarido). Lo puedes comprobar aquí.

¿Es ese tu punto de vista también u opinas lo contrario? No me importa detallarte un poco más porque es el exmarido quien debe hacer frente al IRPF y no la exmujer, si opinas lo contrario.

Un saludo,
#26

Re: Liquidación de gananciales varios bienes

Efectivamente he leído en otros foros que es contrario a lo que tú expones es decir que quien  tributa IRPF es quien se queda con el exceso de adjudicación  aunque compense al otro en metálico en este caso de varios bienes  . Es decir la mujer tiene ganancia patrimonial respecto a todo el activo de la sociedad de gananciales y el pérdida . No ocurre lo mismo con una vivienda que  hay  si lo veo claro , tributa siempre el que recibe el dinero , pero en liquidación de varios bienes es diferente o eso he visto en otras páginas ….
#27

Re: Liquidación de gananciales varios bienes

Hola,

Paso a comentarte la fundamentación.

(1) La sociedad de gananciales, como te indiqué, no hace que los bienes que tengan tal carácter e individualmente considerados pertenezcan por mitades a cada cónyuge, si no que es un "patrimonio separado y autónomo", teniendo los cónyuges que administrarlos conjuntamente -uno sólo no puede realizar ninguna disposición sobre los mismos, ni sobre una mitad- y, en caso de liquidación (por divorcio, por ejemplo) lo que se realizar es determinar cómo se cubre la mitad del valor total neto de la masa ganancial a la que cada cónyuge tiene derecho: puede adjudicarse cada bien por mitades, o puede adjudicarse bienes enteros a cada uno siempre que haya correspondencia entre lo que cada uno se lleva.

(2) Entonces, pueden darse casos que debido a que los bienes son indivisibles, uno de ellos se lleve de más debiendo compensar al otro con su patrimonio privativo, lo que ocurre en este caso.

(3) Una ganancia patrimonial en el IRPF se define como la alteración del valor del patrimonio del contribuyente que se pone de manifiesto con la ocasión de un cambio en la composición del mismo. 

Un ejemplo muy claro, para que se entienda: cuando yo adquiero un bien -el que sea-, sufro una alteración en la composición (dicho bien a cambio de dinero), pero no sufro una alteración de valor, ya que dicho bien tiene un coste igual al precio que se ha pagado por él, por eso se ha abonado dicha cantidad (nadie pagaría más del precio establecido para adquirir cualquier cosa).

Sin embargo, cuando yo transmito dicho bien, sí estoy sujeto a una ganancia patrimonial: he cambiado mi patrimonio (alteración de la composición, en este caso en sentido inverso: dinero a cambio de vender el bien en cuestión) y también ha cambiado su valor: porque su precio actual es superior al coste que tuvo para mí en el pasado la adquisición del bien que ahora estoy vendiendo.

(4) Sin embargo, la Ley del IRPF establece que en las disoluciones del régimen económico del matrimonio (entre otras) no existe dicha alteración -no podría ser de otra forma-: mediante el matrimonio lo que se hace es adquirir una serie de bienes (y obligaciones), formando una masa teniendo derecho cada cónyuge a una cuota teórica igual a la mitad del total de dicha sociedad de gananciales. Y cuando esta se liquida, como ya te he indicado antes, lo que se hace es concretar en que bienes concretos se transforma referida participación abstracta. Por tanto, no existe alteración de la composición (así lo establece la Ley, pero aunque no fuera así, no se podría interpretar de otra manera), puesto que estoy transformando una cuota que ya pertenecía al cónyuge en bienes concretos.

(5) Pero como consecuencia de (2) -excesos de adjudicación inevitables-, en ese caso el cónyuge que se lleva de más -en tu ejemplo, un 38,24%- lo que hace es "adquirir" dicho porcentaje a cambio de su precio: acuerda junto con su exmarido el valor los bienes de la sociedad y, cómo es imposible repartir sin establecer algún tipo de copropiedad porque los mismos no se pueden "partir", recibe el dominio total de determinados bienes y así evitar la indivisión. Pero para ello paga el correspondiente precio -la compensación- precio para adquirir dicho "exceso", pero sobre el resto de bienes que "caben dentro del 50% de la masa ganancial" está transformando la ya mencionada cuota teórica a la que tiene derecho en determinados bienes, y sobre "la demasía" que se lleva, la está "comprando" al precio "establecido", como ya se ha indicado. Por tanto no hay alteración en el valor (lo que se adjudica que forma parte de su cuota de gananciales -no composición- y el resto, está "comprado" al precio acordado de los inmuebles -sí composición pero no valor-), y sin ese requisito, no hay ganancia -según la definición del IRPF-.

(6) Y en ese caso, desde el punto de vista del marido, respecto a lo que él se adjudica procedente de la sociedad de gananciales, ocurre lo mismo que respecto a la exmujer, pero la compensación que recibe sí supone una alteración de la composición (dinero a cambio del exceso para evitar la copropiedad) que produce un incremento del valor de su patrimonio (porque dicho "exceso que ha vendido" lo ha hecho a un precio superior al que le correspondería recibir si los bienes se hubiesen valorado por el coste de adquisición, sin actualizarse ni incrementarse los mismos, extremo este que sí ha ocurrido).

Espero haberte ayudado,
Y reiterar las disculpas por el error en sobre cómo calcular la ganancia, pero siempre está bien que mutuamente aprendamos.

Un saludo,
#28

Re: Liquidación de gananciales varios bienes

Hola 
Muchas gracias , agradecerte mucho tu disposición a responder tan claro y rápido y aprender bastante de esto, necesito que me ayudes nuevamente y disculpa pero es que andamos muy perdidos en estos temas los que no nos dedicamos a esto 

Necesito comentar otro caso esta vez de un familiar 

Activo 
Piso familiar 350000
Garaje 35000
Local comercial  200000
Ajuar piso 7000
Coche 1 6000
Coche 2 3000

Pasivo 
Hipoteca grava sobre el local 100000

Ella se adjudica piso , garaje , ajuar y coche 1
El se adjudica local , coche 2 , hipoteca que grava sobre el local 

Ella compensa en metálico por la diferencia pagando la hipoteca , es decir a cada uno le correspondería sino me equivoco 250500 euros resultante de sumar todo el activo restarle el pasivo y dividirlo entre dos 
Ella se lleva 398000 con lo que supone un exceso de 147500
El se lleva 103000  que resulta del local más el coche 2  quitando el pasivo que grava en el local , lo que supone un defecto de 147500
Ella compensa con dinero privativo a él pero de la siguiente manera 100000 destinado a pagar la hipoteca para cancelarla y 47000 para el para disolver al 50 por ciento la sociedad de gananciales 

Pregunta 1
Tributaria por ITP o actos jurídicos. La duda surge porque hay un exceso de adjudicación quizás en ella o no porque al  compensar en metálico y quedarse al 50 por ciento se podría justificar . En muchos foros leo que los excesos de adjudicación inevitables tributan por ITP pero no entiendo muy bien en qué casos si en cuáles no se aplicaría 
Pregunta 2
Pagarían IRPF el , ella o ambos 
Gracias 

#29

Re: Liquidación de gananciales varios bienes

Hola,

Perdona la tardanza, entre que tuve un problema con la sincronización del correo y las notificaciones, unido a que he estado unos días fueras, no te he contestado antes.

Te indico:

(i) respecto al cálculo del activo, pasivo y patrimonio neto de la sociedad de gananciales, los números son correctos.

(ii) respecto al IRPF, como ya te indiqué en mis anteriores comentarios corregidos y justificados, el que presenta el defecto es el exmarido, por tanto, es él únicamente quien debe hacer frente a la ganancia patrimonial en el IRPF por "transmitir" el piso y su ajuar, garaje y un coche a un precio mayor al de adquisición. La exmujer los adquiere al precio establecido (la compensación), por tanto ella no ve afectado su patrimonio.

(iii) respecto al TPO/AJD, cuyo sujeto pasivo es la exmujer, respecto al primer Impuesto citado -TPO- las adjudicaciones consecuencias de la liquidación de la sociedad de gananciales están no sujetas, quedando entonces sujetas a AJD pero exentas, es decir, sin tener que abonar cuantía alguna-, únicamente si los excesos de adjudicacion efectuados son consecuencia de la indivisibilidad de los bienes/lote de bienes que integran el patrimonio separado a disolver.

Por tanto, la clave para determinar si la operación queda en el ámbito del AJD (sin cuantía alguna a ingresar) o en el TPO, radica en realizar adjudicaciones que minoren lo máximo posible el defecto de adjudicación y se funden en la indivisibilidad/desmerecimiento de los bienes.


En este caso, la cuestión nuclear consiste en analizar si es convincente el siguiente argumento -que sería el que se alegaría a la Administración en una hipotética y futura regularización-: que el "piso", el garaje y el ajuar del piso, aunque es cierto que no son "indivisibles" individualmente en sentido estricto (es decir, sí se podrían adjudicar al otro cónyuge, minorando entonces el exceso de adjudicación), separarlos sí que haría desmerecer a dichos bienes: no tiene sentido adjudicar el garaje al otro cónyuge, ya que precisamente la utilidad del mismo es que está ubicado cerca del piso, ni el ajuar, pues es un mobiliario sin el cual el piso sería inhabitable y además está hecho para adaptarse a dicha vivienda y no a otra. 

Si eso se consigue, el defecto se fundamenta en el mencionado desmerecimiento y, por tanto, la operación queda sujeta a AJD (y por tanto, sin Impuesto alguno que pagar para la exmujer)

Lo que puede resultar más complicado es fundamentar la adjudicación del vehículo: es cierto que no tiene sentido "lógico" que un excónyuge se lleve dos vehículos y el otro ninguno, pero este hecho no tiene respaldo fiscal, es decir, como podría existir una adjudicación distinta a la realizada (exmujer sin ningún vehiculo y el marido con dos) que haría que el exceso a compensar fuera menor, entonces, la diferencia entre lo adjudicado y dicha adjudicación mínima posible sí quedaría sujeto al ITP, ya que la Ley sólo contempla una excepción -realizar el reparto con el exceso mínimo- y en este caso no se ha cumplido.

Espero haberte ayudado de nuevo,
Un saludo.