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Liquidación de gananciales varios bienes

29 respuestas
Liquidación de gananciales varios bienes
Liquidación de gananciales varios bienes
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#1

Liquidación de gananciales varios bienes

Caso 
Casa 400000
Local 200000
Garaje 25000 
Hipoteca grava sobre el local 100000

El local 
Ella casa  familiar y garaje , compensa  a él para  salir al 50 por ciento del activo común con dinero privativo de ella destinado a quitar la hipoteca  y el resto para  el 

Preguntas 
1.Tributa por transmisiones o actos jurídicos , ? 
2 quien paga el impuesto ? Ambos ? O solo ella ? 
3Habría que pagar IRPF al recibir ella bienes de mayor valor y producirse un exceso  y en el un defecto aunque  con la compensación en metálico que ella da quedan al 50 por ciento al final de la disolución , los valores de  adquisición   cambian respecto a los originaros en todas las propiedades 
4En caso de pagar IRPf le correspondería a ella sobre los bienes que provocan el exceso ?

He consultado a varios asesores y no coinciden sus respuestas 

#2

Re: Liquidación de gananciales varios bienes

Hola,

- El primer paso consiste en determinar la masa hereditaria ganancial y la adjudicación que ha de llevarse cada uno. Con las cifras que comentas, la cuantía asciende a 525.000€ (625.000€ de activo - 100.000€ de pasivo), correspondiendo a cada cónyuge un lote de 262.500€.

- La cónyuge, según indicas, se adjudicará bienes por un total de 425.000€ presentando un exceso monetario de 162.500€, cuantía esta que deberá satisfacer a su exmarido para que este importe, junto con el resto de bienes y obligaciones que a él se le imputan (100.000€ netos = local - préstamo hipotecario pendiente), para que así el reparto sea igualitario -punto importante que el caso que expones sí ocurre-.

Una vez determinado lo anterior, respondiendo a tus preguntas:

1.- Al ser los excesos de adjudicación inevitables (se han formado lotes lo más equivalentes posibles, entendiendo el garaje como un anejo de la vivienda que desmerecería mucho por su división) y compensados en metálico, entonces, el acto está no sujeto a TPO pero sí a AJD. Sin embargo, como el régimen económico es el de gananciales, dicha operación está sujeta a AJD pero exenta, quedando por tanto la liquidación por este hecho con una cuota tributaria de 0€. Además, la cancelación de la garantía hipotecaria del local también está sujeta a AJD pero exenta también, lo que no supondrá entonces ningún coste fiscal.

2.- Respecto al sujeto pasivo formal, quien se adjudica bienes es quien resulta ser el obligado tributario (art. 29 TRLITPAJD). En este caso, ambos excónyuges resultan adjudicatarios y, por tanto, deben declarar por el Impuesto y con una base imponible igual a la mitad del valor de los bienes adquiridos. Sin embargo, como la liquidación de referido Impuesto está exenta, a pesar de dicho requisito "formal" la cuantía a ingresar por ambos será de 0€.

3.- Ahora, quien transmita bienes (en este caso, ambos: la mitad del local es transmitido por la esposa y la mitad del local y garaje por el marido, puesto que dicha cuota deja de ser suyo a cambio de la liquidación), en su IRPF, si dicha mitad tiene un valor superior a la mitad del coste de adquisición del bien cuando ingresó en el patrimonio ganancial, efectivamente se debe declarar una ganancia -o pérdida- patrimonial, independientemente de que el exceso de adjudicación sea inevitable -criterio de Hacienda corroborado recientemente por el Tribunal Supremo-, que tributará dentro de la base imponible del ahorro.

4.- Por tanto, debido a lo anterior, ambos cónyuges transmiten bienes y ambos deberán declarar dicha transmisión si supone un aumento del valor del bien.

Espero que te haya quedado claro,
Plantea sin problema cualquier duda adicional que te surja.

Un saludo,
#3

Re: Liquidación de gananciales varios bienes

Agradecer en primer lugar la rápida contestación 
Entonces si lo he entendido bien la esposa que se queda con el piso y garaje y en ambos casos ha habido un incremento del valor originario al de adquisicion actual  tiene que pagar IRPF a pesar de haber compensado en dinero al marido  ya que el valor del local es mucho menor y como se calcularía ? Es decir que porcentaje tributaría ósea como se calcularía ? gracias 
#4

Re: Liquidación de gananciales varios bienes

Hola,

Un aspecto es como “analizar la operación” en el ámbito del ITP y AJD y otra distinta, en el ámbito del IRPF.

Como le he indicado, independientemente de cómo tribute la operación en el ITP/AJD -totalmente exenta-, en el IRPF sí que se ve afectado quien transmita bienes si se actualizan los valores de los bienes: en caso que expones, la esposa transmite la mitad del local y el marido, la mitad de la casa y la plaza del garage.

Por tanto, en la declaración de IRPF del año 2024 (si el divorcio ha ocurrido en dicho año), la cual se presentará probablemente en el segundo trimestre de 2025, se deberá declarar una ganancia por la diferencia entre la mitad del valor del bien según el documento que acredite la liquidación del régimen económico y la mitad del coste de adquisición en su momento.

Por tanto, continuando con un ejemplo para que se entienda mejor, si el local se valora en el divorcio en 200.000€ pero en el momento en el que se compró se abonó un importe de 150.000€, la esposa deberá declarar una ganancia igual a 25.000€ (la mitad de la diferencia entre referidos valores).

El importe a pagar “no es directo, no es un porcentaje”, puesto que depende -entre otras cosas- del importe de la ganancia calculada según lo antes indicado y si es la única renta en la base imponible del ahorro o existen otras.

En una primera aproximación, que puede distanciarse considerablemente del resultado real, se te puede indicar que el resultado de la declaración de IRPF se incrementará en un porcentaje entorno al 20%-22% de la diferencia entre los valores.

Un saludo,
#5

Re: Liquidación de gananciales varios bienes


Entonces ella tributa por la mitad del bien que trasmite al marido y viceversa , yo entendía que el porcentaje de  trasmision se calculaba primero por el exceso de adjudicación que provoca lo que ella recibe 162000 entre  el total del activo de la comunidad que ella recibe  4250000 ósea un 38 % 
 luego  valor trasmision un  38% de 425000 
Y un  valor de adquisición 38 % del valor original de piso y garaje 
Luego valor de trasmision menos valor de adquisición  sería la ganancia patrimonial y de ahí ya se le aplica el porcentaje del 21% más o menos según las tablas de hacienda … así al menos lo he visto calcular a otros asesores 

Entonces si la escritura de liquidación se ha hecho en noviembre de 2023 se paga en la declaración de 2024 ósea de este año 

Muchísimas gracias por resolver las dudas es un tema muy farragoso del que se deduce que hacienda  nunca pierde 

#6

Re: Liquidación de gananciales varios bienes

Hola,

Respecto al primer párrafo (“los porcentajes”), no, en absoluto se considera solo “una parte” de los valores de adquisición y transmisión según lo que represente el exceso sobre el total del activo.

Sin embargo, sí es correcto lo que indicas a continuación: mitad (porque es lo que cada uno “se lleva”) de la diferencia entre los valores -ganancia- y, a continuación, se aplica la tarifa (“las tablas”).

Por ultimo, dos apuntes: (i) en efecto, si el divorcio ocurrió el año pasado, se debe proceder a incluirlo -este apartado nunca se cumplimenta con los datos fiscales de manera automática- en el periodo de declaración de 2024 (que hace referencia al ejercicio 2023) y (ii) si alguno de los inmuebles se adquirió antes del 31.12.1994, quien transmita dicho bien puedes aplicar los coeficientes de abatimiento que permiten reducir la ganancia y tributar por una base menor.

Un saludo,
#7

Re: Liquidación de gananciales varios bienes

Muchas gracias de nuevo 
Donde podría ver las tablas  para más o menos tener una idea del porcentaje a aplicar 
Entiendo que el pago de notaría y registro se puede devengar 
Y otra cosa en caso de que por ejemplo hacienda considere que si tributa por ITP y tú no estés de acuerdo tú puedes reclamar y otra duda supongo que hacienda primero te exige el dinero y lo tienes que pagar y después reclamas o no pagas hasta que se resuelva .
Da gusto que alguien sepa de lo que habla,  
sinceramente estaba perdiendo la fe en la profesionalidad de la gente  

#8

Re: Liquidación de gananciales varios bienes

Hola,

La tabla actualizada para los ejercicios 2023 (inclusive) y posteriores es esta -hay que aplicar la tabla que aparece en segundo lugar, al final del artículo. Pero ten en cuenta que es cierto que se indica que es aplicable a un determino tipo de contribuyentes que muy probablemente no será el caso de los excónyuges, pero el resultado de la tabla superior, que sería la que si sería aplicable, hay que multiplicarlo por dos, debido a que "el primer resultado" corresponde al Estado y "el segundo", a la Comunidad Autónoma de residencia del declarante, por lo que el resultado total es igual a aplicar la tabla inferior, que como podrás ver es la misma que la superior pero con las cuantías dobladas-

En el caso del AJD, por la fecha que indicas, en tu caso ya se debería haber presentado la declaración (30 días hábiles desde la escritura notarial de liquidación/firmeza de la sentencia judicial). Pueden darse varias situaciones:

1ª: se ha declarado como ITP no sujeto y AJD exento (es decir, con cuota a ingresar nula): si se notifica el inicio de un procedimiento de comprobación, en primer lugar te propondrán la liquidación que consideran ajustada a tu caso y te proporcionarán un plazo para alegar. Si esas alegaciones se desestiman, tienes bastante recorrido en materia de recursos, pero la deuda debe pagarse o se embargará por la Administración tributaria autonómica competente. Si finalmente se obtiene un pronunciamiento favorable al contribuyente, se devolverá la cuantía ingresada aumentada con los correspondientes intereses.

2ª: se ha declarado el acto como sujeto a algún Impuesto y se ha ingresado: se puede instar la rectificación de la autoliquidación, pero hasta que no se consiga "ganar" (en vía administrativa, económica o judicial) no se percibirá lo ingresado -pues en este caso, si me permites, está bastante claro doctrinal y jurisprudencialmente que el acto no devenga Impuesto alguno en el ámbito del ITP/IAJD -en el IRPF sí, como ya te he explicado-

Espero que así te haya quedado claro,
Un saludo.

#9

Re: Liquidación de gananciales varios bienes

Hola de nuevo, @raike

Pues nunca te acostarás sin aprender algo más. He estado investigando y parece que, únicamente en la liquidación del régimen de gananciales (no aplicaría a la separación de bines ni al resto de comunidades románicas como la hereditaria, en las cuales se sigue el criterio que expuse), la ganancia patrimonial sí se calcula cómo tu indicaste en lo referente a los "porcentajes".

Es decir, a la diferencia entre el valor de transmisión (precio - gastos) y el de adquisición (coste + gastos - amortización si algún inmueble estuvo alquilado) no se aplica no el 50% -la mitad- como yo indiqué , si no el porcentaje que suponga el exceso de adjudicación sobre el la adjudicación real del que se lleva el exceso, en tu caso un 38,24% (resultado de la división 162.500/425.000), como muy bien apuntabas.

Puedes comprobar este criterio aquí y aquí, y aquí tienes un excel que te puede ayudar en el cálculo.

Te fundamento un poco el "porqué", por si te resulta de interés y porque es una motivación que tras descubrirla y comprenderla, a mi juicio tiene bastante sentido: en la sociedad de gananciales no se tiene la propiedad de la mitad de cada uno de los bienes que integran este patrimonio separado individualmente considerados, si no que se ostenta el derecho a una cuota "abstracta" equivalente a la mitad del total de la masa. En las liquidaciones de dicho régimen -por divorcio, por ejemplo-, lo que se hace es concretar esa participación teórica en adjudicaciones concretas de los bienes. Y si surgen excesos de adjudicación -aunque inevitables- y se actualiza el valor, se dan las circunstancias definidas en el art. 33 LIRPF para que este hecho resulte sujeto al Impuesto como ganancia patrimonial. Pero en ese caso, el incremento del valor se predica únicamente respecto de lo que supone dicho exceso -por ello los "porcentajes" anteriores-, porque el resto es la forma de concretar esa "mitad abstracta sobre la totalidad de la sociedad" que ya se tenía anteriormente por derecho propio y, por tanto, no queda gravado por el Impuesto ya que que no hay alteración patrimonial alguna, que es uno de los requisitos para que surja la referida ganancia.

Cualquier duda, quedo a tu disposición.
Un saludo,

Un saludo,
#10

Re: Liquidación de gananciales varios bienes

Entonces en este caso es ella la pegaría IRPF por ese exceso y además mucho dinero por lo que me confirmas 
Gracias 
#11

Re: Liquidación de gananciales varios bienes

Y otra duda ?
Si el piso hubiera sido privativo tb se aplicaría eso así 
#12

Re: Liquidación de gananciales varios bienes

Hola,

Te contesto a ambos mensajes.

A ver, lo primero creo que quizás no me he explicado bien. Lo primero de todo es determinar la diferencia entre valor de transmisión de la "casa" -según tu ejemplo anterior, 400.000€ a lo que habría que restarle los gastos del divorcio que asumió la esposa- y el de adquisición -no lo indicas, voy a poner una cifra para ver si con número se entiende mejor: 150.000€, a lo que habría que sumar igualmente los gastos asociados-. Siguiendo con ese ejemplo, referida diferencia -es decir, la ganancia- ascendería a 250.000€.

Ahora, yo en mi primer mensaje te indiqué que la esposa debía incluir en su declaración una ganancia igual a la mitad de dicha diferencia -es decir, 125.000€-. Sin embargo, como te indiqué en la rectificación que te comenté ayer, debido a las "particularidades" de la sociedad de gananciales, la ganancia que se declarará será inferior, pues no será la mitad, si no en tu caso un 38,24% s/250.000€ (igual a 95.588€), tal y cómo te justifiqué en mi anterior comentario. Y por tanto, el resultado a pagar será menor gracias a ese criterio que desconocía pero confirmé que es aplicable.

Ahora bien, es cierto que la cuantía puede ser elevada debido a la tarifa del Impuesto, pero "es lo que hay" (con el ejemplo anterior, la cuota a abonar por dicho concepto asciende a 21.555€, pero es menos que si tuviera que declarar 125.000€ de ganancia).

Y por último, si el régimen hubiera sido el de separación de bienes, tendría que haber abonado AJD (la liquidación de gananciales está exenta, como te comenté) y el IRPF hubiera sido mayor, porque tendría que haber declarado la mitad y no sólo el porcentaje del exceso, que es a lo que me refería en el comentario que te expuse ayer. Es decir, el coste económico hubiera sido mayor.

Un saludo,
#13

Re: Liquidación de gananciales varios bienes

Pero en este caso se pagaría actos jurídicos o no se paga nada ?
Gracias 
#14

Re: Liquidación de gananciales varios bienes

Ósea podrían decir que hay excesos de adjudicación inevitables y que por este motivo no se acoge a actos jurídicos ? 
#15

Re: Liquidación de gananciales varios bienes

Hola,

La liquidación del régimen de gananciales, si existen excesos de adjudicación inevitables, no se paga ITP -no sujeto- ni AJD -sujeto pero exento-.

Así que, en tu caso (liquidación de gananciales), no, no se paga nada por ese concepto.

Por ello te indiqué que liquidar los proindivisos del régimen de separación de bienes es más costosos fiscalmente, tanto en IRPF -se paga más- como en AJD -pasas del no pagar nada a tenerlo que hacer-.

Un saludo.