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Complemento garantía incapacidad permanente total

2 respuestas
Complemento garantía incapacidad permanente total
Complemento garantía incapacidad permanente total
#1

Complemento garantía incapacidad permanente total

Buenas tardes,

Por favor, podrían aclararme si para el complemento de garantía por incapacidad permanente total por enfermedad común,  también se tiene que tener en cuenta que no hay que sobrepasar el límite de rentas anuales para este año 2024 equivalente a 8.942 euros?

O, este límite es solo para los complementos a mínimos relativos al cónyuge a cargo ó no ó sin cónyuge?

Muchas gracias y un saludo.
#2

Re: Complemento garantía incapacidad permanente total

Si te refieres al complemento a mínimos,  también afecta a las pensiones  por incapacidad permanente total por enfermedad común, de modo que para poderlo cobrarlo implica no
haber obtenido ganancias por “rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, o pensiones de una entidad extranjera, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social”, que sean mayores a 8.614 € al año (cifra actualizada para 2023). Aunque este tope se incrementa hasta los 10.048 € si el titular tiene cónyuge a cargo. Todo ello conforme al grado de incapacidad reconocido, como por ejemplo la incapacidad total. Después, el resultado del cálculo del complemento a mínimos que se añade a la pensión, bajo la referencia de la cantidad mínima oficial, es diferente según la situación de cada uno. 
#3

Re: Complemento garantía incapacidad permanente total

Hola,

En la carta que envían para informar de la pensión que se cobra, especifican:

- El 55% de la base reguladora:
- Complemento a mínimos:
- Complemento garantía de Incapacidad permanente total derivado de enfermedad común:

Me refiero al Complemento  garantía de incapacidad permanente total derivado de enfermedad común.

He leído que no está sometido al límite de rentas...pero me gustaría saberlo con seguridad.

En Complemento a mínimos, la cifra que aparece es 0, 00€. No me refiero a este complemento. Este sí se que está  sometido al límite de rentas. Mi duda es con el otro...