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¿Qué se considera "unidad de convivencia o familiar"?

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¿Qué se considera "unidad de convivencia o familiar"?
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¿Qué se considera "unidad de convivencia o familiar"?
#1

¿Qué se considera "unidad de convivencia o familiar"?

Buenas.

Cuando pides una ayuda económica al ayuntamiento o al estado suelen comprobar que  los ingresos anuales y el patrimonio  de la "unidad familiar" o "unidad de convivencia" no superan cierta cuantía.

¿Pero en este ámbito qué es lo que se considera unidad familiar?
Vivo en un piso compartido y me rechazaron una ayuda porque decían que tenía un patrimonio demasiado elevado, pero no es cierto.

¿Consideran que todos los inquilinos del piso son unidad familiar?
¿Tienen en cuenta los ingresos o el patrimonio de familiares que no viven contigo?
¿Y si convives con una pareja pero que no es pareja de hecho?
¿El subsidio que ya has cobrado cuenta para el computo y que te denieguen la RAI o IMV?
#2

Re: ¿Qué se considera "unidad de convivencia o familiar"?

Con carácter general, una unidad de convivencia está formada por las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Si los inquilinos que comparten piso contigo no cumplen los requisitos citados, no se incluirían en la unidad familiar, de modo que sólo contarían tus ingresos siempre y cuando estés empadronado en la dirección del piso de alquiler.
Si convives con una pareja que no es pareja de hecho no cuenta para el caso que planteas. Respecto al subsidio que has cobrado, de manera habitual suele contar en el cómputo si lo has obtenido en el mes anterior al de la fecha de la solicitud, o en el período especificado en las condiciones de la solicitud en concreto.