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Vecino reincidente en alteración de elementos comunes - LPH - Ley de Propiedad Horizontal
Buenas tardes, tengo un vecino que, por sentencia judicial a mi favor, tuvo que retirar una cubierta plástica que se había instalado en un patio (común de uso privativo) para restaurar así los elementos comunes (que habían sido alterados en contra de los estatutos comunitarios) a su estado original. La cosa es que, acto seguido, volvió a instalar otro tipo de cubierta en el mismo lugar (que sigue estando igual de prohibido que la cubierta plástica que instaló con anterioridad). El vecino alega que ya cumplió la sentencia judicial porque quitó y restauró los elementos comunes a su estado original y que, lo que haya hecho después, no se ve afectado por la sentencia y que, si quiero, le vuelva a denunciar.
El caso es que, aunque sea cierto que se restauraron los elementos comunes, es un sinsentido porque, si eso fuese así, se le estaría dando vía libre para saltarse los estatutos comunitarios de manera permanente. Lo único que tendría que hacer es quitar el elemento instalado para, acto seguido, volver a instalarlo.
Me gustaría saber si alguien dispone de jurisprudencia o consejo al respecto puesto que no tiene mucho sentido que, si una sentencia indica que algo se tiene que restaurar al estado original, se pueda considerar como cumplida si se vuelve a instalar otro elemento en el mismo lugar que está igualmente prohibido por la comunidad de propietarios que el se acaba de retirar. Yo entiendo que ese estado de "restaurar los elementos comunes a su estado original" que dicta la sentencia ha de perdurar en el tiempo de manera implícita.
Muchas gracias por vuestra ayuda y colaboración.
El caso es que, aunque sea cierto que se restauraron los elementos comunes, es un sinsentido porque, si eso fuese así, se le estaría dando vía libre para saltarse los estatutos comunitarios de manera permanente. Lo único que tendría que hacer es quitar el elemento instalado para, acto seguido, volver a instalarlo.
Me gustaría saber si alguien dispone de jurisprudencia o consejo al respecto puesto que no tiene mucho sentido que, si una sentencia indica que algo se tiene que restaurar al estado original, se pueda considerar como cumplida si se vuelve a instalar otro elemento en el mismo lugar que está igualmente prohibido por la comunidad de propietarios que el se acaba de retirar. Yo entiendo que ese estado de "restaurar los elementos comunes a su estado original" que dicta la sentencia ha de perdurar en el tiempo de manera implícita.
Muchas gracias por vuestra ayuda y colaboración.