#3286
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
desde la publicación de la famosa STS de marzo de 2023, solo se podia reclamar a partir del ejercicio 2018, presentado hasta 30 de junio de 2019; es decir, fecha tope para reclamar el ejercicio 2018: 30 de junio de 2023.
Ahora bien, si se había solicitado rectificación de autoliquidación por el motivo que fuese y la resolución de la reclamación fuese de fecha posterior a abril de 2020, pudo reclamarse antes del 30 de junio de 2024, pero no a través del formulario y si la resolución es posterior a abril de 2021, podrá reclamarse este año en el formulario que dispongan (ejercicios 2019 y anteriores no prescritos) porque la fecha de la resolución implica el inicio de un nuevo cómputo de plazo de prescripción
Ahora bien, si se había solicitado rectificación de autoliquidación por el motivo que fuese y la resolución de la reclamación fuese de fecha posterior a abril de 2020, pudo reclamarse antes del 30 de junio de 2024, pero no a través del formulario y si la resolución es posterior a abril de 2021, podrá reclamarse este año en el formulario que dispongan (ejercicios 2019 y anteriores no prescritos) porque la fecha de la resolución implica el inicio de un nuevo cómputo de plazo de prescripción