#3871
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Recopilando situaciones de solicitudes de rectificación de autoliquidaciones:
por todos los casos expuestos desde el año pasado con respecto a si les figura ó no que un funcionario habilitado ha presentado la rectificación de autoliquidación de cada uno de los ejercicios anteriores no prescritos, se puede llegar a la conclusión que aquellas declaraciones que previamente fueron rectificadas por el motivo que fuese, dichas rectificaciones no figuran en los estados de esas declaraciones de ejercicios anteriores; por tanto, wue no figure ahora que no han sido presentada por funcionario habilitado NO SIGNIFICA que no las hayan rectificado y presentado ya.
Se han publcado en este foro casos de que a algunos les han rectificado todas, a otros solo algunas y a otros ninguna, y todos los que estaban entre los 2 últimos casos tenían esas declaraciones una rectificación de autoliquidación anterior, y dichas rectificaciones previas no figuran en el expediente de las declaraciones de ejercicios anteriores afectadas.
No se puede hacer caso a lo que figure como estado de una declaración, salvo a la primigenia presentada y grabada, porque es evidente que no los actualizan.
He visto casos de jubilados mutualistas de enseñanza primaria con resolución estimatoria en 2024 de la devolución correspondiente a aportaciones a su mutualidad, presentada la solicitud de rectificación de autoliquidación en Regjstro en noviembre de 2023, y en el estado de sus declaraciones de ejercicios anteriores SOLO FIGURAN LAS ORIGINALES; es más, a este tipo de funcionarios ni el año pasado ni este les figuran en los datos fiscales el ajuste por aportaciones a mutualidades dt2, tienen que incorporarlo manualmente.
Otra razón para no hacer ni caso al estado de las declaraciones, es que a muchos contribuyentes les figura en Estado de Comprobando declaraciones de los ejercicios 2016 2018 2019.
Sin ser jubilados mutualistas funcionarios, las que he visto de jubilado mutualistas y no mutualistas y que tienen rectificaciones de autoliquidaciones previas por la razón que fuese, con resolución estimatoria, nunca les han figurado ni les figuran las declaraciones rectificadas, SOLO FIGURAN LAS ORIGINALES
por todos los casos expuestos desde el año pasado con respecto a si les figura ó no que un funcionario habilitado ha presentado la rectificación de autoliquidación de cada uno de los ejercicios anteriores no prescritos, se puede llegar a la conclusión que aquellas declaraciones que previamente fueron rectificadas por el motivo que fuese, dichas rectificaciones no figuran en los estados de esas declaraciones de ejercicios anteriores; por tanto, wue no figure ahora que no han sido presentada por funcionario habilitado NO SIGNIFICA que no las hayan rectificado y presentado ya.
Se han publcado en este foro casos de que a algunos les han rectificado todas, a otros solo algunas y a otros ninguna, y todos los que estaban entre los 2 últimos casos tenían esas declaraciones una rectificación de autoliquidación anterior, y dichas rectificaciones previas no figuran en el expediente de las declaraciones de ejercicios anteriores afectadas.
No se puede hacer caso a lo que figure como estado de una declaración, salvo a la primigenia presentada y grabada, porque es evidente que no los actualizan.
He visto casos de jubilados mutualistas de enseñanza primaria con resolución estimatoria en 2024 de la devolución correspondiente a aportaciones a su mutualidad, presentada la solicitud de rectificación de autoliquidación en Regjstro en noviembre de 2023, y en el estado de sus declaraciones de ejercicios anteriores SOLO FIGURAN LAS ORIGINALES; es más, a este tipo de funcionarios ni el año pasado ni este les figuran en los datos fiscales el ajuste por aportaciones a mutualidades dt2, tienen que incorporarlo manualmente.
Otra razón para no hacer ni caso al estado de las declaraciones, es que a muchos contribuyentes les figura en Estado de Comprobando declaraciones de los ejercicios 2016 2018 2019.
Sin ser jubilados mutualistas funcionarios, las que he visto de jubilado mutualistas y no mutualistas y que tienen rectificaciones de autoliquidaciones previas por la razón que fuese, con resolución estimatoria, nunca les han figurado ni les figuran las declaraciones rectificadas, SOLO FIGURAN LAS ORIGINALES