Espero que podais dar respuesta a las cuestiones que se plantean con los siguientes antecedentes:
-Contribuyente fallecido sin testamento antes del inicio de la campaña de la renta.
-Se presenta su declaración pues ya disponía de número de referencia.
-En septiembre presentan autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones cada uno de los sujetos pasivos del impuesto.
-Se hace constar que el causante tiene derechos de crédito a su favor ante Hacienda aú no firmes porque aún no habían tramitado su declaración. Se indica un importe estimado, pero no se incluye para el cálculo de la masa hereditaria.
-A principios de octubre presentan autoliquidaciones complementarias para corregir unas referencias catastrales y sus valores, y el recálculo correspondiente.
-Ayer u hoy han tramitado su declaración estimándose conforme, y ahora les figura que la devolución está retenida ya que el titular consta como fallecido.
- El importe es superior a 2000 euros.
- Las han presentado en modelo físico 650 en oficina liquidadora.
¿Deben presentar cada sujeto pasivo una nueva autoliquidación complementaria que solo incluya el importe de la devolución ya firme con la cuota que les corresponda? o ¿deben hacerlas ncluyendo todo lo anterior más este importe de la devolución?
Yo entiendo que para cada derecho de crédito que pase a ser firme si el importe es superior a 2000 euros deben presentar nuevas autoliquidaciones complementarias por cada resolución firme, ya que es una exigencia que se señala en el modelo H 100; pero no estoy muy familiarizado con estos temas.
Sugerencias, correcciones, ...
Gracias