no sé si estás hablando del impuesto de Sucesiones, del IRPF o de ambos.
El impuesto de Sucesiones depende de la Comunidad Autónoma, en muchas como Madrid, Castilla León, Murcia, la herencia entre padres e hijos está casi totalmente exenta, no se paga casi nada. Aparte tienen reducciones para gente discapacitada. Se supone que habréis puesto un valor a la vivienda heredada.
Luego está la plusvalía municipal, si la vivienda heredada era la habitual de la fallecida, hay ayuntamientos como el de Madrid donde se paga muy poco, hay que mirar la ordenanza municipal; pero creo que no hay deducciones en general si el heredero es discapacitado.
En el IRPF tendrás que declarar la venta: una ganancia o pérdida por la diferencia entre el precio de transmisión, que es al que hayáis vendido la vivienda (tu parte proporcional); menos el precio de adquisición, que es en la herencia (igualmente, tu parte proporcional). En el IRPF no tienes ninguna deducción especial en la transmisión, pero sí el mínimo ampliado por discapacidad.
Lo suyo es que hayáis puesto en el impuesto de Sucesiones como valor el mismo por el que hayáis vendido la vivienda, ya que suele ser más favorable para todos al pagarse menos impuestos en Sucesiones como he comentado cuando se trata de hijos, e incluso en el IRPF te puede salir una pérdida al tener en cuenta los impuestos pagados, gastos del notario,registro de la propiedad,etc.
Con lo cual, si lo habéis hecho medianamente bien, no deberías pagar prácticamente nada.