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Cuenta indistinta fallecimiento de uno - Herencia

8 respuestas
Cuenta indistinta fallecimiento de uno - Herencia
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Cuenta indistinta fallecimiento de uno - Herencia
#1

Cuenta indistinta fallecimiento de uno - Herencia

En gananciales (con hijos) tenemos todas las cuentas bancarias como cotitulares indistintas los 2 cónyuges. Si fallece uno ¿puede el otro disponer de todo el dinero sin que pase a herencia y sin hacer nada más?En unos sitios leo que sí y en otros que solo de la mitad y la otra mitad pasa a herencia (hijos). Por otra parte tenemos un testamento cruzado (hecho hace muchos años) del uno para el otro pues nuestro deseo es que el sobreviviente pueda disponer de todo sin que pase nada a masa hereditaria. ¿Es suficiente con eso? ¿Habría que hacer otro tipo de testamento?
Muchas gracias a todos. 
#2

Re: Cuenta indistinta fallecimiento de uno - Herencia

Hay dos cosas diferentes. 
1.- Al ser cotitulares indistintos, el supérstite puede seguir manejando la cuenta a su antojo. Eso de cara al banco.
2.- La parte del saldo que pertenezca al fallecido (normalmente el 50%) pasa a herencia. El supérstite responde ante los herederos de lo que haya retirado si forma parte de la herencia. Pero es un asunto interno entre herederos y supérstite, en el que el banco no puede entrar.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Cuenta indistinta fallecimiento de uno - Herencia

Hola

Coincido plenamente con @juan-lackland y añado: si con "testamento cruzado" implica que el cónyuge tiene derecho al usufructo vitalicio y universal (sobre toda la herencia), podrá seguir disfrutando de la totalidad de los fondos depositados en las cuentas bancarias, pues el finado así lo ha dispuesto otorgándole para referido derecho de uso. Así no habrá tampoco problemas "internos".

Ahora bien, como no se puede constituir gravamen alguno sobre la legítima estricta (un tercio a repartir por partes iguales entre todos los hijos), puede ser que alguno decida no soportar el usufructo, y por tanto tendría derecho a reclamar la plena propiedad de dicha cuota de herencia. Para evitar eso, se suele incluir -habría que revisar la redacción de vuestros testamentos- que quien exija esto, se verá privado del resto de la herencia.

Ejemplo: matrimonio en gananciales con 3 hijos, de los cuales uno de ellos no desea soportar el usufructo. Pues en lugar de obtener la plena propiedad de un tercio de todos los bienes de la herencia cuando el cónyuge superviviente fallezca, entonces, podrá pedir en ese momento la plena propiedad de sólo una novena parte, quedando completamente excluido de acceder a las dos novenas partes adicionales que les corresponderían por no soportar la carga, si la previsión expuesta en el anterior párrafo está contenida en vuestras últimas voluntades.

Un saludo,
#4

Re: Cuenta indistinta fallecimiento de uno - Herencia

Gracias por tu respuesta. Referente a lo que dices

"Para evitar eso, se suele incluir -habría que revisar la redacción de vuestros testamentos- que quien exija esto, se verá privado del resto de la herencia"

No leo nada en nuestro testamento cruzado que diga expresamente eso. La intención que tenemos los 2 cónyuges es clara: Que la totalidad del dinero en todos los bancos (todos ellos los 2 como cotitulares) pase al superviviente en su totalidad sin que el banco pueda bloquear por su cuenta el dinero alegando proteger a los hijos. Nuestra intención es que el superviviente pueda disponer de todo mientras viva, dejando herederos universales a los hijos sólo a su fallecimiento. Igualmente protegerse dicho superviviente del posible bloqueo de los bancos.
¿Se puede hacer redactando el testamento cruzado de alguna manera para que eso se garantice? 
Gracias de nuevo.
#5

Re: Cuenta indistinta fallecimiento de uno - Herencia

Hola,

- Relativo a la relación viuda/titular de la cuenta indistinta - entidad bancaria, ese aspecto que comentas se podrá llevar a cabo sin requisito testamentario alguno, ya que lo contrario es una mala práctica bancaria que ha desautorizado expresamente en su memoria de reclamaciones el Banco de España.

- Ahora bien, respecto a los herederos, resulta imposible*: no se puede gravar ni privar de la legítima estricta de manera alguna, por tanto, algún heredero puede reclamar que se le satisfaga dicha parte con bienes en pleno dominio, entre los que se incluirá el dinero en la cuenta bancaria -si dicho bien existe en la masa hereditaria-. Para intentar evitar este extremo, en el testamento lo máximo que se puede incluir es una "sanción", un decremento de la cuota hereditaria que se conoce como Cautela Socini, la cual implica que aquel que reclame no soportar carga alguna (el usufructo universal que sí está contemplado) -lo que hemos visto que es un derecho intrínseco del heredero que en ninguna medida se puede remediar- se vea privado del resto de la herencia: o se acepta referido gravamen a cambio de ser titular, junto con tus hermano por partes iguales, de toda la herencia, o lo máximo que se te adjudicará será lo mínimo que contempla la Ley.

*
La única opción viable consistiría en, si existe bienes suficientes en la herencia, adjudicar a quien no desee soportar el usufructo sobre la legítima estricta, en pago de la misma, parte o la totalidad (dependerá de la valoración que se realice a la hora de realizar la partición hereditaria) de un determinado bien, en pago de la legítima estricta en plena propiedad.

Esa es la única solución y siempre que esté contemplado, en caso de que no, habría que testar nuevamente porque de lo contrario finalmente el "hijo díscolo" sería propietario, al fallecimiento del cónyuge viudo, de las dos terceras partes de su cuota que estaban gravadas -sólo es una tercera parte sobre lo que puede reclamar que se levanten las limitaciones impuestas, como ya se expuso-.

Un saludo,
#6

Re: Cuenta indistinta fallecimiento de uno - Herencia

Entiendo que esa “cautela socini” ¿habría que incluirla expresamente en el testamento cruzado que tenemos o se aplica automáticamente si un hijo lo planteara sin necesidad de que hagamos nada más en el testamento cruzado que ya tenemos. 
#7

Re: Cuenta indistinta fallecimiento de uno - Herencia

Hola de nuevo,

- Efectivamente, hay que incluirla expresamente. Pero esto no significa que resulte necesario que se indique el nombre de la cláusula indicado en el testamento como tal, si no que lo importante es que dicho mecanismo, esté contemplado de alguna manera, no siendo importante la redacción, sino el fondo del contenido del mismo, que es lo que determina la voluntad del testador y es lo que prima de manera absoluta en las sucesiones.

En los testamentos cruzados, debido a ese usufructo sobre la universalidad de bienes del fallecido, suele incluirse "por defecto" por parte de los Notarios. Pero si está seguro que en su caso no se indica nada relativo a qué sucedería si alguno de los herederos se niega a aceptar dicha carga, entonces, si quiere evitarlo mediante la reducción de lo dejado por herencia al no disponer de otros bienes que puedan efectuar el pago de la misma, efectivamente, tiene que volver a testar, cómo se le ha indicado.

Un saludo y ánimo,
#8

Re: Cuenta indistinta fallecimiento de uno - Herencia

Nuevamente agradecido. Seguro no lo estoy para nada, pues soy lego como se ve. 
Transcribo lo que pone (igual en los dos):
 ...
PRIMERA.- Revoca cualquier disposición testamentaria anterior.
SEGUNDA.- Lega a su citada esposa, a su elección, el usufructo universal y vitalicio de su herencia con relevación de prestar fianza e inventario y con facultad para tomar posesión de este legado o bien el tercio de libre disposición de su herencia en pleno dominio y la cuota legal usufructuaria.
TERCERA.- Y en el remanente, instituye herederos universales por partes iguales a sus mencionados dos hijos XXX a los que sustituye en los casos de premoriencia, conmoriencia o incapacidad por sus respectivos descendientes.
CUARTA.- Reconoce la legítima más reducida o estricta a aquellas personas a quienes legalmente corresponda y no hayan sido mencionadas en este testamento, como herederos,legatarios o en cualquier otro concepto
...

No sé si el fondo de la cuestión al que hace referencia estaría ahí redactado o habría que testar de nuevo  ¿?
#9

Re: Cuenta indistinta fallecimiento de uno - Herencia

Hola,

De las disposiciones testamentarias que indica, está previsto un mecanismo no exactamente igual al enunciado, pero el cual actúa de manera indirecta, no tan gravosa y resulta perjudicial también para el heredero que sí desee soportar la carga sobre la legítima estricta. Le comento:

-En el caso de que algún heredero no consienta el reparto en el que el cónyuge viudo haya optado por atribuirse el usufructo universal y vitalicio, el mismo puede entonces elegir la cuota viudal (usufructo de un tercio) y la plena propiedad de la libre disposición (otro tercio).

Así las cosas -que uno de los herederos se muestre disconforme con la elección por parte del viudo de la primera opción- haría que tanto él como su hermano se vieran privados de un tercio de la herencia -en un primer momento ya que luego lo recuperarían en la herencia materna, si sigue existiendo-, pero podrán obtener la plena propiedad instantánea de la legítima estricta y, además, a la muerte del cónyuge usufructuario, el tercio de mejora bajo igual título.

Si no es esa su voluntad, debe cambiar el testamento otorgado, porque no refleja cuales son sus deseos para después de su óbito.

Un saludo y ánimo,