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Obtención renta notoriamente irregular en el tiempo
Buenas tardes,
Con el motivo del fallecimiento de mi padre en febrero de 2023, la Comunidad de Madrid me concedió una ayuda por fallecimiento. Tras haber consultado la Ley, me quedó claro que esto es un rendimiento del trabajo y que tributa por el IRPF en lugar de por el Impuesto de Sucesiones.
Según el artículo 12 del Reglamento, Se podrá aplicar una reducción del 30 por 100 a los rendimientos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, siempre que se imputen en un único período impositivo.
También dice el Reglamento que " Con carácter general, el período impositivo es el año natural, devengándose el IRPF el día 31 de diciembre de cada año. "
Esta ayuda la paga la Comunidad de Madrid en dos pagos, uno el año que se solicita (2023) y otra en febrero de esta año 2024:
Proponer el abono de la cantidad fijada en XXX euros a D. XXX en concepto de pago anticipado, a descontar del importe total de la ayuda una vez que se determine la cuantía definitiva de la misma. Durante el primer trimestre del año siguiente al de la presentación de su solicitud se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid una Resolución con el listado definitivo de beneficiarios y de las cuantías que correspondan a cada uno de ellos por cada ayuda solicitada.
Mi duda es que al haberla cobrado en 2 veces, no sé si puedo imputar los dos pagos a 2023 a pesar de que uno de ellos fue en 2024. En teoría, el fallecimiento y la concesión de la ayuda se produjeron en 2023, que es el período impositivo. Sin embargo, como la ayuda se paga en ejercicios fiscales distintos, no sé si prima el criterio de devengo o de caja, no sé si me explico.
Muchas gracias,
Saludos,
Con el motivo del fallecimiento de mi padre en febrero de 2023, la Comunidad de Madrid me concedió una ayuda por fallecimiento. Tras haber consultado la Ley, me quedó claro que esto es un rendimiento del trabajo y que tributa por el IRPF en lugar de por el Impuesto de Sucesiones.
Según el artículo 12 del Reglamento, Se podrá aplicar una reducción del 30 por 100 a los rendimientos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, siempre que se imputen en un único período impositivo.
También dice el Reglamento que " Con carácter general, el período impositivo es el año natural, devengándose el IRPF el día 31 de diciembre de cada año. "
Esta ayuda la paga la Comunidad de Madrid en dos pagos, uno el año que se solicita (2023) y otra en febrero de esta año 2024:
Proponer el abono de la cantidad fijada en XXX euros a D. XXX en concepto de pago anticipado, a descontar del importe total de la ayuda una vez que se determine la cuantía definitiva de la misma. Durante el primer trimestre del año siguiente al de la presentación de su solicitud se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid una Resolución con el listado definitivo de beneficiarios y de las cuantías que correspondan a cada uno de ellos por cada ayuda solicitada.
Mi duda es que al haberla cobrado en 2 veces, no sé si puedo imputar los dos pagos a 2023 a pesar de que uno de ellos fue en 2024. En teoría, el fallecimiento y la concesión de la ayuda se produjeron en 2023, que es el período impositivo. Sin embargo, como la ayuda se paga en ejercicios fiscales distintos, no sé si prima el criterio de devengo o de caja, no sé si me explico.
Muchas gracias,
Saludos,