Hola,
- Primero, debido a su corta carrera de cotización, no podría acceder a la pensión de jubilación
hasta que cumpliera los 67 años de edad.
- Efectivamente, el periodo mínimo es de 15 años de carencia general y 2 años en los últimos quince de específica.
Tenga en cuenta que, debido a la reforma operada por RDL 2/2023, su vida laboral puede arrojar un número de días cotizados inferior al real: si ha trabajado a jornada parcial, los días que aparecen están reducidos por el coeficiente de parcialidad, el cual ya no se aplica y ha desaparecido a efectos del cómputo de carencias: un día de alta, independientemente de la jornada y su distribución, es un día cotizado. Por tanto, revíselo y, si ocurre esta circunstancia,
compute cada contrato -las filas del informe- como los días naturales de alta existentes entre la fecha de inicio y de fin de la relación laboral pasada que aparecen en el mismo.
- Indicarle también que
existen beneficios que hacen aumentar los periodos realmente cotizados por la interrupción de la carrera laboral como consecuencia de la crianza y cuidado de los hijos.
- Respecto al cálculo de la pensión: es muy complicado ayudarle porque depende de muchos factores y de algunos datos que no aporta: año en el que alcanzaría la edad de jubilación, régimen transitorio existente en ese momento para determinar que periodo se considera a la hora de calcular la base reguladora a partir de las cotizaciones, periodo cotizado para determinar a que de la misma se tiene derecho, integración de lagunas, así cómo elementos futuros como la evolución del IPC que determinará que índices actualizadores se aplicarán sobre las bases para "revalorizarlas" al momento de causar la pensión.
Y dos aspectos adicionales a tener en cuenta:
- Actualmente, el régimen de autónomos cotiza por bases reales que se derivan de sus rendimientos netos de actividades económicas, no siendo posible cotizar siempre por la base mínima, por lo que añade más incertidumbre a la hora de valorar si interesa sólo cotizar por el periodo mínimo o por todo el que queda hasta alcanzar la edad legal de jubilación. ¿Por qué? Pues porque es posible que, optando con el criterio "conservador" (primera opción) ya se consiga una una pensión superior a la mínima. O al contrario: que optando por la otra decisión, no se alcance la misma. Conclusión: depende absolutamente de los números de un periodo temporal muy extenso (entorno a 15 años, por lo que indicas) y, por tanto, difícil de predecir.
- Precaución con las pensiones mínimas: el complemento a mínimos no es consolidable y puede experimentar absorciones.
Es decir, primeramente, aunque actualmente estamos en un contexto de potenciación de los mínimos para "dignificar" las pensiones, la determinación de las mismas queda al albur de la decisión anual del gobierno ejerciente en cada momento.
Segundo, en el caso de que la persona en cuestión a la que haces referencia alcance la edad de jubilación y su "pensión calculada" sea inferior a la mínima, se le complementará hasta dicha cuantía si no supera un determinado umbral de rentas. Pero eso será así "solo" mientras que ella y su cónyuge -si está casada, parece que sí- sigan siendo pensionistas de jubilación, puesto que los ingresos se computan individualmente y sin tener en cuenta para nada las rentas de la unidad familiar ni la de ninguno de sus miembros.
¿Y cuando dejará de concurrir la condición de pensionistas de dicho tipo -parece imposible, ¿no?-? Pues con el lamentable fallecimiento de su cónyuge -si es ella quien enviuda primero-. Entonces, ella será pasará a ser pensionista de jubilación y de viudedad, teniendo derecho -en general- al 52% de la pensión del difunto-, que se convertirá ahora -antes no lo era-
en una percepción íntegramente suya, lo que hará que
sus ingresos personales aumenten y su complemento a mínimos se vea reducido o incluso extinguido, pasando a ser su pensión de jubilación
la estrictamente "calculada" -con revalorizaciones- a la que me he referido antes.
Ejemplo, por conocimiento del caso: una viuda que tenía una pensión de jubilación que implicaba un complemento a mínimos aproximadamente igual a la propia pensión calculada, tras enviudar,
quedó con unos ingresos reales ligeramente inferiores a la mitad de lo que se recibía antes en conjunto -pensiones de jubilación de ella y su cónyuge-, por la reducción a cero (0,00€) que experimentó el complemento a mínimos por superación de rentas.
Por tanto, hay que tener en cuenta que
cuanto mayor sea la pensión calculada, menor sea la reducción de ingresos en este supuesto -muy común por cierto, por tener las mujeres menores pensiones y más esperanza de vida-.
Un saludo y ánimo,