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Subvención por rehabilitación energética de vivienda, al amparo del RD 853/2021 - Declaración de la Renta

5 respuestas
Subvención por rehabilitación energética de vivienda, al amparo del RD 853/2021 - Declaración de la Renta
Subvención por rehabilitación energética de vivienda, al amparo del RD 853/2021 - Declaración de la Renta
#1

Subvención por rehabilitación energética de vivienda, al amparo del RD 853/2021 - Declaración de la Renta

Es decir, una subvención exenta de tributación.

Ests mañana me dicen en una oficina de la Agencia Tributaria que, OJO, las subvenciones en general son PRIVATIVAS, es decir, se tienen que imputar al solicitante, no a mitades con el conyuge aunque comparta titularidad sobre el bien objeto de subvención.

Vale, esto lo entiendo.

Pero supongo que se refiere a las subvenciones que sí tributan en renta, no a éstas que son especiales, que están exentas de tributación, y su único reflejo en la renta (IRPF) es que se restan del importe de las cantidades invertidas sobre las que se aplica la deducción, de tal modo que la cantidad finalmente invertida resulta MINORADA por el importe de la subvención. 

Es decir, invertimos 30000 en conjunto, cada uno invirtió 15000. Yo solicité subvención tipo RD 853/2021 por estas obras,  exenta de tributar, y me la concedieron, 3000 euros.

Y en este caso, la pregunta es: de las cantidades (iguales) que cada cónyuge ha aportado para la rehabilitación energética de la vivienda cuya titularidad es al 50%, ¿es correcto restar la mitad de la subvención recibida? Cada uno habria aportado 13500 euros (que es la realidad)

O por el contrario, a mi mitad de gastos le tengo que restar el TOTAL de la subvención recibida, porque viene a mi nombre, y mi mujer no le tiene que restar NADA?  (o sea, yo deduzco hasta 12000, y mi mujer hasta los 15000).

Gracias por adelantado.

#2

Re: Subvención por rehabilitación energética de vivienda, al amparo del RD 853/2021 - Declaración de la Renta

Efectivamente, cómo ya se habló aquí del tema en la campaña anterior y el actual Manual de Renta mantiene el mismo criterio: es la cuota de dominio la que determina que cantidad del gasto total efectivamente satisfecho -es decir, ya minorado por la deducción- se debe imputar a cada copropietario como base para aplicar la misma.
#3

Re: Subvención por rehabilitación energética de vivienda, al amparo del RD 853/2021 - Declaración de la Renta

Yo creo que la pregunta no va por el reparto de los costes que se deducen, sino por la imputación de la subvención. La deducción es conforme a la cuota de titularidad. Y la minoración que se hace con la subvención? También según la cuota de titularidad?
#4

Re: Subvención por rehabilitación energética de vivienda, al amparo del RD 853/2021 - Declaración de la Renta

Hola de nuevo,

Mi respuesta anterior iba en ese sentido: el coste total (es decir, el resultado de sumar lo abonado por todos) de las actuaciones que dan derecho a aplicar la deducción debe minorarse con la cuantía íntegra recibida de la subvención, aunque formalmente sólo "le pueda pertenecer" al solicitante. Y ese resultado, imputarse a cada copropietario según cuota de titularidad. Es decir que, matemáticamente, lo dicho es equivalente a repartir "entre todos" la subvención.

¿Porqué lo he expuesto así "de enrevesado"? Para deducir cómo se debe proceder según el criterio del Manual de Renta -que es el único al que puede atenerse para tener cierta seguridad-. Es decir, aunque la regla de individualización de la subvención es la que le han indicado, en este caso no es aplicable ya que únicamente lo sería si hubiera que declararla por no hallarse exenta, extremo que no ocurre este caso, como Ud. ya ha indicado. Por tanto, interpretando lo establecido por la AEAT que "la base de deducción se reparte según la propiedad" (siendo dicha cuantía el desembolso "que sí ha salido del bolsillo") se llega a que lo efectivamente abonado -habiendo minorado ya la deducción, como se ha expuesto- se reparte según la cuota de propiedad.

Un saludo,
#5

Re: Subvención por rehabilitación energética de vivienda, al amparo del RD 853/2021 - Declaración de la Renta

Muchas gracias por la respuesta. Ahora las cosas ya las tengo claras.

Respecto a este tema de la subvenciones que no se integran en IRPF (llamémosle "especiales") pero que hay que MINORAR del importe a deducir por rehabilitación energética,  tengo otra duda.
En Octubre de 2022 solicité subvención "especial" por unas obras que ya estaba haciendo, al Instituto Galego de Vivenda e Solo. 
Me viene en Diciembre, 2022, un documento titulado "Resolución de Concesión de Subvención", donde me reconocen el derecho a percibir la subvención, con un cuadro en el que se ve el importe de las obras y el de la subvención imputados al año 2022. (todo cuadra).
Como contestación, comunico al IGVS que he finalizado las obras.

Pasa el tiempo, llega Mayo de 2023... hago la declaración de renta de 2022, y en el apartado deducciones, MINORO el importe de las obras de rehabilitación energética  con el importe de la subvención (pero aún no la he cobrado...). 

Llega Enero de 2024, y recibo otro documento titulado: "Resolución de reconocimiento de obligación y propuesta de pago de subvención", en el que vuelven a dibujar un cuadro con el texto "Anualidad 2022" con la inversión acometida y la subvención concedida, y ordenan el pago de la subvención. Efectivamente, sin mediación por mi parte, me ingresan ese dinero en febrero 2024.

Claro, leyendo el último manual de la renta (2023), respecto a esta declaración que tenemos que presentar a partir de mañana, observo esto en el apartado de  

"Importe de la deducción e incompatibilidades con las restantes deducciones por obras de mejora de eficiencia energética:"

 
 
"No obstante, se descontarán aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

Precisiones:

  • Hasta que el consultante no reciba resolución definitiva sobre su concesión, no debería descontar el importe de la subvención de la base de deducción.
"

Y ahí es donde me entra la duda, voy corriendo a la oficina de Hacienda más cercana, y me dicen en ventanilla, que el documento PRIMERO es el de la "resolución definitiva". Según ellos, lo he hecho bien. Pero no los veo NADA seguros... 

Porque es un poco incongruente con lo siguiente: 

En Octubre de 2023 he vuelto a solicitar OTRA subvención por otras obras. Y me ha vuelto a llegar, en Diciembre de 2023, un escrito del IGVS del mismo tipo que recibí en Diciembre de 2022:   "Resolución de Concesión de Subvención", donde me reconocen el derecho a percibir esta nueva subvención, con un cuadro en el que se ve el importe de las obras y el de la subvención, pero esta vez imputados al año 2024, que era lo que yo había marcado en la solicitud (las obras las acometeré este verano, en 2024, contestaré al IGVS que he hecho las obras, y cobraré en 2026... con suerte).

Si lo que me dicen en Hacienda (de prisa y corriendo) es que tome el primer documento como resolución definitiva, tendría que MINORAR ahora en esta declaración, por unas obras que aún no he hecho... Una incongruencia. 

Y claro, la duda es: ¿hice bien en imputar al año 2022 la MINORACIÓN de la primera subvención?  Si hice mal, ¿debo hacer rectificación?

Gracias por adelantado, y disculpad TANTO rollo. Se os agradece vuestro tiempo, mucho.



 









#6

Re: Subvención por rehabilitación energética de vivienda, al amparo del RD 853/2021 - Declaración de la Renta

Hola,

Como indica el manual de renta que ya te dejé enlazado, "hasta que el consultante no reciba resolución definitiva sobre su concesión, no debería descontar el importe de la subvención de la base de deducción", de lo cual se deriva la discusión sobre qué documento tiene tal consideración en tu caso.

Pero practicar la minoración "antes de tiempo" no tiene consecuencia alguna para el contribuyente. ¿Por qué? Porque las implicaciones que se derivan de dicho párrafo se circunscriben únicamente a la más que posible situación en la que no se conozca con exactitud la subvención a la que se tiene derecho antes de finalizar el plazo de declaración dónde se debe incluir la deducción en cuestión. Entonces, la norma permite aplicarla sobre una base sin minorar y, en la futura campaña en la que ya sí se conozca con total certeza el importe de la subvención, nacería la obligación para el contribuyente de declarar un incremento de la cuota líquida igual a la rebaja que "experimenta" la cuantía de la deducción aplicada en primer momento por el hecho de rebajar los gastos satisfechos con el el monto ya percibido e incrementada con los intereses de demora correspondientes.

Por tanto, "adelantarse" no supone ningún problema, si no al revés: se produce un ahorro para el contribuyente de referidos intereses y se evita a la Hacienda un desembolso mayor en primer momento como consecuencia del cálculo de deducción sobre una base mayor, correcta en primer lugar, pero improcedente al tiempo de resolución.

Un saludo,
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