Acceder

Alquiler de una habitación en piso con dos propietarios

5 respuestas
Alquiler de una habitación en piso con dos propietarios
Alquiler de una habitación en piso con dos propietarios
#1

Alquiler de una habitación en piso con dos propietarios

Buenas a todos,

El año pasado compré a medias con mi padre el piso en el que vivo desde mayo. Lo compré en febrero y, después de una reforma, limpieza y mudanza, mi inquilina empezó a vivir en él el día 1 de abril. Yo me empadroné en el nuevo domicilio a mediados de mayo.

El alquiler de la habitación lo hicimos mi padre y yo, al estar los dos al 50% en la propiedad y en el préstamo hipotecario. Mi duda es: ¿Cómo podemos declarar esto correctamente?

Otras dudas:
- Yo vivo en el piso y corro con todos los gastos, aunque sólo soy propietario del 50%.
- Parte del piso está alquilado (no todo). Mi inquilina ha residido en él todo el año desde abril y el contrato se firmó por cinco años. ¿Sería alquiler de vivienda habitual con derecho a reducción del 60%?
- Aunque sólo lleve unos meses viviendo (desde mayo), entiendo que es mi vivienda habitual. ¿Es correcto?


Espero haberme explicado. Muchas gracias a todos.
#2

Re: Alquiler de una habitación en piso con dos propietarios

Up para ver si alguien me puede ayudar. 
#3

Re: Alquiler de una habitación en piso con dos propietarios

Up para ver si alguien me puede ayudar. 
#4

Re: Alquiler de una habitación en piso con dos propietarios

Lo subo de nuevo para ver si alguien me puede ayudar. 
#5

Re: Alquiler de una habitación en piso con dos propietarios

En orden inverso:
Es tu vivienda habitual, porque así lo declaras, hasta que la evidencia indique que has consolidado o no consolidado esa cualidad de habitual.
La normativa exige para "consolidar" el carácter de habitual, habitar de forma habitual y continuada 3 años.
O sea, ahora lo es, pero en el futuro lo será o no, dependiendo de tus actos futuros.

Es vivienda habitual de tu inquilina, dado que es es la voluntad de las partes y realidad factual. Cumple el requisito objetivo de la LAU:
"... una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario"

(
Nota: Ojito con no querer meter como "inquilina" a la novia, para obtener deducciones fiscales improcedentes.....)

Derivado de esto, resultará que para ti solo podría consolidar el carácter de habitual el % proporcional de vivienda que efectivamente sea tú vivienda propia.

Derivado también tanto de lo anterior, como del hecho de la copropiedad, cada uno de los propietarios deberá imputarse como ingreso la mitad del rendimiento, y como gastos, EL MENOR DE: "gasto efectivamente pagado" o "gasto que por % le corresponda".

Si tú has pagado el 100 % de algo (siendo deducible la parte que corresponda a % de alquiler), pero solo eres propietario del 50 %, solo es deducible para ti ese 50 % de la parte proporcional del gasto asociado a la parte proporcional del alquiler.

Ejemplo numérico:
Gastos ordinarios de comunidad de: 600 €.
% de afectación de la vivienda al alquiler: 20 %
Tú has pagado 600 €, pero solo 120 € serían susceptibles de ser deducibles, y como tú solo eres propietario del 50 %, solo el 50 % de esos 120 € son deducibles para ti. 
Por tanto, 60 € como gasto deducible de los rendimientos de alquiler.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Alquiler de una habitación en piso con dos propietarios

Muchas gracias por la respuesta.

En mi caso, los suministros están únicamente a mi nombre, mi padre no paga nada. Entiendo que, si mis gastos de luz, gas, agua... han sido de, pongamos, 600 euros, sólo yo podría deducirme esos gastos (mi padre no) y sólo hasta (300 x la parte proporcional que suponga la habitación alquilada) €. Ahora bien,  ¿cómo calculo qué porcentaje de la vivienda representa la habitación? ¿Basta con dividir los metros cuadrados? Por ejemplo, si es un piso de 100m2 y la habitación mide 10m2, mi parte de la habitación serían 5m2, un 10% de mi parte, por tanto los gastos deducibles únicamente para mí serían 600*0.5*0.1 = 30€.

Con respecto al tipo de arrendamiento, OK con poner que es para vivienda habitual y que la vivienda de la que soy copropietario es mi vivienda habitual. Pero, ¿cómo calcular ese % proporcional? ¿Debo coger mi 50% y quitarle el 50% (por ser copropietario) de la habitación? Por ejemplo, si es un piso de 100m2 y la habitación mide 10m2, ¿mi vivienda habitual serían 45m2? Y usar esos m2 para calcular "mi parte" del valor catastral, valor catastral de la construcción, valor de adquisición y gastos/tributos. ¿Es esto correcto o debo poner el 50% sin más de todos los valores y precios del inmueble y sus gastos/tributos?

La última duda que tengo es relativa al aviso que me salta al rellenar los días de uso: serían 275 como vivienda habitual y 275 como arrendamiento, pero me dice "La suma del número de días que ha reflejado para los distintos usos del inmueble exceden del máximo posible teniendo en cuenta los datos reflejados para el inmueble". ¿Se puede ignorar este aviso teniendo en cuenta que es un alquiler de una parte del piso o habrá problemas?

De nuevo gracias por tu tiempo @cachilipox :)