#16
Re: Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF
pues me he puesto a elaborar el IRPF de mi padre y me llevo la sorpresa de que le aparece este famoso ajuste por mutualidades, cuando en los datos fiscales que descargué en abril no venía....
He descargado su vida laboral y no sé distinguir qué parte corresponde a las mutualidades: solo hay cotizaciones a régimen agrario de cuando estaba en el pueblo antes de venirse a Madrid, y al régimen general en empresas de la construcción.... ¿el régimen agrario podía ser el equivalente a una mutualidad?
Por otro lado, he ido siguiendo este tema superficialmente porque pensaba que no me afectaba, y me surge la duda de si las sentencias que han ido matizando cómo calcular la reducción, han sido incorporadas por Hacienda ya en el programa:
que yo sepa, está la que citas de cómo computar los años, que es de enero de 2024,
pero luego ha salido otra más reciente que dice . El Supremo concluye que la parte de la pensión que corresponda a las contribuciones hechas antes de antes del 1 de enero de 1967 no tributa en el IRPF y, por tanto, no debe incluirse en la base imponible del impuesto.
https://www.eleconomista.es/legal/noticias/12792503/04/24/el-supremo-fija-que-las-aportaciones-a-mutualidades-realizadas-antes-de-1967-no-tributan-en-el-irpf.html
¿alguien tiene claro cómo está este tema, o si lo van a recalcular luego cuando se haga la reclamación por 2019-2022.....?
He descargado su vida laboral y no sé distinguir qué parte corresponde a las mutualidades: solo hay cotizaciones a régimen agrario de cuando estaba en el pueblo antes de venirse a Madrid, y al régimen general en empresas de la construcción.... ¿el régimen agrario podía ser el equivalente a una mutualidad?
Por otro lado, he ido siguiendo este tema superficialmente porque pensaba que no me afectaba, y me surge la duda de si las sentencias que han ido matizando cómo calcular la reducción, han sido incorporadas por Hacienda ya en el programa:
que yo sepa, está la que citas de cómo computar los años, que es de enero de 2024,
pero luego ha salido otra más reciente que dice . El Supremo concluye que la parte de la pensión que corresponda a las contribuciones hechas antes de antes del 1 de enero de 1967 no tributa en el IRPF y, por tanto, no debe incluirse en la base imponible del impuesto.
https://www.eleconomista.es/legal/noticias/12792503/04/24/el-supremo-fija-que-las-aportaciones-a-mutualidades-realizadas-antes-de-1967-no-tributan-en-el-irpf.html
¿alguien tiene claro cómo está este tema, o si lo van a recalcular luego cuando se haga la reclamación por 2019-2022.....?