En resumen, lo que es deducible NO ES el pago de fondos a favor de la comunidad, sino la aplicación efectiva de esos fondos a gastos concretos.
Respecto de las cuotas ordinarias, acostumbran a ir para cubrir gastos corrientes ordinarios, y existe casi una plena correlación entre el cobro de los recibos y el pago de los gastos y facturas comunitarias.
Pero respecto del acopio de fondos mediante derramas, la cosa es ya diferente, pues a veces es un mero acopio preventivo, pero el gasto como tal puede llegar a demorarse años. Mientras tanto ese dinero ya no lo tienes tú, pero tampoco se ha gastado, sino que esta depositado en cuenta de la comunidad.
Mientras no sea un gasto, no es deducible.
Y una vez sea gasto, habría que ver como se clarifica, si como gasto de reparación y conservación, o como rehabilitación y mejora.
En un caso, va como gasto el año del pago efectivo.
En el otro caso, iría como mayor valor de adquisición, y deducción vía amortización.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!