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Deducción cuotas comunidad alquiler

4 respuestas
Deducción cuotas comunidad alquiler
Deducción cuotas comunidad alquiler
#1

Deducción cuotas comunidad alquiler

Hola. He alquilado un piso de octubre a diciembre 2023. Tengo entendido que me puedo seducir como gasto la factura de la inmobiliaria y la pintura en su totalidad, pero cuánto me puedo seducir del seguro y el IBI, todo o solo la parte proporcional de estos tres meses?con la comunidad igual, pero justo en esos meses pasaron una derrama. Sumo el total pagado al año y sacó la parte proporcional o puedo meter la derrama completa ya que se dio en esos meses? Gracias
#2

Re: Deducción cuotas comunidad alquiler

Hola,

- Respecto de los gastos relativos a tributos (IBI) y primas de seguro, según reciente doctrina del TS basada en el criterio de correlación de ingresos y gastos, se debe deducir únicamente la parte proporcional en cómputo anual que suponen dichos conceptos, independientemente de cuándo se produjo su efectivo abono.

- Y referente a la derrama, en este otro hilo ya se trató el tema y se llegó a la conclusión de que procedía imputar el gasto de manera íntegra si la fecha del acuerdo de la junta en el que se aprobaba el mismo es posterior a la formalización del arrendamiento. Aunque, cómo no es algo que se deduzca claramente de la normativa, me veo en la obligación de indicarle que no he conseguido encontrar ni criterios de la AEAT, ni doctrina de la DGT, ni resoluciones o jurisprudencia relevantes que permitan constatar con una mayor seguridad tal extremo. 

Un saludo,
#3

Re: Deducción cuotas comunidad alquiler

Muchísimas gracias por tu respuesta. Lo de la derrama esa arriesgado realmente 
#4

Re: Deducción cuotas comunidad alquiler

La derrama, en tanto que es un pago a cuenta de un futuro gasto, solo podrás incluirlo cuando los servicios a la comunidad hayan sido prestados y se haya recibido la correspondiente factura.
#5

Re: Deducción cuotas comunidad alquiler

En resumen, lo que es deducible NO ES el pago de fondos a favor de la comunidad, sino la aplicación efectiva de esos fondos a gastos concretos.

Respecto de las cuotas ordinarias, acostumbran a ir para cubrir gastos corrientes ordinarios, y existe casi una plena correlación entre el cobro de los recibos y el pago de los gastos y facturas comunitarias.

Pero respecto del acopio de fondos mediante derramas, la cosa es ya diferente, pues a veces es un mero acopio preventivo, pero el gasto como tal puede llegar a demorarse años. Mientras tanto ese dinero ya no lo tienes tú, pero tampoco se ha gastado, sino que esta depositado en cuenta de la comunidad. 
Mientras no sea un gasto, no es deducible.
Y una vez sea gasto, habría que ver como se clarifica, si como gasto de reparación y conservación, o como rehabilitación y mejora.
En un caso, va como gasto el año del pago efectivo.
En el otro caso, iría como mayor valor de adquisición, y deducción vía amortización.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!