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Alquiler como vivienda habitual por comunidad de bienes

5 respuestas
Alquiler como vivienda habitual por comunidad de bienes
Alquiler como vivienda habitual por comunidad de bienes
#1

Alquiler como vivienda habitual por comunidad de bienes

Hola de nuevo, mi edificio ha alquilado la vivienda del portero como vivienda habitual . Por porcentaje me corresponde 134€ . Y es lo q me aparece en renta web. Sin embargo, yo entiendo q, al alquilarse como vivienda habitual, debería deducir el 60% ya que yo soy un particular.
Que opináis?
Gracias

#2

Re: Alquiler como vivienda habitual por comunidad de bienes

como "comunero",te están haciendo una atribución de rentas, y se excluye el poder reducir ese 60% el alquiler de vivienda habitual.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
Ley IRPF,
 
Artículo 89. Cálculo de la renta atribuible y pagos a cuenta. 
1. Para el cálculo de las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, se aplicarán las siguientes reglas:
1.ª Las rentas se determinarán con arreglo a las normas de este Impuesto, y no serán aplicables las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32 de esta Ley, 

 
Artículo 23. Gastos deducibles y reducciones. 
 2. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá 
60%....




#3

Re: Alquiler como vivienda habitual por comunidad de bienes

Vale, entendido, lo q es aplicable para una vivienda habitual no es aplicable para un comunero aunque se le atribuyan las rentas. No le veo la lógica. 

#4

Re: Alquiler como vivienda habitual por comunidad de bienes

Me corrijo, no lo entiendo, pregunta: en renta web, dentro del régimen de atribución de rentas, la casilla 1573 , establece, como reducción aplicable la establecida en el artículo 23.2 que corresponde al 60% del alquiler.. si pone esa casilla será pq se puede aplicar, supongo, si no para q la ponen?


#5

Re: Alquiler como vivienda habitual por comunidad de bienes

Sí cabe aplicar la reducción; lo que ha indicado Bacalo es la legislación de cómo calcular el importe a declarar en el modelo 184. Ahí hay que poner el importe correspondiente a cada comunero sin aplicar reducciones. Pero, luego, en el IRPF, cada comunero puede reducir ese importe con lo que corresponda (en este caso, la reducción para alquileres que cubran la necesidad permanente de vivienda del arrendatario).
De la página de la AEAT:

Cálculo de la renta atribuible a cada socio, heredero, comunero o partícipe

  1. Cuando algún miembro de la entidad es una persona física contribuyente del IRPF la entidad calculará la renta neta a atribuir a sus miembros:

    • Con arreglo a las normas que en este impuesto se establecen para:

      • los rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario
      • los rendimientos de actividades económicas
      • las ganancias y pérdidas patrimoniales
      • las imputaciones de renta inmobiliarias
    • Con arreglo a las normas de imputación temporal establecidas en el IRPF.
    • Sin aplicar las reducciones que corresponda a esos rendimientos.
  2. Los miembros de la entidad aplicarán en sus declaraciones de IRPF, si cumplen los requisitos, entre otras, las reducciones por:

    • rendimientos netos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda
    • rendimientos netos del capital inmobiliario, mobiliario o de actividades económicas con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo
    • rendimientos netos derivados del inicio de una actividad económica
  3. Los miembros de la entidad incluirán en sus declaraciones las retenciones o ingresos a cuenta imputadas por la misma.


#6

Re: Alquiler como vivienda habitual por comunidad de bienes

Gracias, eso tiene más sentido ya que no tendría sentido poner en el apartado de atribución de rentas la casilla 1573 con la reducción del 60% si no se permitiera pq induciría a error sancionable al contribuyente.  Entiendo, por tanto, que mientras esa casilla esté, podrá ponerse en ella el 60% de reducción.