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Sobre declaración pérdida patrimonial AFINSA.

15 respuestas
Sobre declaración pérdida patrimonial AFINSA.
Sobre declaración pérdida patrimonial AFINSA.
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#1

Sobre declaración pérdida patrimonial AFINSA.

Buenos días, os expongo mis dudas sobre el tema ya que es de actualidad y hay miles de personas afectadas por el mismo...

El caso es que soy uno de los miles de afectados por la "estafa piramidal" de AFINSA. 
En su tiempo, tenía invertida cierta cantidad de la que sólo hemos recuperado algo menos del 20% después de un largo proceso de concurso de acreedores...

Recientemente, ha surgido esta noticia en prensa, relativa a que podemos incluir en la declaración de este año, las cuantías no recuperadas del dinero invertido, haciéndolo bajo el concepto de pérdida patrimonial", casilla 305 de la declaración.


Para poder justificar esa pérdida patrimonial, hay una página informativa ( https://liquidacionafinsa.com/ ) en la que, una vez identificado, puedes descargarte un certificado en el cual se hace la certificación  como acreedor y se indica la cantidad reconocida (como crédito ordinario), lo que se nos ha ido pagando durante estos años de juicios (un 18,348% en todos los casos) y también se hace referencia a un crédito subordinado al final del documento ¿?...






El caso es que los artículos de prensa hacen referencia a que hay que incluir las cantidades en dicha casilla 305, y , cito textualmente 
"Hay que aclarar que al tratarse de una pérdida patrimonial no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales no se puede aplicar para rebajar las ganancias obtenidas por la venta de acciones o activos inmobiliarios, sino solo las generadas por subvenciones o indemnizaciones; si no hubiera ganancias de este tipo se puede imputar en la base general con un límite del 25% de los rendimientos declarados en el ejercicio», explica Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Asesores Fiscales. El contribuyente dispone de cuatro ejercicios para aplicarse el grueso de la pérdida patrimonial experimentada."


Mi consulta es la que sigue:


A la vista de las cuantías del certificado, ¿Qué cantidad es la que debo consignar exactamente en la casilla 305? en un principio consideraba que  debería tratarse de la cantidad reconocida MENOS el 18, 348% que ya se ha abonado...
¿Debo hacerlo durante 4 años (límite 25%) o puedo declarar el total de la pérdida en la declaración de este año?

Gracias por vuestra atención, lo subo aquí ya que esta consulta puede afectar a bastantes usuarios de este foro...
#2

Re: Sobre declaración pérdida patrimonial AFINSA.

Debes reflejar todas las perdidas en la casilla incluyendo el crédito subordinado, según consulta vinculante D.G.T  V1550-23 o sea crédito ordinario (menos cantidades devueltas) y subordinado.
Lo de los 4 años para compensar se refleja automáticamente en la declaración.
#3

Re: Sobre declaración pérdida patrimonial AFINSA.

Muchas gracias por tu respuesta.
Entiendo que de realizarlo así, se declara todo (crédito ordinario menos cantidades devueltas más el crédito subordinado) en un único ejercicio...
¿Es necesario aportar el certificado a la declaración?
Gracias de nuevo
#4

Re: Sobre declaración pérdida patrimonial AFINSA.

Aunque la AEAT ya tiene tus datos, al formar parte de la administración concursal, yo se lo enviaría  para adelantar la resolución
#5

Re: Sobre declaración pérdida patrimonial AFINSA.

Disculpa la consulta. Una vez indicado el importe en la casilla 305, si este sigue resultando negativo y puede por tanto compensarse en los próximos 4 años, lo indicarán los sucesivos borradores? Que cantidad habrá que consignar en las siguientes 3 Declaraciones? 
#6

Re: Sobre declaración pérdida patrimonial AFINSA.

Como te dije en la primera respuesta se refleja automáticamente,al final de la declaración hay un apartado en el cual aparece la cantidad compensada en esa declaración y lo que resta por compensar en los siguientes ejercicios
#7

Re: Sobre declaración pérdida patrimonial AFINSA.

 Pregunta:

Mi cónyuge trabaja a media jornada y su empresa no le retiene nada, ya que por su situación familiar (hijos) no llega al importe anual establecido en el art. 81 del R.D.  439/2007. 

Al no tener retenciones ¿no le afecta esta deducción por pérdidas?

En su borrador introducimos dichas pérdidas y no hay variación en el resultante (a devolver).

Gracias. 
#8

Re: Sobre declaración pérdida patrimonial AFINSA.

Te ruego disculpes mi ignorancia. En que casilla exactamente figura el importe que deberé indicar en la declaración del año que viene?

Gracias por anticipado y de nuevo mis disculpas.
#9

Re: Sobre declaración pérdida patrimonial AFINSA.

¿Me podrías indicar dónde exactamente?

Gracias.
#10

Re: Sobre declaración pérdida patrimonial AFINSA.

Una duda sobre este mismo tema de perdida patrimonial de Afinsa.
Tengo el certificado emitido por afinsa a mi nombre. Estoy casado en gananciales. Se computa al 50 % por cada uno, o por estar emitido a mi nombre simplemente se computa para mi al 100 %

Gracias
#11

Re: Sobre declaración pérdida patrimonial AFINSA.

Hola:
Lo que queda pendiente de compensar para los próximos ejercicios sale en la casilla 1257
#12

Re: Sobre declaración pérdida patrimonial AFINSA.

dependerá de quién era el dueño de la inversión.
Si invertisteis una vez casados, con independencia de que en el contrato figuraras solo tú e incluso fuese únicamente con dinero de tus ingresos, entonces es ganancial y puedes dividir las pérdidas entre 2.  A falta de más pruebas, entiendo que esta es la opción por defecto en un matrimonio en gananciales.
Si habías invertido antes de casarte, o heredaste la inversión, o la compraste con dinero de una herencia o una donación, sería privativo y solo tuyo.
#13

Re: Sobre declaración pérdida patrimonial AFINSA.

 
Buenas 

Tengo unan gran duda, sobre AFINSA en esta declaración 2023 ,veamos si alguien me puede contestar. 
Mis padres tenían dos créditos 
Mi padre falleció aparece en las escrituras su crédito y en el certificado de  acreedor, aparece como herederos 

Después esta el de mi madre. 

Somos tres hermanos,  ¿en la casilla 305 dela declaración se deberia poner el importe de solo el crédito de herederos?  

¿,y dividido en  cuatro partes.? 50% de mi madre y el 50% de tres hermanos ¿ 
#14

Re: Sobre declaración pérdida patrimonial AFINSA.

Hola
Mi pregunta sobré Afinsa, estoy obligado a presentar las perdidas? tendría alguna sanción el no hacerlo? Ya presenté la declaración sin incluir dichas perdidas. La declaración la hice al principio de abrir el plazo y se dudaba si las perdidas se pusieran en la declaración de este año o del próximo. Ahora es seguro que de ponerlas es en esta declaración que corresponde al año 2023.
El preguntar si estoy obligado o incluso si tendría alguna sanción, el no hacerlo es porque al tener una pensión muy baja de la cual no tengo ninguna retención, por lo tanto no me aprovecho en nada el poner dichas perdidas. He hecho la simulación con renta web y no tengo ningún beneficio pués lo qué hace es bajar un poco los rendimientos del trabajo y como he dicho los tengo exentos por desgravaciones.
También quisiera saber si el día de mañana tendría algún problema el no declarar ésto hoy pensando que de Europa obligarán al estado español a indemnizarnos por el atropello cometido con nosotros. Afinsa y Fórum Filatélico 
Muchas gracias.
Guere 
#15

Re: Sobre declaración pérdida patrimonial AFINSA.

excluir una pérdida a Hacienda le favorece normalmente, nunca le perjudica, así que no creo que vayan a reclamar nada.
Ahora bien, te diría que, aunque este año veas que el efecto es nulo por lo que indicas de que no te retienen nada de la pensión y este sea el escenario más probable en los próximos años, ten en cuenta que las pérdidas se pueden compensar en los siguientes 4 años, y si sucede que en estos próximos años tienes otros ingresos -por ejemplo, una subvención pública para poner/cambiar el ascensor, la caldera, ventanas, para  reforma del edificio por la Comunidad de vecinos...- o alquilas algún inmueble,  podrías compensar esos ingresos  con esta pérdida.
Yo la habría puesto, aunque si se da alguno de estos casos, siempre puedes pedir rectificar la declaración de este año y siguientes  para incluir la pérdida y que se arrastre a ese año en que tienes el ingreso extra, pero ya supone más papeleo tener que andar solicitando rectificaciones de años anteriores.

Y sobre que a futuro haya alguna condena al Estado español que obligue a indemnizar, es independiente de que pongas o no las pérdidas, a la hora de recibir lo que dictara el juez. Pero precisamente si en estos 4 años se produjera esa condena y recibieras una indemnización, tendrías que declararla como ganancia patrimonial y podrías compensarla con la pérdida; si no has declarado la pérdida, pagarías encima por la ganancia completa de la indemnización.