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Sobre declaración pérdida patrimonial AFINSA.
Buenos días, os expongo mis dudas sobre el tema ya que es de actualidad y hay miles de personas afectadas por el mismo...
El caso es que soy uno de los miles de afectados por la "estafa piramidal" de AFINSA.
En su tiempo, tenía invertida cierta cantidad de la que sólo hemos recuperado algo menos del 20% después de un largo proceso de concurso de acreedores...
En su tiempo, tenía invertida cierta cantidad de la que sólo hemos recuperado algo menos del 20% después de un largo proceso de concurso de acreedores...
Recientemente, ha surgido esta noticia en prensa, relativa a que podemos incluir en la declaración de este año, las cuantías no recuperadas del dinero invertido, haciéndolo bajo el concepto de pérdida patrimonial", casilla 305 de la declaración.
Para poder justificar esa pérdida patrimonial, hay una página informativa ( https://liquidacionafinsa.com/ ) en la que, una vez identificado, puedes descargarte un certificado en el cual se hace la certificación como acreedor y se indica la cantidad reconocida (como crédito ordinario), lo que se nos ha ido pagando durante estos años de juicios (un 18,348% en todos los casos) y también se hace referencia a un crédito subordinado al final del documento ¿?...
El caso es que los artículos de prensa hacen referencia a que hay que incluir las cantidades en dicha casilla 305, y , cito textualmente
"Hay que aclarar que al tratarse de una pérdida patrimonial no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales no se puede aplicar para rebajar las ganancias obtenidas por la venta de acciones o activos inmobiliarios, sino solo las generadas por subvenciones o indemnizaciones; si no hubiera ganancias de este tipo se puede imputar en la base general con un límite del 25% de los rendimientos declarados en el ejercicio», explica Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Asesores Fiscales. El contribuyente dispone de cuatro ejercicios para aplicarse el grueso de la pérdida patrimonial experimentada."
Mi consulta es la que sigue:
A la vista de las cuantías del certificado, ¿Qué cantidad es la que debo consignar exactamente en la casilla 305? en un principio consideraba que debería tratarse de la cantidad reconocida MENOS el 18, 348% que ya se ha abonado...
¿Debo hacerlo durante 4 años (límite 25%) o puedo declarar el total de la pérdida en la declaración de este año?
¿Debo hacerlo durante 4 años (límite 25%) o puedo declarar el total de la pérdida en la declaración de este año?
Gracias por vuestra atención, lo subo aquí ya que esta consulta puede afectar a bastantes usuarios de este foro...