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Impuesto Patrimonio: Deducir como pasivo 28% plusvalias latentes fondos y valores
Hola buenos días. Quiero comentar una deducción interesante en el Impuesto del Patrimonio, ese que sufrimos en algunas comunidades, y saber vuestra opinión al respecto.
El impuesto del patrimonio grava tu patrimonio neto de 31 de Diciembre. El patrimonio consta, en resumen, de todos tus activos (salvo algunos exentos) menos todas tus deudas o compromisos de pago, que restan a la base liquidable.
En la web de la AEAT, nos dice:
Deudas deducibles
Normativa: Art. 25 Ley Impuesto Patrimonio
Deudas deducibles
Tienen la consideración de deudas deducibles en el Impuesto sobre el Patrimonio las cargas y gravámenes de naturaleza real que disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, así como las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
Como ejemplo de un pasivo, tenemos hipotecas, pólizas de crédito, etc. (ACREEDOR: Banco).
Otro pasivo deducible es la cuota de IRPF pendiente de pagar de ese ejercicio. Si te sale la renta de ese ejercicio a pagar, (pago que realizarás el 1 de Julio del próximo año), aunque a 31 de Diciembre no hayas desembolsado todavía ese dinero, puedes deducirte en Patrimonio la cuota que te sale a pagar como pasivo, ya que se lo debes de hecho a la AEAT a la finalización del ejercicio (ACREEDOR: AEAT). Por eso conviene declarar patrimonio después de presentar primero tu IRPF.
Pues bien, la consulta o la idea quiero lanzar va en línea con esto último, pero algo más creativa.
Pienso que se podría poner como pasivo deducible en el ISD, el 26% ó 28% (el tipo marginal del ahorro en IRPF que tengas) de los saldos netos de plusvalias menos minusvalias que tengas latentes a fin del ejercicio, tanto en tus fondos de inversión, como en tus acciones, derivados, etc. etc. De hecho cualquier activo cotizado del cual puedas saber con exactitud la plusvalia latente a fecha de devengo del impuesto.
En realidad, la idea que subyace de esto es que, de cualquier activo financiero que tú poseas, tú tienes durante toda tu vida un socio que tiene derecho a cobrar el 28% de los beneficios que obtengas con ese activo. El hecho de que tú, a fin de año, no hayas cerrado esa posición, no es impedimento para que la AEAT tenga un derecho de cobro efectivo devengado ya en ese momento sobre el 28% (o el marginal de tipo del ahorro que corresponda) de tus plusvalias latentes.
El argumento en contra sería que esa deuda no es "exigible" a fecha del devengo del impuesto (31-Dic) por no haberse producido todavía el hecho imponible que desencadena el pago de la plusvalia en IRPF. (Aunque tampoco es exigible un préstamo hipotecario o una póliza de crédito, y sin embargo sí son deducibles).
En fin,
¿Alguien ha declarado este pasivo en su declaración de patrimonio?
Si hay asesores fiscales que nos leen, ¿Os parece una deducción razonable? Dadme vuestra opinión por favor
Un saludo a todos,