Buenos días:
La vivienda está definida como una cosa indivisible en su funcionalidad, no en la propiedad que se pueden tener partes.
Si la madre tiene el 50 % del usufructo, es que ocupa todo ese usufructo 100 %. De otra forma, cada usufructuario tendría 100 %, con lo cual si son tres los usufructuarios tendrían 300 % de usufrcuto, lo cual es imposible en una cosa que es indivisible y única.
En el caso de que la madre viviera en la vivienda, al ser vivienda habitual, estaría totalmente liberada de generar renta a los propietarios, ya sea por nuda propiedad o por propiedad plena.
En ese caso de vivienda habitual, todo el usufruto correspondería a la madre.
- El propietario de la nuda propiedad 25 %, no puede alquilar el usufructo porque corresponde a la madre.
- El propietario de plena propiedad del 25 %, jurídicamente puede tener plena propiedad, pero de hecho no lo tiene porque lo ocupa la madre.
El siguiente paso es que la madre alquile el usufructo, alquila su usufructo que es todo.
El proceso es que el usufructo de 50 %, ocupa toda la casa.
- Si uno de los hijos, por edad al independizarse, ya no vive en la casa no cambia la situación. La madre sigue teniendo el usufructo completo, por ser indivisible.
- Si el otro hijo menor lo tiene su madre a su cuidado, por ser vivienda habitual, no genera renta ni para el hihjo menor ni para el hijo independizado. El hijo independizado no puede reclamar renta.
- Si la madre considera cambiar de residencia, no altera el asunto, porque por una parte le proporciona vivienda al hijo menor, que se compensa con que reciba la madre el usufructo total de la vivienda.
- El hijo independizado no ha podido reclamar renta cuando estaba ocupada por la madre la vivienda como vivienda habitual.
- Luego no puede reclamar renta cuando se alquila por la madre.
Así pues, la madre es la que debería declarar todo el alquiler.
Si operativamente la aplicación de la AEAT no deja poner renta CERO (0) en el porcentaje del 25 %, que se asigna de plena propiedad, que no es plena porque existe un usufructo en la vivienda que no es propietario, se puede rellenar con 0,01 € y lo admitirá. Esto lo digo por experiencia, ya que soy propietario del un piso con el 16,66 % de plena propiedad y así lo hago. En esa vivienda vive el propietario del 50 % con plena propiedad. La AEAT lo ha admitido durante años. Esto se dice para el hijo que ya no vive con la madre.
Saludos.