Intervengo, y expongo mi razonamiento:
Afectar en sí, puedes afectar lo que sea, sea un bien del que seas titular, sea un derecho.
Obviamente si no eres titular por "propiedad" u otro título que te haga dueño de la cosa, eres titular de un derecho.
En este caso, si bien no deja de ser un derecho de precario, es un precario "reforzado", al ser la vivienda familiar del matrimonio (por mucho que la propiedad como tal sea solo privativa).
Una vez afectada esa titularidad, del bien o del derecho, viene lo que resulta deducible para los impuestos.
Como no hay titularidad del bien (no hay copropiedad), no es deducible gasto alguno relacionado de forma directa con esa titularidad como propietario. No es deducible ni la amortización, ni la cuota de la comunidad de propietarios, ni el impuesto de bienes inmuebles. Todos ellos gastos directa e inherentemente relacionados solo con la propiedad de la cosa.
Cosa distinta es ya respecto de los otros gastos ordinarios de suministros.
Aquí ya cabría la interpretación.
Obviamente si las facturas no están a nombre de la persona titular de la actividad económica, no resultan deducibles para el IVA (impuesto muy restrictivo y formalista).
Pero para el IRPF la cosa no es tan formalista.
Existe la exigencia de la debida justificación de la existencia del gasto, del correlato y necesidad del mismo con los ingresos, y por supuesto que dicho gasto, venga a nombre de quien venga, haya sido soportado por la persona que desarrolla una actividad económica.
Serviría, por ejemplo, pagar las facturas de suministro (a nombre solo del propietario), contra una cuenta bancaria conjunta de ambos cónyuges.
Por lo tanto, y cumpliendo dichas restricciones, si se afectase un % de la vivienda familiar, y se justificase que la persona empresaria está soportando proporcionalmente parte de los gastos ordinarios de suministros, sería deducible en el IRPF el 30 % del % correspondiente a la afectación.
Seguramente es un gasto ínfimo, y que fácilmente llevará a discusión con algún tarugo de Gestión tributaria.
Así que habría que ponderar si vale la pena ese gasto, o mejor dejar a la fiera en paz .
("Fiera" = Administrativo de la agencia tributaria, departamento de Gestión Tributaria, elevado a recaudador de impuestos "defraudados" con objetivos marcados por el algoritmo, y escasos conocimientos de normativa. Si perseveras, sea en el recurso, en el económico-administrativo, o incluso vía contencioso-administrativo, el 99 y mucho % sales ganando. Pero mientras tanto, sudores y pagos. Y mucha pérdida de tiempo)
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!