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Artesanía y fiscalidad 2024

24 respuestas
Artesanía y fiscalidad 2024
Artesanía y fiscalidad 2024
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#16

Re: Artesanía y fiscalidad 2024

Hola! Sí, puedes (y debes) informarlo, indicando el número de metros cuadrados de esa habitación. 
Respecto de los gastos, no habrá (o no debería) haber problemas. Eso sí, tenga en cuenta que de los suministros (agua, luz, gas, internet) sólo podrá deducir una parte: [metros cuadrados afectos (la habitación) / número de metros cuadrados totales de la vivienda]x 0,30. El porcentaje que obtenga de esa operación lo multiplica por el importe del gasto del suministro y ese será el gasto que fiscalmente podrá deducir.
#17

Re: Artesanía y fiscalidad 2024

Aunque las factura no van a mi nombre puedo declarar la parte proporcional según los metros cuadrados de la habitación??
#18

Re: Artesanía y fiscalidad 2024

Consulta de la DGT V0231-10, de 11-02-2010:
No, no puedes deducir los suministros si la vivienda no es tuya, a no ser que tu marido declare en su renta un alquiler de esa parte de la casa A VALOR DE MERCADO (es decir: al precio que le cobraríais a un tercero por tener eso arrendado).
#19

Re: Artesanía y fiscalidad 2024

Te puedo asegurar que si los deduce en la proporción que fija el artículo 30.2. 5ª letra b) no va a tener ningún problema. 
#20

Re: Artesanía y fiscalidad 2024

Ese artículo exige que, la vivienda habitual parcialmente afecta, sea propiedad del autónomo, aunque sea en gananciales. 
Yo he conocido un caso en que le han quitado la deducción porque el profesional trabajaba en casa de sus padres y, aunque la factura de teléfono e internet estaba a nombre del hijo, no se lo han dejado.
#21

Re: Artesanía y fiscalidad 2024

El art. 30.2 5ª letra b) no exige que el inmueble sea propiedad del autónomo. Dice que el inmueble donde desarrolle la actividad sea su vivienda habitual, que lo es.

Por otra parte, la factura no es un medio de prueba privilegiado (literal del art. 106.4 de la LGT). Si el gasto lo están pagando con una cuenta común, ella está soportando ese gasto y podrá deducirlo, en el porcentaje que corresponda.
Todo ello sin contar que el gasto que podrá deducir va a ser irrisorio (X% x 30%).

El caso de tu amigo ha ocurrido porque no ha continuado en reposición y rea, porque simplemente presentando como alegación el literal del artículo, lo ganaría en un TEAr. Más si la factura estaba a su nombre y él efectuaba el pago.

#22

Re: Artesanía y fiscalidad 2024

Eso hubiera estado muy bien... Pero no.
El artículo 30.2.5°b) dice, literalmente: "En los casos en que el contribuyente AFECTE parcialmente su vivienda habitual (...)", y, para afectar un bien a la actividad, tiene que ser de tu propiedad (al menos, una parte, como ocurre en las sociedades gananciales), porque  supone llevar un bien desde tu patrimonio personal al de la actividad.
La consultante dijo que, la vivienda, es del marido (porque sea un bien obtenido por herencia o porque tengan separación de bienes); en el caso que yo conocí, la casa era de los padres del profesional. Ni uno ni otro puede afectar un bien que no es suyo a su actividad.
El artículo artículo 30.2.3° habla de la cesión de bienes del cónyuge, y dice lo mismo que la Consulta que adjunté: se considera rendimiento de capital para el marido, y a valor de mercado.
#23

Re: Artesanía y fiscalidad 2024

Según ese razonamiento, no podría afectar mi vivienda habitual si esta fuese arrendada. 
Repito, el artículo en ningún momento habla de propiedad del bien, sino de que el inmueble que pretendes afectar constituya tu vivienda habitual.

#24

Re: Artesanía y fiscalidad 2024

Si la renta la pagas tu si, si no no

Imagina un hijo abogado autónomo, su padre tiene a su nombre y le paga el arrendamiento de la que es su vivienda habitual. 
No podrá deducir ningún gasto de la habitación que use como despacho 

Esperamos comentarios
#25

Re: Artesanía y fiscalidad 2024

Intervengo, y expongo mi razonamiento:

Afectar en sí, puedes afectar lo que sea, sea un bien del que seas titular, sea un derecho.
Obviamente si no eres titular por "propiedad" u otro título que te haga dueño de la cosa, eres titular de un derecho.
En este caso, si bien no deja de ser un derecho de precario, es un precario "reforzado", al ser la vivienda familiar del matrimonio (por mucho que la propiedad como tal sea solo privativa).

Una vez afectada esa titularidad, del bien o del derecho, viene lo que resulta deducible para los impuestos.

Como no hay titularidad del bien (no hay copropiedad), no es deducible gasto alguno relacionado de forma directa con esa titularidad como propietario. No es deducible ni la amortización, ni la cuota de la comunidad de propietarios, ni el impuesto de bienes inmuebles. Todos ellos gastos directa e inherentemente relacionados solo con la propiedad de la cosa.

Cosa distinta es ya respecto de los otros gastos ordinarios de suministros.
Aquí ya cabría la interpretación.

Obviamente si las facturas no están a nombre de la persona titular de la actividad económica, no resultan deducibles para el IVA (impuesto muy restrictivo y formalista).

Pero para el IRPF la cosa no es tan formalista.
Existe la exigencia de la debida justificación de la existencia del gasto, del correlato y necesidad del mismo con los ingresos, y por supuesto que dicho gasto, venga a nombre de quien venga, haya sido soportado por la persona que desarrolla una actividad económica.

Serviría, por ejemplo, pagar las facturas de suministro (a nombre solo del propietario), contra una cuenta bancaria conjunta de ambos cónyuges.

Por lo tanto, y cumpliendo dichas restricciones, si se afectase un % de la vivienda familiar, y se justificase que la persona empresaria está soportando proporcionalmente parte de los gastos ordinarios de suministros, sería deducible en el IRPF el 30 % del % correspondiente a la afectación.

Seguramente es un gasto ínfimo, y que fácilmente llevará a discusión con algún tarugo de Gestión tributaria.

Así que habría que ponderar si vale la pena ese gasto, o mejor dejar a la fiera en paz .

("Fiera" = Administrativo de la agencia tributaria, departamento de Gestión Tributaria, elevado a recaudador de impuestos "defraudados" con objetivos marcados por el algoritmo, y escasos conocimientos de normativa. Si perseveras, sea en el recurso, en el económico-administrativo,  o incluso vía contencioso-administrativo, el 99 y mucho % sales ganando. Pero mientras tanto, sudores y pagos. Y mucha pérdida de tiempo)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!