El límite de 125.000 € es respecto del total de operaciones en las que existió "obligación de expedir factura".
Obviamente, se entiende que cuando el cliente sea empresario o profesional que actúe como tal (sea persona física sea entidad jurídica), es preceptivo lo de la expedición de la factura.
Art. 2.2.a) del Reglamento de Facturación.
Pero asimismo también existe la obligación de expedir factura cuando el destinatario sea cualquier tipo de entidad jurídica.
Art. 2.2.f) del Reglamento de Facturación.
Es cierto que si la suma de operaciones no supera los 3.000 €, ni el emisor lo declara en el 347, ni el receptor tampoco (mera persona jurídica pero que no actúa como empresario o profesional). Por lo tanto, podría existir un cierto volumen de negocio que permaneciese opaco a ojos de hacienda.
Por lo tanto, y respecto de la consulta concreta del hilo, si el total de volumen de negocio con empresarios, profesionales, y resto de entidades jurídicas ha superado los 125.000 € de valor en "facturas emitidas", se superaría el límite de módulos. Y la "iglesia", NIF R-xxx..., está incluida dentro de las personas jurídicas.
Nota: Aunque el Art. 2.2 del Reglamento no lo establece como "obligación", las ventas minoristas a "particulares" que superen los 3.000 € (puntuales), también deben documentarse mediante la expedición de una "factura" (y claro, declararse en el 347).
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!