Hola Jtorres,
Hace un rato he comenzado un nuevo hilo en este foro precisamente para comentar sobre este tema que planteas y que me interesa particularmente a mí y a un grupo de conocidos en una situación similar.
En general somos gente actualmente en paro a punto de concluir nuestra prestación contributiva por desempleo pero que hasta ahora hemos tenido una trayectoria profesional que nos situaba más o menos en los límites de un marginal del 37%. En todos los casos llevamos ya cuatro o cinco años sin aportar al Plan de Pensiones, ya que el cambio de su fiscalidad a partir de 2007 los hizo mucho menos atractivos para nuestro caso. Así pues, nos beneficiamos de una fiscalidad más favorable (con la aplicación de la reducción del 40%), tanto ahora como en el futuro, siempre que no se plantee modificar la actual normativa fiscal para estos casos.
En unos casos porque no nos quede más remedio para subsistir y en otros porque nos pueda generar un importante ahorro fiscal, quiseramos estudiar con un cierto detalle cuál puede ser la diferencia entre la tributación del rescate de esos Planes de Pensiones por desempleo de larga duración y la que tendriamos en el momento de la jubilación.
Ya este año he podido comprobar en mi declaración de IRPF que por tener unas retenciones mucho menores que las que solía, y por ser mi base imponible cercana a mi mínimo familiar exento, no he podido aplicar más que una pequeña parte de las deducciones a las que pretendía acceder (por inversión en vivienda habitual, por nacimiento de hijo en la Comunidad de Madrid, por donativos a ONGs, etc), dejando sin desgravar una cantidad importante, cercana a los 1.000€.
Para que esto no se repita en mi declaración del próximo año me estoy planteando el rescate de mi Plan de Pensiones en el momento en el que, a final de este año, se me terminase la prestación contributiva por desempleo. Como entiendo que tú comentas, de esa manera espero que ese rescate me permita conseguir un aumento suficiente de mis retenciones, de forma que al sí poder aplicar las correspondientes deducciones consiga en la práctica reducir e incluso anular los impuestos que graven ese rescate.
Estoy plenamente de acuerdo contigo en que el atractivo fiscal del Plan de Pensiones se limita a la gente que tenga unos ingresos altos, ya que diferir la tributación de esos ingresos más sus correspondientes rendimientos al momento de la jubilación podría suponer para una persona con ingresos no muy altos el acabar en un escalón de gravamen bastante más alto que el que le correspondería si tributase directamente por esos rendimientos y luego los reservara para invertirlos con la tributación actual del 18% sobre los beneficios.
Hay que tener en cuenta que es habitual que al llegar a la madurez profesional los ingresos sean algo más altos y que si añadimos a esos ingresos de los meses previos a la jubilación los del rescate del Plan de Pensiones, podamos encontrarnos con que nuestra base imponible suba hasta un tipo de gravamen mayor del que veniamos teniendo y además nuestra situación familiar no nos permita tantas deducciones (sin hijos a nuestro cargo, la hipoteca pagada, etc).
A ver si dándoles vueltas a este tema somos capaces de cuantificar el posible ahorro y dar unas pautas a los foreros sobre en qué casos puede ser o no una opción interesante.
Saludos