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Plazo para reclamación ingresos indebidos
Os pongo en contexto, se cobran unos atrasos correspondientes al ejercicio 2018 el 30 de mayo de 2019.
Siguiendo las instrucciones que indicaba la página web de la Agencia Tributaria, si los atrasos correspondientes al ejercicio 2018….se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta 2018 (a partir de 3 de abril de 2019), la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2019 (30 de junio de 2020)” se presentó la autoliquidación complementaria el 21 de mayo de 2020.
En noviembre de 2020 hacienda nos mandó una carta diciendo que la complementaria no estaba hecha en tiempo correcto, alegamos y nos dieron la razón
La pregunta es, se puede reclamar todavía por ingresos indebidos, ya que en esa complementaria no sé aplicó el artículo 18.2 de la Ley del IRPF del 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros...que tengan un período de generación superior a dos años, o ya no se puede porque presentamos la complementaria en mayo de 2020. Quizá marca el plazo cuando hacienda nos notifica en noviembre de 2020?
Gracias por la ayuda y un saludo
Siguiendo las instrucciones que indicaba la página web de la Agencia Tributaria, si los atrasos correspondientes al ejercicio 2018….se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta 2018 (a partir de 3 de abril de 2019), la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2019 (30 de junio de 2020)” se presentó la autoliquidación complementaria el 21 de mayo de 2020.
En noviembre de 2020 hacienda nos mandó una carta diciendo que la complementaria no estaba hecha en tiempo correcto, alegamos y nos dieron la razón
La pregunta es, se puede reclamar todavía por ingresos indebidos, ya que en esa complementaria no sé aplicó el artículo 18.2 de la Ley del IRPF del 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros...que tengan un período de generación superior a dos años, o ya no se puede porque presentamos la complementaria en mayo de 2020. Quizá marca el plazo cuando hacienda nos notifica en noviembre de 2020?
Gracias por la ayuda y un saludo