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Derechos de herencia de hija, padre conviviente.

9 respuestas
Derechos de herencia de hija, padre conviviente.
Derechos de herencia de hija, padre conviviente.
#1

Derechos de herencia de hija, padre conviviente.

Hola. Tengo una consulta pero no sé si este es el lugar adecuado. 

Hace casi 1 año falleció mi hermano. El tiene una hija (mi sobrina) pero estaba separado de su madre, en su lugar ha estado 35 años (desde 1990 aproximadamente) conviviendo con una mujer que tiene 2 hijas de su anterior matrimonio. No han estado casados. 

Ella tenia una pequeña y el era funcionario público de la Comunidad de Madrid y en el año 2005 cogió una excedencia y se fue a trabajar con su señora conviviente en la empresa. Finalmente perdió la plaza. En la empresa ambos constan como asalariados cobrando el sueldo mínimo mientras que los beneficios iban a parar a una cuenta común de la cual ambos eran titulares. 

Durante estos años mi hermano crio a las hijas de la mujer como si fuesen suyas, pues el padre biológico nunca se hizo cargo, las hijas dieron muchos problemas en la adolescencia y el apoyo de mi hermano fue fundamental para que la familia y el negocio saliese adelante, por razón obvia de tiempo y dedicación. 

La cuestión es que ahora que ha fallecido resulta que la casa en la que vivían aparece únicamente a nombre de ella (aunque empadronados ambos), cuando la empresa que generaba el sustento de la casa y de la familia era trabajada por los dos, si bien también aparecía ella como única titular (la tenía de antes, aunque desde que empezaron a trabajarla entre los dos creció considerablemente). Por otra parte, días antes de fallecer mi hermano, la señora transfirió todo el dinero que había en la cuenta común a una cuenta exclusiva de ella. Así y con todo, se llega a qué mi hermano no tiene un duro y su hija no tiene herencia mientras que ella (y en el futuro sus 2 hijas) se están beneficiando en exclusiva de lo que han trabajado entre los dos durante 35 años. Sin embargo aunque no estaban casados ni registrados como pareja de hecho, a ella le han aprobado una pensión de viudedad, pues la administración ha considerado probada una relación de hecho análoga al matrimonio en base a todas las pruebas existentes, además de que ella en todo momento se identificaba públicamente como "mujer" y a mi hermano como "su marido", haciéndolo constar incluso en la misma funeraria a la hora de hacer papeleos. 

En mi opinión mi sobrina debería tener derecho al menos a 1/3 del valor de la casa en la que han vivido juntos todos estos años y ambos han sostenido trabajando, a excepción de lo que ella haya tenido fruto de herencias familiares. De hecho esa casa actualmente tiene un valor de unos 750000 euros y es claro que mi hermano con su trabajo fijo de funcionario y su sueldo estable perfectamente podría haberse comprado y pagado en ese tiempo un piso de valor actual de 250000 euros, sin embargo todo su trabajo ha ido a sostener la casa y los gastos donde vivían ambos. 

¿Que se puede hacer ahí? Vale decir que el tema de la sucesión aún no se ha tramitado porque mi sobrina primero estuvo trabajando en el extranjero y luego hospitalizada. Tampoco hemos hablado ese tema ni con la mujer, con la que en principio nunca hemos tenido problemas y nos ha caído siempre bien, pero antes de decir nada queremos saber bien las cosas. 

#2

Re: Derechos de herencia de hija, padre conviviente.

Lo que se puede hacer es poner sen manos de un abogado de confianza. 
Él verá lo que se puede hacer, pidiendo extractos bancarios, etc.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Derechos de herencia de hija, padre conviviente.

Hola.

Le agradezco los enlaces y la búsqueda de los mismos, pero no versan sobre la situación de mi sobrina.
#7

Re: Derechos de herencia de hija, padre conviviente.

Los enlaces son generales de los derechos de hijos de progenitor divorciado que tiene una segunda relación y su segunda pareja tiene también hijos de una relación anterior, y que fallece.

Para respuestas más concretas se necesitan datos que no ha aportado porque los desconoce o los omitió inconscientemente, por ejemplo:
- El más importante: ¿hizo testamento?
(Uno de mis enlaces señala lo que debería conocerse antes de aventurarse en hipotéticos escenarios).
- ¿Su hermano y su segunda pareja han acordado expresamente un determinado régimen económico en su relación?
La pareja de hecho, reconocida según expone por las administraciones, no tiene la misma protección jurídica que un matrimonio.
Las parejas de hecho no están sometidas a ningún régimen económico y, por tanto, cada uno de los integrantes de la pareja será propietario y responsable de sus bienes y deudas, salvo que voluntariamente pacten otra cosa. Por lo que no se puede aplicar la normativa del matrimonio a las uniones de hecho y no cabe aplicar automáticamente el régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales.
Pactos sobre el régimen económico en una pareja de hecho:
Antes de constituir una pareja de hecho es posible llegar a unos acuerdos que regulen las relaciones económico-patrimoniales que rijan durante la convivencia y también para el momento de la ruptura, lo que implica regular entre otras cuestiones sobre si se van a compartir los ingresos de ambos y como se van a hacer las aportaciones económicas de cada integrante de la pareja para atender las necesidades familiares.

También se pueden pactar cómo se repartirán los bienes comunes o los saldos de las cuentas bancarias comunes y quién pagará los gastos de la hipoteca que grava la vivienda común cuando la pareja de hecho ya esté rota.
Es muy aconsejable que este documento se eleve a escritura pública ante el Notario.
Así, cuando se produzca la ruptura de la pareja de hecho, habrá que estar primero a los pactos que hayan existido entre las partes relativos a la organización económica para la posterior liquidación de esa relación.
Por otro lado, cuando la pareja de hecho se formaliza mediante ecritura pública notarial, se puede elegir un régimen económico ganancial o de separación de bienes. Si no se firma esa escritura, el régimen económico de la pareja de hecho será el de separación de bienes.

De lo que expone se deduce que la empresa es bien privativo de élla (ya es propietaria única  previamente a  su relación con su hermano (no influye para nada que después los 2 hayan sido asalariados de esa empresa y que su hermano haya contribuido al éxito empresarial: los beneficios de una empresa corresponden a sus propietarios).
Si como expone, la vivienda es de propiedad única, de la pareja de su hermano, y no pactaron un régimen económico de gananciales, cuando la vivienda ha sido adquirida en exclusiva por uno de los miembros de la pareja, la ruptura de la convivencia por fallecimiento u otra causa no va modificar este hecho, (por lo que, salvando los casos de necesidad de protección de uno de los convivientes o los hijos de la unión de hecho, el no propietario deberá abandonar la misma,) y sólo si hubiera aportado dinero alguno, por ejemplo, hubiera estado pagando parte de la hipoteca, se pudiera considerar un derecho de reembolso sobre las cantidades abonadas, que habrá que demostrarlo.
Expone que la pareja de su hermano ha transferido todo el dinero de una cuenta bancaria en común con su hermano (habría que saber si en esa cuenta figuran ambos como titulares o uno como titular y el otro como autorizado, si son los 2 titulares si esa titularidad es mancomunada o indistinta (Es conjunta o mancomunada cuando existen dos o más titulares, de forma que cualquier disposición debe realizarse por acuerdo de todos los titulares (al contratarla pueden establecer cláusulas de qué tipo de operaciones y hasta qué importes máximos pueden realizar uno y otro sin exigir firma de ambos), exigiéndose la firma de todos ellos. Indistinta es aquella en la que hay varios titulares y cualquiera de ellos puede disponer de los fondos con su sola firma. 



#8

Re: Derechos de herencia de hija, padre conviviente.

- Entiendo que su sobrina, como heredera,solicitó a las entidades bancarias que correspondan:
  • El certificado de posiciones del cliente fallecido
  • Los movimientos habidos en las cuentas con posterioridad a la fecha del fallecimiento
  • Los movimientos habidos en las cuentas referido a un período temporal de aproximadamente un año antes del fallecimiento de tal forma que se permita a los herederos el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
  • Una copia de los contratos de los que fuera titular el cliente fallecido.
Resulta imprescindible que tanto la información relativa a las posiciones que mantenía el cliente a la fecha del fallecimiento, como la de los contratos de financiación o de garantía (contratos de préstamo, de aval, etc…) que estuvieran en vigor a dicha fecha se faciliten a los herederos con carácter previo a la aceptación de la herencia para que estos puedan conocer el caudal hereditario.

 En resumen, lo primero y fundamental es pedir los distintos certificados: de seguro, de últimas voluntades, de cuantas bancarias a fecha del fallecimiento y de defunción, además de tener conocimiento de si el causante dejó testamento o no que se obtiene pidiendo el certificado de últimas voluntades, que determinara si hay testamento y, si lo hay, ante qué notario se hizo y la fecha en el a que se realizó, lo cual facilita la situación ya que el heredero podrá solicitarlo en la notaría correspondiente sin más trámite.
Hasta que no se tenga toda esa documentación, que dará la posibilidad de ir pidiendo más información económica y patrimonial, y posible reparto, es mejor no entrar en discusiones inocuas.


#10

Re: Derechos de herencia de hija, padre conviviente.

Puede ser de gran utilidad consultar la siguiente web

https://www.maite.ai/