Acceder

Reduccion pension de viudedad

2 respuestas
Reduccion pension de viudedad
Reduccion pension de viudedad
#1

Reduccion pension de viudedad

Hola
Mi esposa falleció en marzo del 2024. Tengo 2 hijos menores a mi cargo, y he estado cobrando la pensión de viudedad con el 70% de la base reguladora mas el complemento a mínimos.
Me ha llegado una carta certificada de INSS esta semana diciendo que me bajan al 52% de la base y me suben el complemento hasta llegar a la misma cantidad. Les he preguntado porque, dado que no he hecho la declaración y aun así tampoco llego al umbral económico. Me dicen que han mirado los ingresos, que debe ser porque vendí un piso a finales de año, tampoco lo tienen claro. No he ganado dinero con la venta, en el impuesto de sucesiones tiene el mismo valor que el de venta, pero me dicen en la SS que da igual, que solo ven que ha habido un ingreso. Y además que probablemente tenga que devolver todos los complementos que me han estado pagando.
Me gustaría saber si esto realmente es así.
Gracias 
#2

Re: Reduccion pension de viudedad

Según Maite ai 

Entiendo tu preocupación y voy a ayudarte a aclarar esta situación. Analicemos los diferentes aspectos de tu caso:

**1. Sobre el porcentaje de la pensión de viudedad (70% vs 52%)**

Según el [Artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a221), el porcentaje del 70% se aplica cuando:
- La pensión constituye la principal fuente de ingresos
- Los ingresos no superan el límite establecido
- Existen cargas familiares (en tu caso, los dos hijos menores)

**2. Sobre el complemento a mínimos**

De acuerdo con el [Artículo 59 de la LGSS](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a59), para tener derecho a los complementos por mínimos:
- No se deben percibir rendimientos del trabajo, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales que excedan la cuantía establecida anualmente
- Los complementos son incompatibles cuando la suma de todas las percepciones, excluida la pensión, excede el límite fijado

**3. Sobre la venta del inmueble**

En tu caso específico:
- El hecho de que el valor de venta coincida con el declarado en el impuesto de sucesiones significa que no has obtenido una ganancia patrimonial
- Sin embargo, el INSS está considerando el ingreso total de la venta, no el beneficio neto

**4. Conclusiones y recomendaciones:**

1. La actuación del INSS no es correcta al considerar el importe total de la venta como un ingreso computable, ya que:
- Debe considerarse la ganancia patrimonial real (diferencia entre valor de venta y valor de adquisición)
- Si no hay ganancia patrimonial (como en tu caso), no debería afectar al porcentaje de la pensión

2. Respecto a la devolución de complementos:
- No procede la devolución si no ha habido ganancia patrimonial real
- La mera transmisión sin beneficio no constituye un ingreso que deba computarse

**5. Acciones que puedes realizar:**

1. Presenta una reclamación previa ante el INSS aportando:
- Documentación del impuesto de sucesiones
- Documentación de la compraventa
- Justificación de que no ha existido ganancia patrimonial

2. Solicita la revisión de la decisión argumentando que:
- Mantienes las cargas familiares (dos hijos menores)
- No has obtenido beneficio real de la venta
- La pensión sigue siendo tu principal fuente de ingresos

3. Si la reclamación previa es desestimada, podrías interponer demanda judicial en el Juzgado de lo Social.

**6. Fundamento legal adicional:**

El [Artículo 216 de la LGSS](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a216) establece las prestaciones por muerte y supervivencia, incluyendo la pensión de viudedad, y reconoce la especial protección cuando existen hijos menores a cargo.

La decisión del INSS parece basarse en una interpretación incorrecta de tus ingresos, por lo que tienes base legal suficiente para reclamar el mantenimiento del 70% de la base reguladora y los complementos por mínimos.
#3

Re: Reduccion pension de viudedad

Muchas gracias por tu rápida respuesta.

Si, el límite es el 75% del salario mínimo multiplicado por el numero de los miembros familiares, 3 en este caso. No llego.

Ayer estuve en la SS y la persona que me atendió me dijo que al vender el piso, es ya un ingreso, que no me molestase en reclamar. Y eso que yo le dije que no había obtenido ganancias con la venta...

Volveré el lunes para reclamar.
Reitero agradecimiento 
Un saludo