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Herencia

5 respuestas
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#1

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Hola hace 3 años mi padre fallecio y hace unos dias le dije a mi madre que queria pagar la herencia y me dijo que no podia pagarla hasta dentro de dos años mas me dijo que era asi lo cual me parece raro que una persona tenga que esperar 5 años para heredar puede ser eso possible? Soy su unica heredera
#2

Re: Herencia

¿Qué es "pagar la herencia"?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Herencia

Según el sitio web de la Agencia Tributaria, cuando se habla de "pagar una herencia" en España, normalmente se refiere a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este es un tributo que deben abonar los herederos por recibir bienes y derechos de una persona fallecida (fuente oficial). 

Para "pagar la herencia", es necesario seguir estos pasos: 

  1. Aceptar la herencia: Se puede hacer de forma expresa ante notario o tácitamente mediante actos que indiquen la aceptación. También existe la opción de aceptarla a beneficio de inventario, lo que protege al heredero de deudas que superen el valor de los bienes heredados.
  2. Liquidar el Impuesto sobre Sucesiones:

    • Se presenta en la comunidad autónoma donde residía el fallecido.
    • El plazo es de seis meses desde el fallecimiento (con posibilidad de prórroga de otros seis meses si se solicita a tiempo).
    • El importe a pagar depende del valor de la herencia y de la relación de parentesco con el fallecido.
  3. Inscribir los bienes heredados: Una vez pagado el impuesto, es necesario inscribir la propiedad de los bienes en los registros correspondientes (por ejemplo, el Registro de la Propiedad para inmuebles).
Si la herencia no se ha liquidado dentro del plazo legal, pueden aplicarse recargos e intereses de demora. En algunos casos, si no se cuenta con suficiente liquidez, es posible solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago. Si tienes dudas específicas sobre tu caso, sería recomendable consultar con un asesor fiscal o un notario.
#4

Re: Herencia

Según el sitio web de la Agencia Tributaria, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España debe liquidarse en un plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante. Sin embargo, es posible solicitar una prórroga de seis meses adicionales, siempre que se haga dentro de los primeros cinco meses desde el fallecimiento (fuente oficial). 

Si han pasado tres años desde el fallecimiento de tu padre, la herencia ya debería haberse liquidado o, en caso contrario, podrían existir recargos e intereses de demora por no haber presentado el impuesto en plazo. En ningún caso se establece un periodo de espera de cinco años para poder heredar. 

Si no se ha aceptado ni liquidado la herencia hasta ahora, es recomendable regularizar la situación lo antes posible. Te sugiero que consultes a un abogado o asesor fiscal para analizar si existen circunstancias especiales que estén afectando la herencia (por ejemplo, deudas, usufructo, falta de aceptación de la herencia, etc.).

#5

Re: Herencia

No, esa afirmación no es correcta. Según el [artículo 657 del Código Civil](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art657), los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte. Esto se refuerza con el [artículo 661 del Código Civil](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art661), que establece que los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.

Además, el [artículo 440 del Código Civil](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art440) indica que la posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante.

Por lo tanto:
- No existe ningún plazo de espera de 5 años para heredar
- Como heredera única, tienes derecho a la herencia desde el momento del fallecimiento de tu padre
- Puedes proceder con la aceptación y el pago de los impuestos correspondientes cuando lo desees

Te recomiendo:
1. Solicitar a tu madre una explicación sobre la razón de la supuesta espera de 2 años más
2. Reunir la documentación necesaria para proceder con la aceptación de la herencia:
   - Certificado de defunción
   - Testamento o declaración de herederos
   - Certificado de últimas voluntades


#6

Re: Herencia

No será para tratas de evitar el pago del impuesto por prescripción?