Re: Retención mínima de I.R.P.F para salarios brutos inferiores a 22.000 euros.
Como bien apunta Cachilipox, "los cálculos detallados en general salen en el reglamento, no en la ley". En el enlace que aporté en mi comentario y la recomendación de que leyeras los artículos 80 y siguientes corresponden al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No a la ley.
Y te vuelvo a poner el ejemplo, por ser el más sencillo, de los intereses bancarios. Si recibes unos intereses por una cuenta o depósito, automáticamente se te practica una retención del 19% independientemente de su importe, de que tengas rendimientos de más de 22.000 euros o de menos, de si tienes hijos, de si tienes hipoteca, de si tienes o no obligación de declarar. Y no debes desconfiar en este caso de las triquiñuelas que puedan hacer los bancos, porque lo único que hacen es cumplir con la normativa vigente e ingresar tus retenciones a la Agencia Tributaria.
Saludos.