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IVA en autopromoción de una vivienda

2 respuestas
IVA en autopromoción de una vivienda
IVA en autopromoción de una vivienda
#1

IVA en autopromoción de una vivienda

Hola

Vamos a ser autopromotores de una vivienda que será una vez terminada nuestra vivienda habitual; lo haremos vendiendo nuestra actual vivienda habitual y reinvirtiendo todo en la nueva vivienda; compraremos el terreno antes de la venta de nuestra actual vivienda habitual con nuestros ahorros y venderemos la actual una vez comenzada la obra para todos los pagos al constructor; soy nuevo en esto y agradecería si alguien me pudiera confirmar/aclarar ciertos puntos:

- Se consideraría reinvertido el gasto hecho hasta 2 años antes de la venta de la vivienda actual y 2 años posteriores; esto implica que el coste del terreno entraría?
- Ya tenemos el equipo técnico (arquitecto, aparejador, ..) que nos comenta que el IVA que tenemos que pagarles es un 21%; es correcto?
- Vamos a comprar el terreno a una sociedad y me comentan que el IVA a pagar es del 21%; pensábamos que era un 10%; es correcto el 21?
- Estamos ultimando el proyecto para pasarlo a varios contratistas; el que elijamos se ocupará de todo (material, ....); el IVA a pagar entiendo es el 10%, correcto?
- una vez finalizada la obra dentro de los 2 años posteriores a la venta de la vivienda habitual actual creo hay un año adicional para que la nueva sea la vivienda habitual; correcto?

Por último no se si el autopromotor debería contratar algún seguro (responsabilidad civil, ..) durante el proceso o esto es algo que tiene que hacer el constructor.

Cualquier aclaración me ayudaría mucho a tener claro todo el proceso y no tener problemas con la reinversión e impuestos.

Muchas gracias 


#2

Re: IVA en autopromoción de una vivienda

De la web de ai de hacienda:


Según el sitio web de la Agencia Tributaria y la normativa fiscal española, a continuación se detallan las respuestas a sus dudas:

1. Consideración del coste del terreno en la reinversión en vivienda habitual


Sí, los importes destinados a la compra del terreno pueden considerarse dentro de la reinversión, siempre que la compra haya tenido lugar en los dos años anteriores o posteriores a la venta de la vivienda habitual y que la construcción de la nueva vivienda se finalice en el plazo de cuatro años desde el inicio de la inversión. Es decir, en su caso, el terreno adquirido antes de vender la vivienda habitual sí podría entrar dentro del concepto de reinversión en vivienda habitual.

2. IVA en los servicios técnicos (arquitecto, aparejador, etc.)


Es correcto. Los honorarios de arquitectos, aparejadores y otros profesionales técnicos tributan al 21% de IVA, ya que no se consideran ejecución de obra, sino prestación de servicios profesionales.

3. IVA en la compra del terreno a una sociedad


Sí, es correcto. La compra de un terreno a una sociedad generalmente está sujeta a un 21% de IVA, salvo que el terreno sea rústico o que esté destinado a la construcción de viviendas protegidas. El tipo reducido del 10% solo se aplica a la venta de viviendas o ejecuciones de obra que cumplan los requisitos de vivienda habitual, no a los terrenos.

4. IVA en la ejecución de la obra por el constructor


Si contrata a un constructor que se encargue de toda la obra (materiales y mano de obra) y la vivienda va a ser destinada a su vivienda habitual, el IVA aplicable a la ejecución de obra será del 10% siempre que:

  • Se trate de una construcción destinada a uso como vivienda.
  • Usted sea una persona física y no una empresa.
  • El constructor sea quien le facture directamente por la ejecución de la obra.

5. Plazo para ocupar la nueva vivienda como habitual


Para que la reinversión sea válida y pueda beneficiarse de la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual, la nueva vivienda debe estar terminada dentro de los cuatro años siguientes al inicio de la inversión y debe ser habitada en el plazo de 12 meses desde su finalización.

6. Seguros para el autopromotor


Como autopromotor, no está obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil, pero puede ser recomendable. Sin embargo, el constructor sí debe contar con su seguro obligatorio. Además, como autopromotor, si vende la vivienda dentro de los 10 años siguientes, la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) le obliga a contratar un seguro decenal que cubra defectos estructurales.

Si necesita más detalles o asesoramiento personalizado, le recomendaría consultar con un gestor o asesor fiscal.

Salvo mejor opinión 
#3

Re: IVA en autopromoción de una vivienda

Muchas Gracias!!!!