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Cobro subsidio de los 52 años

4 respuestas
Cobro subsidio de los 52 años
Cobro subsidio de los 52 años
#1

Cobro subsidio de los 52 años

Hola,
Tengo fondos de inversión con valor de 250000 euros que comparto titularidad con mi esposa. También tengo un plan de pensiones personal de 35000 euros y un plan de jubilación personal de 45000 euros que cumple en el 2027. Soy cotitular con mis 3 hermanos de una cuenta corriente de mi padre de unos 60000 euros que no tiene ninguna rentabilidad, y cotitular de la vivienda con mis hermanos de una vivienda de un valor de 180000 cuyo usufructuario es mi padre. Mi mujer es cotitular con su hermana de una vivienda heredada valorada en 160000, sin ingresos.  No dispongo de ningún ingreso, tan solo unos dividendos de fondos que no sobrepasa los 500 euros anuales. ¿Me afectarán los reembolsos y plusvalías cuando  estoy cobrando el paro para pedir luego el subsidio de los 52 años? ¿Cómo me afectaría estas cosas a la hora de pedir la ayuda de los 52 años? ¿Debo de hacer algo para que no me afecte? 
GRACIAS POR SU ATENCIÓN.
#2

Re: Cobro subsidio de los 52 años

Según la ai de hacienda

Según el sitio web de la Agencia Tributaria y la normativa del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el acceso al subsidio para mayores de 52 años está sujeto a varios requisitos económicos, incluyendo el límite de rentas. Te explico cómo pueden afectarte los distintos elementos de tu patrimonio y qué debes tener en cuenta. 

1. Límite de rentas para el subsidio de mayores de 52 años

 Para acceder a este subsidio, tus rentas mensuales no deben superar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En 2024, el 75 % del SMI es de 810 euros mensuales (si el SMI es de 1.080 euros). Se computan todas las rentas, salvo excepciones. 

2. Cómo afectan los reembolsos y plusvalías

 En tu caso, los siguientes elementos pueden afectar al cálculo de tus rentas: 
  • Reembolsos de fondos de inversión: Si decides vender participaciones de tus fondos de inversión, la plusvalía obtenida computa como renta en el mes en que se produzca el reembolso. Por lo tanto, si la plusvalía supera los 810 euros en un solo mes, perderías el subsidio ese mes.
  • Dividendos: Indicas que son inferiores a 500 euros anuales. En este caso, si se prorratean mensualmente, estarías dentro del límite.
  • Plan de pensiones y plan de jubilación: No generan renta hasta que los rescates. En el momento del rescate, el plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo y puede hacerte superar el límite mensual de ingresos. El plan de jubilación también podría generar ingresos computables según su forma de cobro.
  • Cuenta corriente compartida con tu padre y hermanos: Si no genera intereses, no afecta a las rentas computables.
  • Viviendas en copropiedad: Las viviendas sin alquiler ni rentabilidad no se consideran renta directa, salvo que el SEPE determine que tienen una "capacidad de generación de ingresos".

3. Estrategias para evitar la pérdida del subsidio

 
  • Evitar reembolsos grandes de fondos de inversión en un solo mes. Puedes fraccionar los reembolsos para no superar los 810 euros mensuales.
  • Planificar el rescate del plan de pensiones y jubilación. Si lo rescatas en forma de capital único, podría generarte un ingreso elevado en un solo mes y hacerte perder el subsidio. Es preferible optar por cobros mensuales que no superen el límite de rentas.
  • Consultar con el SEPE antes de realizar movimientos financieros significativos para asegurarte de no perder el subsidio temporalmente.
Si tienes dudas más específicas sobre la valoración de tus bienes por parte del SEPE, lo mejor es consultar directamente con ellos o con un asesor especializado en prestaciones por desempleo.
#3

Re: Cobro subsidio de los 52 años

Para cobrar el subsidio para mayores de 52 años sólo se tienen en cuenta los ingresos del solicitante y no los del resto de la familia. Esos ingresos no pueden superar el 75% del SMI (888 euros en 2025).
Aquel patrimonio que no tenga rendimiento explicito tendrá un rendimiento presunto del 3,25% anual.
Los fondos de inversión que tengan dividendos tienen ese ingreso, lo debe mensualizar para saber lo que corresponde a cada mes, los que no tengan dividendos deberá aplicar el 3,25% de su valor y mensualizarlo. Lo mismo el plan de jubilación, no así el de pensiones que está exento hasta su rescate.
Olvide las cuentas corrientes salvo que el SEPE le reclame los extractos, sobre esto hay mucha discrepancia y no debe ser usted el que les de pie a que las tengan en cuenta.
La vivienda de la que es cotitular con sus hermanos, si el usufructo es de su padre no afecta en nada ya que no tiene capacidad de usar esa vivienda, no se tiene en cuenta.
Haga los cálculos con estas premisas, especialmente los rendimientos presuntos de los productos que tiene contratados y si no supera los 888 euros al mes, podrá cobrar el subsidio.
#4

Re: Cobro subsidio de los 52 años

Muchas gracias por su ayuda. franjgr
#5

Re: Cobro subsidio de los 52 años

Gracias por su ayuda. Mivisa.