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Declaración de la renta. Cantidades percibidas indebidamente

2 respuestas
Declaración de la renta. Cantidades percibidas indebidamente
Declaración de la renta. Cantidades percibidas indebidamente
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Declaración de la renta. Cantidades percibidas indebidamente

Buenos días,

Os cuento. Mi mujer se puso de baja médica por enfermedad cuando estaba trabajando con una reducción de jornada del 40%. La baja está siendo de larga duración. El caso es que la empresa se equivocó al confeccionar las nóminas que le correspondían en junio y diciembre de 2024, que incluían las pagas extra, ya que la parte de la paga extra la calcularon como si estuviera trabajando al 100% (sin tener en cuenta la reducción).

El pasado enero detectaron el error y le comunicaron que le descontarían las cantidades que percibió de más en las nóminas de este año. Así, en la nómina de este enero resultó un líquido a percibir de 0 euros porque la cantidad que tenía que devolver superaba a la nómina ordinaria.

Nuestra duda es cómo corresponde declarar esta circunstancia en la declaración de la renta, ya que en el ejercicio 2025 está devolviendo cantidades que corresponden al año 2024 pero que, supongo, no vendrán recogidas en los datos fiscales del 2024.

¿Cómo tendría que hacer?, ¿se podría recoger ya la devolución en la declaración de 2024 y de qué forma, o sería necesario hacer una complementaria en 2025?

Muchas gracias por cualquier ayuda. Estamos muy verdes en temas de fiscalidad y en la empresa no nos van a ayudar.

Un saludo
#2

Re: Declaración de la renta. Cantidades percibidas indebidamente

de la web de ai de hacienda 

Según el sitio web de la Agencia Tributaria, cuando un trabajador debe devolver cantidades percibidas en exceso en ejercicios anteriores, existen dos formas de regularizar la situación en el IRPF: 

  1. Si la devolución se produce antes de presentar la declaración del ejercicio en el que se percibieron los importes indebidos (en este caso, 2024):

    • Si la empresa ya ha corregido las retenciones y lo refleja en los datos fiscales de 2024, la declaración de la renta de ese año incluirá directamente los importes correctos, y no es necesario realizar ajustes adicionales.
    • Si la devolución no aparece reflejada en los datos fiscales de 2024, el contribuyente debe ajustar manualmente los rendimientos del trabajo, declarando solo los ingresos correctos. Para ello, puede modificar la casilla de rendimientos del trabajo restando las cantidades devueltas.
  2. Si la devolución se efectúa después de haber declarado esos ingresos en la Renta de 2024 (es decir, en 2025 o posteriores):

    • En este caso, si ya se presentó la declaración del ejercicio 2024 sin ajustar las cantidades devueltas, se deberá solicitar una rectificación de la autoliquidación del IRPF 2024 (artículo 120.3 de la Ley General Tributaria) para corregir los rendimientos del trabajo declarados.
En su caso, como la devolución se está realizando en 2025 pero afecta a ingresos de 2024, lo recomendable es revisar los datos fiscales cuando la Agencia Tributaria los publique. Si la empresa ha comunicado correctamente la devolución a Hacienda, la regularización debería reflejarse en los datos fiscales de 2024 y se podrá declarar sin más ajustes. Si no aparece corregido, entonces habría que modificar manualmente los rendimientos del trabajo en la Renta 2024. Si tienen dudas sobre la forma de reflejarlo en la declaración, sería aconsejable consultar con un asesor fiscal o con la propia Agencia Tributaria a través de su servicio de atención. Fuentes: 
#3

Re: Declaración de la renta. Cantidades percibidas indebidamente

Muchísimas gracias por tu ayuda.