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Pérdidas pendientes de compensar ejercicios futuros fallecido - Herencia

10 respuestas
Pérdidas pendientes de compensar ejercicios futuros fallecido - Herencia
Pérdidas pendientes de compensar ejercicios futuros fallecido - Herencia
#1

Pérdidas pendientes de compensar ejercicios futuros fallecido - Herencia

Si el fallecido tiene pérdidas pendientes de compensar en la declaración de la renta para ejercicios futuros, el cónyuge superviviente podria aplicárselas en futuras declaraciones o se pierden? Gracias
#2

Re: Pérdidas pendientes de compensar ejercicios futuros fallecido - Herencia

El derecho a compensar en años siguientes el saldo negativo de pérdidas patrimoniales corresponde únicamente al contribuyente que las ha sufrido. No existe por tanto un derecho transmisible “mortis causa” al cónyuge o a otros posibles herederos. Así se indica en la consulta vinculante V0125-19 de la Dirección General de Tributos:
 Descripción de hechos : El consultante, casado en régimen de gananciales, realizó declaración conjunta de IRPF en el ejercicio 2014 con su cónyuge, habiendo obtenido en dicho ejercicio pérdidas patrimoniales a nombre de ambos cónyuges. Su cónyuge fallece en 2016.
 Cuestión planteada : Si puede compensar en su declaración de IRPF de 2018, la totalidad de las pérdidas obtenidas en 2014 por el matrimonio en régimen de gananciales incluidas en declaración conjunta, y pendientes de compensar. 
#3

Re: Pérdidas pendientes de compensar ejercicios futuros fallecido - Herencia

en los bienes heredados, se toma como valor de adquisición de cara a una futura venta el declarado en el impuesto de Sucesiones.
Por tanto, tanto las ganancias como las pérdidas latentes antes del fallecimiento, desaparecen.

En estos casos, si se tratan de bienes gananciales, hay que tratar de asignar los que tengan pérdidas y se piensen vender al cónyuge superviviente al 100% en la disolución de gananciales, así se quedan con la fecha y valor inicial de compra y sí se pueden vender incluyendo en el IRPF las pérdidas.
Ejemplo:
-Vivienda que se valor a 200.000 euros a fecha de fallecimiento y se compró por 100.000.
-acciones que se valoran a 200.000 y se compraron por 250.000
Ambos bienes, gananciales.
La vivienda se asigna en la disolución de gananciales al fallecido al 100%, las acciones al superviviente.
El superviviente paga los impuestos por la herencia de la vivienda y su nuevo valor fiscal pasa a ser 200.000, por las acciones no se pagan impuestos y continúan con un valor de adquisición de 250.000.
#4

Re: Pérdidas pendientes de compensar ejercicios futuros fallecido - Herencia

Gracias!

Me refería a que en la declaración de la renta de años anteriores al fallecimiento se generaron pérdidas por venta de acciones que han quedado pendientes de compensar para ejercicios futuros, pero como el cónyuge viudo no hará más declaraciones futuras, su parte ya no se podrá compensar.
Quería saber si eso hay alguna manera de que no se pierda.
#5

Re: Pérdidas pendientes de compensar ejercicios futuros fallecido - Herencia

bueno, es un tema distinto...
como te han contestado, no es posible, sólo se pueden compensar en vida en la propia declaración, ya sea individual o conjunta con cónyuge/hijos.
#6

Re: Pérdidas pendientes de compensar ejercicios futuros fallecido - Herencia

He visto que en un caso que hubo en Valencia en 2021, tras reclamar ante los tribunales, le indicaron a la heredera que sí lo podia compensar, pero no sé si habrá sido algo puntual.

Esta es la sentencia:
STSJ CV 29/2021. Posibilidad de compensar pérdidas patrimoniales por herederos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
#7

Re: Pérdidas pendientes de compensar ejercicios futuros fallecido - Herencia

Puedes aplicarlo a tu caso, guardando la sentencia por si Hacienda no lo admite. Esa sentencia te garantizará que, caso de que Hacienda no lo admita, no habrá sanción.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Pérdidas pendientes de compensar ejercicios futuros fallecido - Herencia

Interesante, imagino que Hacienda recurrió ante el tribunal supremo, habría que saber si ya ha emitido su sentencia.
#9

Re: Pérdidas pendientes de compensar ejercicios futuros fallecido - Herencia

Por si alguien quiere leer la sentencia referenciada por @Margalca, aquí dejo su enlace en la base de datos del Consejo General del Poder Judicial. 
Finaliza su fundamentación la STSJ Comunidad Valencia diciendo que “Concluimos, el derecho a compensar será transmisible "mortis causa" conforme a las reglas generales del derecho común, que establecen la sucesión tanto en los derechos como en las obligaciones que no se extingan por la muerte (los citados arts. 659 y 661 del Código civil), siendo los sucesores del causante sujetos pasivos, a todos los efectos, tanto de las obligaciones tributarias como de los derechos de igual naturaleza, subrogándose en la misma situación jurídica que ocupaba dicho causante ( artículo 661 Código Civil y art. 39 de la Ley General Tributaria). 

La fundamentación -no solamente el párrafo transcrito- no me parece suficientemente sólida porque la transmisión de derechos de orden tributario la apoya  únicamente en el Código Civil y no en preceptos de derecho tributario. El art 39.1 de la Ley General Tributaria, que cita la sentencia en apoyo de su tesis, establece la transmisión a los herederos de las obligaciones tributarias del fallecido, pero no la transmisión de sus derechos de naturaleza tributaria (si es que entre ellos pudiese enmarcarse la posibilidad de compensación de pérdidas patrimoniales arrastradas por el fallecido del que heredó.) 

Art. 39.1 (Sucesores de personas físicas) de la Ley General Tributaria "1. A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia". 

Veremos qué dice el Tribunal Supremo si es que el Abogado del Estado interpuso recurso de casación contra la sentencia del TSJ Valencia. Pero hasta entonces, como ha ejemplificado @Juan Lackland, la STSJ Valencia puede servir de apoyo a los contribuyentes. 
#10

Re: Pérdidas pendientes de compensar ejercicios futuros fallecido - Herencia

es como lo de las Donaciones, que solo cuentan en el IRPF si hay una ganancia pero no si hay una pérdida. También hubo algún juez que aplicó un criterio que a todos nos parecería más ecuánime de permitir incluir las pérdidas, pero me parece que luego le rectificaron la sentencia en instancias superiores.
#11

Re: Pérdidas pendientes de compensar ejercicios futuros fallecido - Herencia

En todo caso, siendo la sentencia de un tribunal (además tribunal superior), evidentemente es una interpretación razonable de la norma. Lo cual es una de las causas de no sanción.

Por cierto, la LGT no dice que se hereden los derechos pero tampoco dice lo contrario. 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.