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Reparto herencia

9 respuestas
Reparto herencia
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#1

Reparto herencia

Se ha muerto mi ex marido  le ha quedado la legitima  de la herencia  de la madre el padre aún está vivo el no llegó a cobrar su parte tienen propiedades y una casa y dinero en el banco , a mi hijo ke dijeron q le pertenecen  una cantidad  de dinero  que puede cobrar ahora  o esperar a q fallezca el abuelo
#2

Re: Reparto herencia

Según el sitio web de la Agencia Tributaria, en España la herencia se rige por el Código Civil y las normas autonómicas que puedan aplicarse. 

Si su exmarido ha fallecido antes de recibir la herencia de su madre, su derecho a la legítima se transmite a sus herederos. Es decir, su hijo podría heredar la legítima que le correspondía a su padre. 

Ahora bien, si hay bienes que aún no han sido adjudicados (por ejemplo, porque la herencia de la madre no se ha repartido formalmente), su hijo podría encontrarse en una situación en la que su derecho depende del fallecimiento del abuelo. Esto sucede si el padre de su exmarido (el abuelo de su hijo) tenía el usufructo de ciertos bienes y su exmarido solo tenía un derecho expectante sobre ellos. 

Para asegurarse de la situación exacta, sería recomendable revisar el testamento de la abuela, el estado de la partición de su herencia y la situación del abuelo respecto a esos bienes. Le sugiero consultar a un abogado o notario especializado en herencias para confirmar los derechos de su hijo.




ChatGPT puede cometer errores. Considera verificar la información importante


#3

Re: Reparto herencia

El abuelo tiene el usufructo  pero mi duda es si ese dinero  lo puede recibir ahora o cuando  fallezca el sbuelo
#4

Re: Reparto herencia

Según el Código Civil español y la normativa fiscal vigente, si el abuelo tiene el usufructo de los bienes de la herencia, significa que puede usarlos y beneficiarse de ellos mientras viva, pero la nuda propiedad ya pertenece a los herederos (en este caso, su hijo, al haber heredado de su padre). 

¿Cuándo puede recibir el dinero?

 Depende de la naturaleza de los bienes: 
  1. Si el dinero está en una cuenta bancaria y está sujeto al usufructo del abuelo, su hijo no podrá disponer de él hasta que el abuelo fallezca, salvo que este renuncie al usufructo.
  2. Si la herencia ya se ha repartido y el abuelo solo tiene usufructo sobre ciertos bienes (como una casa), pero no sobre el dinero en efectivo, entonces su hijo podría cobrar su parte ahora.
Para saber con certeza qué parte del dinero puede recibir su hijo en este momento, es necesario revisar la escritura de adjudicación de herencia de la abuela y el testamento. Le recomiendo que consulte con un notario o abogado especializado en herencias para determinar la mejor opción.

ChatGPT puede cometer errores. Considera verificar la información importante.
#6

Re: Reparto herencia

Y si tiene  sobre las cuentas puede gastar esa parte?
#7

Re: Reparto herencia

Como pone en los mensajes anteriores si el abuelo tiene el usufructo hasta que no fallezca… pero hay que mirar al detalle el testamento y ver que pone sobre el dinero en cuenta. Yo por el momento no sacaría nada sin el beneplácito del abuelo.
#8

Re: Reparto herencia

Digo El abuelo  puede gastar ese dinero  
#9

Re: Reparto herencia

El usufructuario de una cuenta bancaria tiene derecho a usar el dinero de la cuenta, pero con ciertas limitaciones. El usufructo otorga al usufructuario el derecho a disfrutar de los bienes (en este caso, el dinero de la cuenta) como si fuera el propietario, pero sin poder disponer de su propiedad de manera definitiva. Esto significa que:

1. Derechos del usufructuario: El usufructuario puede retirar dinero de la cuenta, usarlo y disfrutar de él durante el tiempo que dure el usufructo. Sin embargo, no puede disponer de la cuenta de forma definitiva (por ejemplo, no puede cerrar la cuenta o transferirla a su nombre).

2. Obligaciones: El usufructuario debe conservar la cuenta y el dinero en el estado en el que los recibió. No puede hacer actos que perjudiquen o agoten el valor de los bienes, como retirar todo el dinero sin dejar lo suficiente para cumplir con las obligaciones derivadas de su usufructo.

3. Limitaciones: El usufructuario no puede disponer de los bienes de forma que afecte a los derechos del nudo propietario (la persona que posee la propiedad pero que no puede disfrutar de ella hasta que termine el usufructo). Por ejemplo, si el usufructo se refiere a una cuenta bancaria, el usufructuario puede gastar el dinero, pero si la cuenta tiene un saldo importante y el usufructo termina, el dinero debe ser devuelto o quedar disponible para el nudo propietario.


En resumen, el usufructuario puede gastar el dinero de una cuenta bancaria siempre que no perjudique el derecho del propietario final (nudo propietario) y respete las condiciones del usufructo. Como siempre, en casos específicos, lo más adecuado es consultar con un abogado especializado en derecho civil para conocer las implicaciones exactas del usufructo en la situación concreta.

Esto dice la IA. Es un tema delicado.
#10

Re: Reparto herencia

El padre deja una viuda tendría derecho  a algo de la herencia  
#11

Re: Reparto herencia

Sí, en España, la viuda tiene derecho a la herencia de su cónyuge fallecido, pero su derecho varía dependiendo de varios factores, como el régimen económico del matrimonio (sociedad de gananciales, separación de bienes, etc.) y si hay hijos o no. A continuación, te explico las situaciones más comunes:


1. Régimen de gananciales:


Si el matrimonio estaba bajo el régimen de sociedad de gananciales (que es el régimen legal en España si no se opta por otro), la viuda tiene derecho a la mitad de los bienes gananciales, es decir, aquellos bienes adquiridos durante el matrimonio. La otra mitad de los bienes gananciales, junto con los bienes privativos (aquellos adquiridos antes del matrimonio o por herencia, por ejemplo), formarán parte de la herencia.


2. El derecho de la viuda en caso de que haya hijos:

• Con hijos: Si el fallecido tiene hijos, la viuda tiene derecho a usufructuar una parte de la herencia, que normalmente es el tercio de la herencia denominado “tercio de usufructo”. En este caso, la viuda no será propietaria de la herencia (que se divide entre los hijos), pero puede disfrutar del usufructo de una parte, lo que le da el derecho a usar y disponer de esa parte (como una pensión, por ejemplo) durante su vida.

• Sin hijos: Si no hay hijos, la viuda tiene derecho a heredar una parte de los bienes del cónyuge fallecido, dependiendo de los familiares que existan. Si no hay descendientes (hijos), la viuda puede tener derecho al tercio de libre disposición y una parte del tercio de mejora (según el testamento, si lo hay), además de su parte en los bienes gananciales.


3. En ausencia de testamento:


Si el fallecido no dejó testamento, la herencia se distribuye conforme a las reglas de la sucesión intestada. En este caso, la viuda tendrá derecho a una parte de la herencia, junto con los hijos (si los hay), y puede heredar, dependiendo de las circunstancias, una parte de la propiedad, como el usufructo de bienes.


4. Testamento:


Si el fallecido dejó un testamento, la viuda puede heredar según lo dispuesto en el mismo, siempre que no haya disposiciones que perjudiquen su derecho legítimo. La viuda tiene derecho a la legítima, que es una porción mínima de la herencia que no puede ser reducida por el testador.


En resumen, la viuda tiene derecho a una parte de la herencia, pero la extensión de ese derecho depende de varios factores, como si hay hijos, el régimen matrimonial y si existe o no testamento. Si tienes dudas sobre la situación concreta, lo más recomendable es consultar con un abogado especializado en derecho de sucesiones para obtener una orientación más específica.

Todo esto pone en chat GPT, imagino que dependerá de muchos factores pero te puedes hacer una idea.