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Deducción ascendiente con discapacidad - Declaración de la renta

5 respuestas
Deducción ascendiente con discapacidad - Declaración de la renta
Deducción ascendiente con discapacidad - Declaración de la renta
#1

Deducción ascendiente con discapacidad - Declaración de la renta

Buenas tardes,

En relación a la deducción por ascendiente con discapacidad a cargo, ha de cumplirse entre otras, que se tenga el derecho al mínimo por ascendientes por ellos; siendo los requisitos para ello:

 
Los ascendientes deben cumplir los siguientes requisitos para dar derecho a la aplicación del mínimo correspondiente:

  1. Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
  2. Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo
  3. La exigencia de este requisito impide la posibilidad de aplicar el mínimo por el ascendiente entre varios descendientes en caso de convivencia por períodos de tres o cuatro meses al año con cada uno de ellos. Solo se prorrateará el mínimo cuando el ascendiente conviva con los descendientes durante seis meses de forma sucesiva o cuando conviva todo el año con varios descendientes simultáneamente.
  4. Por lo que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
  5. Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio 2023 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.
  6. Importante: el concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la Ley del IRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.
  7. Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.


La duda es, el punto 7, ya que si el ascendiente presenta declaración de la renta, pero solo tiene rendimientos por actividades económicas ( actividad agricola ), ¿donde se miraría dicho importe?, ¿Que casilla?. Es decir, el de máximo 1800 e. Porque una cosa es total ingresos de la actividad, y otra el rendimiento neto ( que es lo que se tiene en cuenta, entre otras cosas,  en el requisito numero 5 de rentas superiores a 8.000 e).

Muchas gracias

Un saludo
 
#2

Re: Deducción ascendiente con discapacidad - Declaración de la renta

Casilla 1553, rendimiento neto de la actividad.
#3

Re: Deducción ascendiente con discapacidad - Declaración de la renta

Buenas,
Perfecto. Osea que aunque haya obtenido por ejemplo un total de 10.000 euros como ingresos, si la casilla 1553 es inferior a 1800 valdría no? Las subvenciones van incluidas dentro de la actividad economica por tanto tampoco se tendrian en cuenta verdad?. Y ultima duda, si se presenta una rectificativa, añadiendo esta deduccion, no aplicada, podria acarrear sancion? en el caso de que estimen que no procede?. 
Muchas gracias de antemano! 
Un saludo
#4

Re: Deducción ascendiente con discapacidad - Declaración de la renta

En el caso de que el cónyuge del ascendiente discapacitado tenga renta ( exenta) por la ley de dependencia y (no tiene cotizaciones) , le afectaria esa rectificativa del descendiente incluyendo el ascendiente? gracias!
#5

Re: Deducción ascendiente con discapacidad - Declaración de la renta

Las subvenciones ya están incluidas en los ingresos de la actividad agrícola, por lo que, si el rendimiento neto es inferior a 1.800 y no hay otros conceptos a tener en cuenta, tienes derecho a la deducción. 
Si haces una rectificación en RentaWeb y no tienes derecho, sí: puede acarrear sanción. ¿Cómo evitarlo? Solicitando la rectificación por Registro General, en un escrito junto con el que incluyas la documentación justificativa de tu derecho: justificantes de convivencia, copia de la declaración del ascendiente y, en su caso, de la discapacidad.
#6

Re: Deducción ascendiente con discapacidad - Declaración de la renta

No conozco la Ley de dependencia. En principio, no tiene porqué afectar, pero si, para calcular el importe de la prestación de la cuidadora del dependiente, se tienen en cuenta la totalidad de los rendimientos obtenidos por todos los convivientes, estarás diciéndole a la Seguridad Social que tú convives con ellos. En ese caso, sí afectaría. Pero desconozco si se tiene eso en cuenta, seguramente sólo tomen en consideración los ingresos del dependiente.