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Deducción ascendiente con discapacidad - Declaración de la renta
Buenas tardes,
En relación a la deducción por ascendiente con discapacidad a cargo, ha de cumplirse entre otras, que se tenga el derecho al mínimo por ascendientes por ellos; siendo los requisitos para ello:
Los ascendientes deben cumplir los siguientes requisitos para dar derecho a la aplicación del mínimo correspondiente:
- Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
- Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo
- La exigencia de este requisito impide la posibilidad de aplicar el mínimo por el ascendiente entre varios descendientes en caso de convivencia por períodos de tres o cuatro meses al año con cada uno de ellos. Solo se prorrateará el mínimo cuando el ascendiente conviva con los descendientes durante seis meses de forma sucesiva o cuando conviva todo el año con varios descendientes simultáneamente.
- Por lo que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
- Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio 2023 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.
- Importante: el concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la Ley del IRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.
- Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
La duda es, el punto 7, ya que si el ascendiente presenta declaración de la renta, pero solo tiene rendimientos por actividades económicas ( actividad agricola ), ¿donde se miraría dicho importe?, ¿Que casilla?. Es decir, el de máximo 1800 e. Porque una cosa es total ingresos de la actividad, y otra el rendimiento neto ( que es lo que se tiene en cuenta, entre otras cosas, en el requisito numero 5 de rentas superiores a 8.000 e).
Muchas gracias
Un saludo