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Heredero pone todo a nombre de sus hijos para no repartir herencia

4 respuestas
Heredero pone todo a nombre de sus hijos para no repartir herencia
Heredero pone todo a nombre de sus hijos para no repartir herencia
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Heredero pone todo a nombre de sus hijos para no repartir herencia

 Un heredero recibe una donación de una vivienda sin colación, pero años después se cambia el testamento y se pone con colación. Para que el día en la que se reparta la herencia no tenga que dar al resto de herederos lo que les corresponden de la vivienda donada, mencionado heredero pone todo su patrimonio a nombre de sus hijos, incluida la vivienda donada. ¿Es esto posible y qué se puede hacer? Gracias 
#2

Re: Heredero pone todo a nombre de sus hijos para no repartir herencia

Según el sitio web de la Agencia Tributaria: la donación con colación es una figura regulada principalmente por el Código Civil, pero tiene consecuencias relevantes en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), que es gestionado por la Agencia Tributaria en colaboración con las Comunidades Autónomas.


¿Qué significa una donación con colación?


La colación es la obligación que tiene un heredero forzoso (por ejemplo, hijos) de traer a la masa hereditaria lo que haya recibido del causante (futuro fallecido) en vida, en concepto de donación, para que se reparta de forma equitativa con los demás herederos.

Donación con colación, por tanto, significa que esa donación se tendrá en cuenta al repartir la herencia. Se presume que fue un anticipo de herencia, y no una mejora o liberalidad.


Consecuencias legales (civiles):

  1. Afecta al reparto de la herencia: el valor de la donación se suma ficticiamente a la masa hereditaria, y se descuenta del haber del heredero donatario.
  2. Protección de la legítima: garantiza que los demás herederos forzosos (por ejemplo, hermanos del donatario) no vean reducida su parte legítima.
  3. Imposibilidad de excluir la colación sin mención expresa: si el donante no dice expresamente en la escritura que es "sin colación", se presume que es con colación si el donatario es heredero forzoso.

Consecuencias fiscales:


Aunque la colación es un concepto civil, la Agencia Tributaria grava toda donación mediante el ISD, independientemente de si es con o sin colación.


Puntos clave:

  • La colación no afecta directamente al cálculo del impuesto al momento de recibir la donación.
  • El donatario debe tributar por la donación recibida, como cualquier otro beneficiario, según el valor del bien donado y las reglas del ISD en su Comunidad Autónoma.
  • Sin embargo, puede tener impacto en una futura herencia si, al computar el reparto, se determina que la legítima se ha vulnerado.

En resumen:


Concepto Con colación Sin colación
| ¿Afecta al reparto hered. ?  | Sí. Se suma a la masa hereditaria  | No. Se mantiene al margen del reparto
| ¿Tributa en el ISD?  | Sí, como cualquier donación  | Sí, igual
| ¿Necesita constancia escrita?  | No, se presume si no se dice lo contrario  | Sí, debe expresarse en escritura
| ¿Puede generar conflictos?  | Sí, si afecta a la legítima de otros herederos  | También, si se hizo sin colación a un heredero


Si deseas consultar más sobre el ISD, puedes revisar esta guía oficial:
 Guía del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (PDF)

¿Te interesa que te aclare cómo tributa una donación con colación en una comunidad autónoma concreta (como Madrid, Cataluña, Andalucía, etc.)?

#3

Re: Heredero pone todo a nombre de sus hijos para no repartir herencia

Disculpe, la pregunta es si es posible que un heredero ponga todas sus propiedades, incluida la vivienda donada, a nombre de sus hijos para no repartir la herencia con el resto de herederos. Gracias.

#4

Re: Heredero pone todo a nombre de sus hijos para no repartir herencia

Según el sitio web de la Agencia Tributaria: este caso implica tanto aspectos fiscales como civiles del Derecho de Sucesiones en España. Desde el punto de vista fiscal y legal, hay varios elementos clave a tener en cuenta: 

1. Donación con/sin colación

 La colación es una figura del Derecho civil (artículos 818 y siguientes del Código Civil) que busca la equidad entre herederos forzosos. Si un heredero recibe una donación "sin colación", significa que no tiene que traerla a la masa hereditaria al momento del reparto. Pero si el testamento cambia y se exige colación, eso puede afectar a los derechos de los demás herederos. 

2. Cambiar la naturaleza de la donación

 Si inicialmente fue sin colación y después el testamento exige colación, esa donación puede tener que computarse para calcular la legítima. Sin embargo, el heredero que recibió la donación puede intentar proteger su patrimonio, por ejemplo, transmitiéndolo a sus hijos antes del fallecimiento del testador. 

3. Transmisión del patrimonio antes del reparto de herencia

 Legalmente, un heredero puede disponer de sus bienes, incluyendo la vivienda donada, salvo que se declare que esa disposición ha sido hecha en fraude de los derechos de los legitimarios.
 Esto entra dentro del artículo 819 del Código Civil, que permite a los legitimarios reclamar si consideran que se ha perjudicado su legítima. Además, si esta transmisión del patrimonio se hace con la intención de evitar la colación o perjudicar a los demás herederos, podría ser impugnada judicialmente por los otros herederos como un acto simulado o en fraude de ley. 

4. ¿Qué se puede hacer en este caso?

 
  • Impugnación judicial: Los demás herederos pueden impugnar la donación o la transmisión de bienes si se demuestra que su objetivo era eludir la colación o perjudicar la legítima.
  • Acción de reducción: Si se vulnera la legítima, los herederos forzosos pueden ejercitar la acción de reducción de donaciones inoficiosas.
  • Investigación de transmisiones: A través del Registro de la Propiedad y otras herramientas, los herederos pueden rastrear la vivienda y los bienes transmitidos.

5. Consecuencias fiscales

 Ceder el patrimonio a los hijos implica una donación inter vivos que está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Si no se declara o se hace de forma simulada, puede considerarse fraude fiscal. Puedes consultar más sobre la fiscalidad de donaciones aquí:
Guía del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (PDF)  Recomendación: Este tipo de situaciones tienen importantes implicaciones legales y fiscales. Por ello, es muy recomendable acudir a un abogado experto en Derecho Sucesorio y a un asesor fiscal para evaluar la mejor forma de proceder y evitar futuras reclamaciones o sanciones. 

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#5

Re: Heredero pone todo a nombre de sus hijos para no repartir herencia

Según el sitio web de la Agencia Tributaria: desde el punto de vista fiscal, una donación sin colación se trata de igual forma que cualquier otra donación: debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en la modalidad de donaciones. La mención de “sin colación” no afecta al tratamiento fiscal, sino que tiene efectos civiles, especialmente en el ámbito del reparto hereditario. 

 

¿Qué significa "donación sin colación" legalmente?

 Según el artículo 1035 del Código Civil, la colación es la obligación de los herederos forzosos (como hijos o descendientes) de "traer a la masa hereditaria" lo recibido en vida por donación, para que se reparta equitativamente entre todos.
Sin embargo, el testador puede dispensar de colación de forma expresa en la donación o en testamento, indicando que ese bien no debe contarse para el reparto entre herederos. Importante: incluso si una donación se hace “sin colación”, debe respetar las legítimas. Es decir, no puede perjudicar los derechos mínimos de otros herederos forzosos. Si lo hace, los otros herederos pueden ejercer la acción de reducción de donaciones inoficiosas (art. 636 y siguientes del Código Civil).  

¿Cómo tributa una donación sin colación?

 A efectos fiscales, no hay diferencia entre una donación con o sin colación. Lo importante es: 
  1. El valor del bien donado (valor de mercado).
  2. El grado de parentesco entre donante y donatario.
  3. La Comunidad Autónoma del donatario (hijo/a).
  4. Si se formaliza en escritura pública, lo cual es necesario para aplicar beneficios fiscales en muchas comunidades.
Por ejemplo: 
  • Un padre dona una vivienda a su hijo y especifica “sin colación”.
  • El hijo deberá declarar y pagar el ISD.
  • El padre (donante) deberá pagar la plusvalía municipal y, en su caso, tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial, salvo que esté exento.
 

En resumen:

 
  • Colación es un concepto civil, no fiscal.
  • Tributación: toda donación tributa en el ISD, sea o no con colación.
  • Lo donado sin colación puede mantenerse fuera del reparto hereditario si no vulnera la legítima.
  • Los demás herederos pueden reclamar si creen que la legítima ha sido perjudicada, aunque la donación sea sin colación.
 Para información adicional, puedes consultar la guía:
 Guía del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (PDF) 

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