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Norma antiaplicación. Regla de los dos meses

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Norma antiaplicación. Regla de los dos meses
Norma antiaplicación. Regla de los dos meses
#3

Re: Norma antiaplicación. Regla de los dos meses

Según el sitio web de la Agencia Tributaria: para poder compensar las pérdidas patrimoniales derivadas de la venta de valores mobiliarios (como acciones) en la declaración del IRPF, se debe cumplir con la normativa sobre valores homogéneos recogida en el artículo 33.5 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006). Este principio establece que si se adquieren valores homogéneos dentro de un plazo determinado, las pérdidas generadas no podrán compensarse hasta que se vendan los nuevos valores adquiridos. 

¿Qué son "valores homogéneos"?

 Son valores o activos financieros que representan la misma empresa o entidad, es decir, acciones o participaciones de la misma clase y emisora. Por ejemplo: 
  • Acciones de la misma empresa (p. ej., 100 acciones de Telefónica adquiridas en diferentes momentos).
  • Fondos de inversión con el mismo código ISIN.

Plazo de 2 meses (regla de valores homogéneos)

 Si vendes acciones de una empresa y obtienes una pérdida patrimonial, no podrás compensarla en el IRPF si: 
  • Has adquirido acciones de la misma empresa en los 2 meses anteriores o en los 2 meses posteriores a la venta.
En este caso, la pérdida quedará "congelada" y no podrás deducirla en tu declaración hasta que vendas las nuevas acciones adquiridas.  

Ejemplos prácticos

 Ejemplo 1: Venta con pérdida y recompra dentro de 2 meses 
  • Vendes 100 acciones de Telefónica el 15 de enero de 2025 por 1.000 €, con una pérdida patrimonial de 500 € (precio de compra inicial fue 1.500 €).
  • El 10 de febrero de 2025, compras 100 acciones de Telefónica nuevamente.
Resultado fiscal
  • No puedes compensar la pérdida de 500 € en tu declaración de la Renta 2025.
  • Esa pérdida quedará aplazada y sólo podrá compensarse cuando vendas las 100 acciones adquiridas el 10 de febrero.
 Ejemplo 2: Venta sin recompra de valores homogéneos 
  • Vendes 200 acciones de Repsol el 1 de marzo de 2025, con una pérdida de 300 €.
  • No compras más acciones de Repsol antes del 1 de mayo de 2025 (ni en los 2 meses anteriores).
Resultado fiscal
  • Puedes compensar la pérdida de 300 € en tu declaración de la Renta 2025.
 Ejemplo 3: Compra antes de la venta (dentro de los 2 meses) 
  • El 1 de diciembre de 2024, compras 50 acciones de Iberdrola.
  • El 15 de enero de 2025, vendes 100 acciones de Iberdrola con una pérdida de 400 €.
Resultado fiscal
  • No puedes compensar la pérdida de 400 € en tu declaración, ya que compraste valores homogéneos dentro de los 2 meses anteriores a la venta.
  • La pérdida quedará aplazada hasta que vendas las 50 acciones adquiridas el 1 de diciembre de 2024.
 Ejemplo 4: Fondos de inversión (cambio sin perder la deducción) 
  • El 1 de marzo de 2025, vendes participaciones del Fondo A con una pérdida de 600 €.
  • El 15 de marzo de 2025, compras participaciones del Fondo A nuevamente.
Resultado fiscal
  • No puedes compensar la pérdida de 600 € en tu declaración de la Renta 2025 hasta que vendas las nuevas participaciones adquiridas.
Alternativa: Si compras un fondo de inversión diferente (por ejemplo, Fondo B, que no es homogéneo), podrás compensar la pérdida sin restricciones.  

Resumen de la regla:

 La normativa busca evitar que los contribuyentes vendan valores con pérdidas exclusivamente para generar beneficios fiscales (compensaciones) y luego vuelvan a adquirirlos rápidamente. Por ello: 
  • Si recompras valores homogéneos dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a la venta, las pérdidas quedan aplazadas.
  • Las pérdidas podrán compensarse únicamente cuando vendas los nuevos valores adquiridos.
Para más información, puedes consultar el Manual de Renta 2022:
 Manual Renta 2022 - Capítulo Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (PDF).

chatgpt hacienda 
#4

Re: Norma antiaplicación. Regla de los dos meses

Según el sitio web de la Agencia Tributaria: la regla de los dos meses (también conocida como regla antiaplicación de pérdidas patrimoniales) sí puede afectar a las operaciones de trading intradía, pero depende de si se venden y recompran valores homogéneos en ese periodo. 

Esta norma está recogida en la Ley del IRPF (art. 33.5, letra g de la Ley 35/2006) y establece que: 

“No se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas de la transmisión de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados [...] cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a dicha transmisión.”

¿Cómo afecta esto al trading intradía?

 
  • Si realizas ventas con pérdidas y recompras los mismos valores (o valores homogéneos) dentro de los 2 meses anteriores o posteriores, no podrás computar esas pérdidas en tu declaración del IRPF.
  • No importa si la operación ha sido dentro del mismo día (intradía) o en varios días. Lo relevante es la existencia de pérdida y la recompra dentro del plazo de 2 meses.

¿Qué se considera valor homogéneo?

 Acciones de la misma empresa, fondos de inversión con la misma política, etc. No se considera diferente por cambiar de bróker, ni por operar en diferentes mercados si el activo es el mismo. 

Ejemplo:

 
  • El 1 de abril vendes acciones del BBVA con una pérdida.
  • El 10 de abril compras de nuevo acciones del BBVA.
  • Esa pérdida no podrás computarla en tu declaración.
Referencia legal:
Ley 35/2006 del IRPF, artículo 33.5.g 

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