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Plaza garaje en concesion administrativa en garaje comunitario residencial.

2 respuestas
Plaza garaje en concesion administrativa en garaje comunitario residencial.
Plaza garaje en concesion administrativa en garaje comunitario residencial.
#1

Plaza garaje en concesion administrativa en garaje comunitario residencial.

Hola buenas, me gustaría que me ayudarais y me pudiérais dar información sobre la compra venta de plaza de garaje en concesión administrativa en una garaje comunitario residencial.
Estoy interesado en la compra de una la plaza en concesión a 60 años en la que un vendedor quiere vendermela. 

Al realizar la persona física la venta de la plaza se necesita la autorización del ayuntamiento?

Es el ayuntamiento el que fija el precio de venta de la plaza o es el acordado entre comprador y vendedor?

Al ser de concesión por lo que tengo entendido no tendría el derecho a la propiedad y si el derecho al uso mientras dure la concesión, es así? Por tanto si no fuera el propietario tengo que pagar el IBI y tengo que escriturarla?



Un saludo y muchas gracias 
#2

Re: Plaza garaje en concesion administrativa en garaje comunitario residencial.

Según el sitio web de la Agencia Tributaria: la transmisión de derechos concesionales sobre bienes inmuebles, como una plaza de garaje en concesión administrativa, tiene implicaciones civiles, administrativas y fiscales que es importante distinguir. Aquí te explico punto por punto:

  1. Autorización del Ayuntamiento:
    Normalmente, en las concesiones administrativas es necesario contar con la autorización o al menos la notificación al Ayuntamiento concedente para transmitir el derecho de uso a un tercero, porque la titularidad última sigue siendo del ente público. Debes consultar expresamente las condiciones del pliego de concesión o acudir al propio Ayuntamiento, porque no todas las concesiones permiten libre transmisión.
  2. Precio de venta:
    El precio lo acuerdan libremente comprador y vendedor, salvo que el pliego de condiciones de la concesión imponga límites o un derecho de tanteo a favor del Ayuntamiento. Esto no lo fija Hacienda ni hay una regla fiscal general, sino que depende del contrato concesional específico.
  3. Derecho de uso y no propiedad:
    Correcto. Al adquirir una plaza en concesión, lo que compras es el derecho de uso durante el tiempo que reste de la concesión (en tu caso, hasta los 60 años desde el inicio de la concesión), no la propiedad plena del suelo ni del garaje.
  4. IBI e inscripción en el registro:
    El IBI lo paga el sujeto pasivo que tenga el derecho de uso o disfrute del bien, aunque formalmente el titular registral es el Ayuntamiento. En la práctica, muchos Ayuntamientos giran el IBI al concesionario.
    En cuanto a la escritura, sí es recomendable formalizar la transmisión en escritura pública y, si es posible, inscribirla en el Registro de la Propiedad, aunque no se trata de una propiedad plena. Esto te dará seguridad jurídica frente a terceros.

chatgpt hacienda, salvo mejor opinión 
#3

Re: Plaza garaje en concesion administrativa en garaje comunitario residencial.

como te indican, consulta en el ayuntamiento correspondiente la normativa actual sobre transmisión de plazas, y las condiciones del pliego del aparcamiento específico.
Puede que sea legal la transmisión, o absolutamente ilegal, como en el caso de Madrid, que es lo que conozco.
En Madrid, hay una lista de espera en cada aparcamiento de residentes, y salvo casos muy concretos -venta del piso, en cuyo caso el nuevo propietario tiene preferencia, o herencia, en cuyo caso un heredero que viva en la zona tiene preferencia, previo acuerdo con el resto de herederos-, el titular del derecho tiene que dirigirse al ayuntamiento para que contacte con las personas de esa lista, y estas manifiesten su interés. Solo se puede vender libremente si no hay lista, o a nadie de la lista le interesa -y además, el ayuntamiento establece el precio, mediante una fórmula que va depreciando el valor pagado inicialmente según el número de años transcurridos sobre el total de la concesión, y aumentándolo con la inflación, con lo cual, el vendedor lo que puede es negociar a la baja, pues al alza lógicamente el comprador en lista de espera se va a negar con todo el derecho-
Por tanto, "comprar" esa plaza mediante un contrato privado no va a ser reconocido por el ayuntamiento, con el riesgo de que en una inspección vean que no está siendo usada por el adjudicatario y anulen entonces la concesión, perdiendo todo el dinero pagado.
Como te indican, directamente no tienes que pagar ni IBI ni tasa de carruajes, pero sí vía gastos de comunidad, ya que el ayuntamiento se "encarga" en el pliego de cargar todos esos gastos a la comunidad, incluso pueden exigir, como en casos que conozco, que se sufrague los gastos de adaptación a nuevas normativas como construir un ascensor para facilitar la accesibilidad, lo que no es moco de pavo, y encima esto suelen exigirlo cuando queda poco tiempo de concesión, para dejarlo todo niquelado de cara a la siguiente adjudicación de plazas cuando expiren las concesiones actuales.
Lo de escriturarla, no lo veo necesario y no creo que se pueda inscribir en el registro de la propiedad; al menos en Madrid, lo que vale es que el ayuntamiento emita una resolución autorizando el cambio de titular, una vez que revisan la documentación pertinente. Y ya te digo, que en un caso como el que planteas, lo rechazan.