Hago un copio y pego del recurso que voy a presentar y por fin he terminado (creo) es un poco largo y aburrido pero si alguien ve algun error o defecto que deba corregir, ya sea por poner algo +, o por quitar lo que sea, o de redaccion, os agradeceria vuestra colaboracion
gracias y saludos
Se me notifica que ha finalizado el proceso de verificación de datos iniciado el 9-2-2011 y que me fue notificado el 17-2-2011 por correo certificado. El día 24-2-2011 fue presentado escrito de alegaciones y aportación de documentos aclaratorios (certificado bancario de pago desde la cuenta de talón conformado y cierre de la misma de finales de 2004)
1ºQue según el artículo 104 apartado 4 letra b de la LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria dice: b) En los procedimientos susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen se producirá la caducidad del procedimiento. Cuando previamente en el apartado 1 dice que: El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses.
En el Artículo 133. Terminación del procedimiento de verificación de datos dice en su apartado d: Por caducidad, una vez transcurrido el plazo regulado en el artículo 104 de esta ley sin haberse notificado liquidación provisional, sin perjuicio de que la Administración también pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.
Con la fecha de resolución de 25-10-2011 y notificado por medios telemáticos el 26-11-2011 queda claramente caducado todo el procedimiento, sin perjuicio de que la Administración también pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción, pero deberá iniciarlo de nuevo completamente y este actual, darse por finalizado.
2º Que para evitar la apertura de un nuevo proceso (o para rebatir la resolución en caso de que incomprensiblemente este no se considerase caducado) vamos al fondo del asunto.
2º a) según indica la LEY 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del 29) en su artículo 68.6.5º a) dice textualmente: 5º Se perderá el derecho a la deducción:
a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta ahorro-empresa para fines diferentes de la constitución de su primera sociedad Nueva Empresa. Incumplimiento que queda claramente demostrado con el certificado bancario de la disposición de fondos mediante talón conformado y el cierre de la cuenta pero EN EL AÑO 2004.
Y en el REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. En su artículo 59 dice textualmente: 1. Cuando, en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a
las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos ,(AÑO 2004) las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3º La administración pretende regular un incumplimiento real, producido en 2004 (disposición de los fondos de la cuenta ahorro-empresa para fines distintos a la creación de Sociedades de Responsabilidad Limitada) y señalado claramente en la LEY 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del 29) en su artículo 68.6.5º a), como si este no hubiera ocurrido y así aplicar el apartado b) pero al haber ocurrido claramente el “a)” en primer lugar, ya que no está permitido prestar el servicio público de taxi en Madrid (como indica el DECRETO 74/2005, de 28 de julio, en su artículo 10.1 a) a través de una sociedad, sea esta la que sea, y la normativa exige la figura del trabajador autónomo para la actividad que desarrollo y aunque hubiese dado de alta una S.L. en 2005 ó 2006 ó 2007 se seguiría habiendo incumplido en 2004 ya que los fondos retirados de la cuenta ahorro-empresa se destinaron en 2004 a la compra de una licencia de taxi en Madrid la cual en ningún caso puede ser parte del patrimonio de una sociedad.
SE HACE CONSTAR QUE NO SE HA PRESENTADO RECLAMACION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA