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Procedimiento de apremio por tributos locale!

20 respuestas
Procedimiento de apremio por tributos locale!
Procedimiento de apremio por tributos locale!
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#16

Re: Procedimiento de apremio por tributos locale!

Como ya te han comentado las autoridades locales tienen tiempo y medios para evitar que la deudas tributrias prescriban.

El día de mañana cobrarás algun tipo de pensión entonces te pueden embargar mensualmente el 30% del importe que supere los 1.184 euros (equivalente al SMI de 2025) 
#17

Re: Procedimiento de apremio por tributos locale!

Las autoridades locales sólo disponen de cuatro años para intentar cobrar. Cuando no encuentran nada porque no hay nada, lo declaran provisionalmente insolvente y a los 4  años, si sigue igual, prescribe.
Todo eso está en la normativa, no pueden hacer lobque quieran.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#18

Re: Procedimiento de apremio por tributos locale!

Ley 58/2003 de 17 de diciembre
Artículo 68. Interrupción de los plazos de prescripción.
1. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66 de esta Ley se interrumpe:
a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario. 
(...)

Cualquier reclamación sobre la deuda realizada periódicamente, interrumpe el plazo de  prescripción.

#19

Re: Procedimiento de apremio por tributos locale!

No has copiado el párrafo correcto. Has copiado el párrafo correspondiente al derecho de liquidación. Aquí estamos con el derecho a exigir el pago.
El párrafo correcto es éste: 
 
Artículo 68. Interrupción de los plazos de prescripción. 
................................................................................................... 
2. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo b) del artículo 66 de esta ley se interrumpe:
a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario,
dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria.
b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la declaración del concurso del deudor o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda tributaria.


El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#20

Re: Procedimiento de apremio por tributos locale!

Correcto por lo que mantengo lo dicho

 Cualquier reclamación sobre la deuda realizada periódicamente, interrumpe el plazo de  prescripción. 
#21

Re: Procedimiento de apremio por tributos locale!

Las reclamaciones a las que se refiere ese artículo son reclamaciones del interesado, no de Hacienda.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.