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Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

10 respuestas
Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid
Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid
#1

Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

Buenas tardes foreros.
Tengo un local y un piso alquilado, puedo repercutir la nueva tasa de basura a los inquilinos? Les debería hacer un anexo en el contrato para indicar que este impuesto lo tiene que pagar el arrendatario en los años sucesivos?

Salu2
#2

Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

El responsable ante el ayuntamiento el propietario. Se lo puedes repercutir si así lo especifica el contrato. Para la modificación que quieres hacer en el contrato necesitarás el acuerdo de  tu inquilino. 
Por el local ya deberías estar pagando la recogida, esta medida solo afecta a las viviendas. 
#3

Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

Gracias por la respuesta
Entiendo que este impuesto es nuevo, cuando hicimos el contrato no existía, lo que he visto en la pagina del Ayuntamiento es que se lo puedo repercutir al inquilino

Por otro lado, yo actualmente pago la tasa de basura pero está otra tasa como es nueva, es posible que pueda repercutir la tasa al  inquilino?

Gracias

#4

Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

Esta tasa existió en el pasado para viviendas hasta 2015 y ahora se recupera. Si tu contrato tiene alguna cláusula genérica sobre gastos podrías repercutirlo sin negociar, en caso contrario tendrás que pactarlo con tu inquilino. 

La tasa de locales nunca se eliminó. 
Salvo mejor opinión. 
#6

Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

 Por lo que leí en el último artículo que hablaban de este tema. 
 
 Decían que si se puede "cobrar" esta nueva tasa de basura al inquilino, ya que es él, el que hace el "gasto". No la casa.
 
 De todas formas, cada ayuntamiento va a cobrar una cantidad distinta, así que hasta que no lleguen las cartas (en Madrid decían que para Septiembre nos llegaba). No se sabe cuando se pagara... algunos dicen que 100 €, los locales (por lo que yo entendí, también la tienen que pagar y serán unos 120 € o así. Dependía de la superficie y del valor del inmueble).
 
 También decían que este primer año, es pago único. El próximo año ya se puede pagar en dos plazos y te aplican un descuento (todo esto en Madrid, Madrid, el resto de sitios no sé cómo lo harán). 

Con esta “nueva tasa” que según el “gobierno” nos impone la Unión Europea (aunque esta dice que no). Nos quieren enseñar a reciclar. Para que aprendamos cuando tenemos que pagar a los basureros, los camiones de basura, etc… 
#7

Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

Lo mismo pienso yo, creo que se le puede repercutir al inquilino
Gracias por la respuesta
#8

Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

¿Se puede repercutir? Por supuesto. Pero para que la repercusión de un gasto sea válida debe estar incluida en el contrato. Artículo 20 LAU.
Por tanto, para un contrato anterior en el que no se incluya dicho acuerdo, deberá pactarse la modificación de dicho contrato. No puede imponerse ni aplicarse de forma automática. 
#9

Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

Ya , pero está tasa de basura es posterior al contrato que firme con el inquilino.
La pagina del Ayuntamiento de Madrid dice: el impuesto se le cobra al propietario y este  lo puede repercutir al inquilino, debido a que es una tasa y paga el que genera la basura. Yo creo que es esto.

Gracias por la respuesta.
#10

Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

Me parece de risa que la web del Ayuntamiento diga eso. 
Si el Ayuntamiento cobra al dueño, ¿quién paga?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

Si, lo paga el dueño pero tiene la posibilidad de repercutirlo al inquilino, al menos yo lo entiendo así, pero puedo estar equivocado

En esta página del Ayuntamiento lo explica

madrid.es/go/faq-tgr

Gracias por la respuesta



#12

Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

Nadie en la discusión  ha afirmado que no se pueda repercutir, ¡claro que se puede!, al igual que la comunidad de propietarios, el IBI o el socorrista de la piscina. El problema es que para poder hacer eso tiene que estar recogido en el contrato de alquiler. Si no se dijo nada en el contrato, se presupone que esos gastos están incluidos en la mensualidad.
Lo que diga Almeida para calmar a los arrendadores actuales no es ley.  

Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.