Nadie en la discusión ha afirmado que no se pueda repercutir, ¡claro que se puede!, al igual que la comunidad de propietarios, el IBI o el socorrista de la piscina. El problema es que para poder hacer eso tiene que estar recogido en el contrato de alquiler. Si no se dijo nada en el contrato, se presupone que esos gastos están incluidos en la mensualidad.
Lo que diga Almeida para calmar a los arrendadores actuales no es ley.
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.