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Duda gastos deducibles sobre custodia de valores

36 respuestas
Duda gastos deducibles sobre custodia de valores
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Duda gastos deducibles sobre custodia de valores
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#9

Re: No. Saludos.

Gracias Rodrigo, pero esto es para volverse loco. Como lo hará un tio que tenga muchas operaciones.
Yo he utilizado la información que me ha pasado Renta4, lo que no sé es si el año que viene tendrá en cuenta el tema este de las recompras cautivas. Si lo hace mejor sino creo que se perderán en el limbo porque no estoy yo pa tantas cuentas.

#10

Re: No. Saludos.

Ya sabía que el mantenimiento no era deducible (los 2 euros mensuales). Lo que si es deducible son los 2,5 euros de custodia por valores internacionales.
Por cierto, a que valores los aplicarás? o es indiferente?

yo operé con YRCW y CPE, y tengo unos 30 euros pagados por custodia, que hago los reparto en partes proporcionales no?

Cualquier que opere con R4 con acciones de fuera tiene que pasar aquí.

S2

#11

Re: No. Saludos.

Pues creo recordar que eso va en la casilla 024 junto con los dividendos, aunque no tengas dividendos también se pone ahi, y es independiente de los valores que tengas, se pone el total y listo.

#12

Re: No. Saludos.

Si he entendido bien, los que estemos en gananciales, declaración conjunta, si el cónyuge no tiene ingresos, lo referente a valores de bolsa, tanto plusvalías, minusvalías, dividendos,etc,,, tengo que dividirlo a la mitad y poner una en mi nombre y la otra mitad en la de la mujer?

Tenía entendido, que en mi caso, con poner todo en mi pestaña y luego darle a la de conjunta era lo mismo.

Gracias por la ayuda.

#13

Re: No. Saludos.

Lo único que tengo claro que yo al estar en gananciales, lo que haré será hacer la declaración Individual y dividir todo a la mitad. El tema de hacerlo conjunta ya no lo tengo tan claro, supongo que si la haces conjunta no hace falta dividir nada. A ver si algún experto nos lo aclara.

#14

Re: No. Saludos.

Los datos económicos no se pueden poner en la opción "conjunta". Hay que poner la mitad al declarante y la otra mitad al cónyuge. Este año el programa PADRE permite copiar ciertos rendimientos puestos en el declarante al cónyuge.

Saludos.

#15

Re: No. Saludos.

Pero entonces, ¿Cúal es la diferencia?

Con los datos de arriba: Gananciales, cónyuge sin ingresos, declaración conjunta, lógicamente.

Entre poner todo en la pestaña del declarante y al finalizar darle a la pestaña de conjunta.

Y entre todos los ingresos vía depósitos, acciones, dividirlos a la mitad, una mitad en la del declarante, la otra mitad en la de cónyuge, y finalmente darle a la pestaña de conjunta?

Es que tengo bastantes operaciones realizadas como para hacer pruebas de una manera y otra, si no no me importaba probar.

Gracias.

#16

Re: No. Saludos.

Tiene sentido para aprovechar al máximo la funcionalidad del programa, ya que con él puedes comprobar qué opción (individuales o conjunta) es más favorable. Además hay reducciones (por ejemplo, planes de pensiones) o deducciones que se aplican individualmente aunque se haga conjunta.

Saludos.