Abrir Segunda Cuenta Ahorro-Vivienda
Hola.
Les agradecería muchísimo, si alguna persona bien informada acerca del tratamiento fiscal de las Cuentas Ahorro-Vivienda, me supiera resolver la siguiente duda:
El caso que voy a plantear a continuación es mi caso real. Es decir, que es lo que tengo pensado hacer con mi cuenta vivienda cuando se cumplan los 4 años desde su fecha de apertura (esto ocurrirá en Diciembre de 2011).
El caso es el siguiente:
Fecha de apertura Cuenta Vivienda “A”: 1 Dic 2007
Aportación 2007: 7.000,00 eur Deduccion IRPF 2007: 1.050,00 eur
Aportación 2008: 9.000,00 eur Deduccion IRPF 2008: 1.350,00 eur
Aportación 2009: 9.000,00 eur Deduccion IRPF 2009: 1.350,00 eur
Aportación 2010: 8.500,00 eur Deduccion IRPF 2010: 1.275,00 eur
Para cumplir con la Ley, en el año 2012 cuando se haga la declaración de IRPF de 2011, tendré que realizar la devolución de las deducciones a las que he perdido el derecho por no haber materializado la compra de una vivienda antes del 1 Dic de 2011: (5.025 eur) + Intereses de demora (unos 750 eur aprox.)
La pregunta en concreto es, si puedo realizar lo siguiente:
Cancelo dicha cuenta vivienda con fecha 1 de Diciembre de 2011 y abro una nueva cuenta vivienda “B” (por ejemplo en otra entidad bancaria), supongamos que con fecha 10 de Diciembre de 2011 con una aportación de digamos: 9.000 eur, de forma que en el año 2012 cuando se realice la declaración de IRPF de 2011, además de las devolución ya mencionada por la perdida del derecho a las deducciones de la cuenta “A”, pueda obtener una deducción de 1.350,00 eur (15% x 9.000) por la aportación realizada en 2011 a la cuenta “B”.
Es decir: ¿Podrían informarme si la Ley establece en algunos de sus apartados que una persona que ha sido titular de una Cuenta Ahorro-Vivienda, que no ha materializado en 4 años, y por la que ha perdido el derecho a las devoluciones practicadas, no puede abrir una nueva cuenta vivienda en una segunda ocasión?. (A tener en cuenta, que en ningún momento sería titular de 2 Cuentas viviendas simultáneamente, pero sí es cierto, que en una misma declaración, se estaría por un lado realizando una devolución de lo deducido hasta 2010 y por el otro, beneficiándose de una deducción por lo aportado durante el ejercicio 2011).
Esta es mi duda, y se me plantea simplemente, porque por un cambio en mis circunstancias personales, he decidido aplazar la compra de mi vivienda un mínimo de 2 años más y se me ha ocurrido que de esta forma, podría “ahorrarme” los intereses de demora al realizar mi declaración de IRPF de 2011.
Estaría muy agradecido si alguien pudiera darme alguna indicación acerca del tema.
Espero haber sido capaz de hacerme entender ;-)
Un saludo a todos y gracias de antemano.
Marcos