Re: ¿Se puede conseguir devolución de retenciones por dividendos hasta 1500 euros en dividendos de fuera?
En resumen, yo veo así la película (ni idea si estoy en lo cierto):
- La Hacienda extranjera trinca todo lo que puede. Si después le reclamamos el "tipo reducido" bajo el CDI (Convenio Doble Imposición) pues te devuelve el impuesto residual (lo que ha trincado menos lo que tenía que trincar bajo el CDI -normalmente los CDI dicen 15%-).
- La Hacienda española se hace la longis y trinca todo lo que puede. Si después nos aplicamos en la declaración el CDI, pues trinca el diferencial entre el 19% (o 21%) y lo que indica el CDI (todo esto obviando la exención de los 1500€, que eso es harina de otro costal).
- Posteriormente las Haciendas extranjera y española hacen cuentas y netean importes (igual que nosotros compramos acciones extranjeras, habrá ciudadanos extranjeros que compran acciones españolas) no solo de dividendos sino también de otras cosas. En nuestro caso, la Hacienda extranjera le debe el impuesto retenido bajo el CDI a la Hacienda española.